Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2232)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16756
Por último, y teniendo en cuenta que en el plan de liquidación del concurso por auto
del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, concurso ordinario de fecha 11 de
noviembre de 2022, se dispuso que integrando la masa activa del concurso únicamente
los derechos de liquidación económica derivados de la extinción de la concesión
administrativa, se propone que dichos derechos se liquiden en el marco del expediente
administrativo 191/2022/47 iniciado mediante decreto de fecha 27 de junio de 2022.
Dicho procedimiento será objeto de seguimiento hasta su terminación estando
personado el administrador concursal. Debiendo el administrador concursal informar
periódicamente. Todo ello supone que la oposición del administrador concursal impone la
obligación de la consignación, hasta que se resuelva judicialmente sobre la procedencia
o no de dicho derecho de indemnización y su cuantía.
III. Resolución.
La registradora de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18.L.H. y 98 a 100 de su Reglamento; lo
que se notifica al presentante y al Notario autorizante.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Aurora Galisteo
Cano registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 3 a día seis de
septiembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Carmen González Fernández, secretaria
general técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de
Madrid, interpuso recurso el día 11 de octubre de 2024 mediante escrito y atendiendo a
los siguientes argumentos:
– hipoteca de la inscripción 3.ª, modificada por la inscripción 4.ª y 5.ª constituida
a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, hoy Caixabank, S.A.
– hipoteca de la inscripción 7.ª, a favor de BBVA, cedida por la inscripción 10.ª,
a favor de Don R. A. A. Como después se indicará, esta cesión, posterior a la extinción
de la concesión no fue ni conocida ni autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.
– anotación de embargo letra B, a cuyo margen consta nota de expedición de
certificación de cargas, prorrogada por las anotaciones F y H, a favor de la Agencia
Tributaria de Madrid. En el presente documento se indica que la Agencia Tributaria es la
gestora de la deuda con el Ayuntamiento de Madrid, que es el titular del embargo.
cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es
«Acto recurrido: Calificación negativa 2010/2024 del Registro de la Propiedad
número 3 de Madrid, denegando la inscripción del decreto de extinción de concesión
administrativa dictado por la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte, notificada el 6 de septiembre de 2024 (…)
El acto recurrido trae causa de la remisión para inscripción en el Registro de la
Propiedad de certificado administrativo firmado electrónicamente por la Secretaria
General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 23 de
julio de 2024, de acuerdo firme de extinción y cancelación de la concesión demanial
otorgada para la construcción, conservación y explotación de una sala cultural de
proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en el Parque (…) y del acuerdo firme
de liquidación de dicha concesión demanial.
La empresa Teatromax, S.A. con CIF (…) era, hasta la extinción de dicha concesión,
titular de la concesión demanial otorgada para la construcción, conservación y
explotación de una sala cultural de proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en
el Parque (…), inscrita en el registro de la propiedad sobre la finca registral 53251.
Se indica en la calificación negativa que las cargas que gravan el derecho del
concesionario son las siguientes:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16756
Por último, y teniendo en cuenta que en el plan de liquidación del concurso por auto
del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, concurso ordinario de fecha 11 de
noviembre de 2022, se dispuso que integrando la masa activa del concurso únicamente
los derechos de liquidación económica derivados de la extinción de la concesión
administrativa, se propone que dichos derechos se liquiden en el marco del expediente
administrativo 191/2022/47 iniciado mediante decreto de fecha 27 de junio de 2022.
Dicho procedimiento será objeto de seguimiento hasta su terminación estando
personado el administrador concursal. Debiendo el administrador concursal informar
periódicamente. Todo ello supone que la oposición del administrador concursal impone la
obligación de la consignación, hasta que se resuelva judicialmente sobre la procedencia
o no de dicho derecho de indemnización y su cuantía.
III. Resolución.
La registradora de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18.L.H. y 98 a 100 de su Reglamento; lo
que se notifica al presentante y al Notario autorizante.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Aurora Galisteo
Cano registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 3 a día seis de
septiembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Carmen González Fernández, secretaria
general técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de
Madrid, interpuso recurso el día 11 de octubre de 2024 mediante escrito y atendiendo a
los siguientes argumentos:
– hipoteca de la inscripción 3.ª, modificada por la inscripción 4.ª y 5.ª constituida
a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, hoy Caixabank, S.A.
– hipoteca de la inscripción 7.ª, a favor de BBVA, cedida por la inscripción 10.ª,
a favor de Don R. A. A. Como después se indicará, esta cesión, posterior a la extinción
de la concesión no fue ni conocida ni autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.
– anotación de embargo letra B, a cuyo margen consta nota de expedición de
certificación de cargas, prorrogada por las anotaciones F y H, a favor de la Agencia
Tributaria de Madrid. En el presente documento se indica que la Agencia Tributaria es la
gestora de la deuda con el Ayuntamiento de Madrid, que es el titular del embargo.
cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es
«Acto recurrido: Calificación negativa 2010/2024 del Registro de la Propiedad
número 3 de Madrid, denegando la inscripción del decreto de extinción de concesión
administrativa dictado por la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte, notificada el 6 de septiembre de 2024 (…)
El acto recurrido trae causa de la remisión para inscripción en el Registro de la
Propiedad de certificado administrativo firmado electrónicamente por la Secretaria
General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 23 de
julio de 2024, de acuerdo firme de extinción y cancelación de la concesión demanial
otorgada para la construcción, conservación y explotación de una sala cultural de
proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en el Parque (…) y del acuerdo firme
de liquidación de dicha concesión demanial.
La empresa Teatromax, S.A. con CIF (…) era, hasta la extinción de dicha concesión,
titular de la concesión demanial otorgada para la construcción, conservación y
explotación de una sala cultural de proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en
el Parque (…), inscrita en el registro de la propiedad sobre la finca registral 53251.
Se indica en la calificación negativa que las cargas que gravan el derecho del
concesionario son las siguientes: