Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2232)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16752

Finalmente, tras la tramitación oportuna, por Decreto de 8 de junio de 2022 de la
Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se declaró extinguida
la concesión demanial, y se declara su firmeza.
Por auto de 27 de junio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona,
se indica que, por sentencia de 6 de mayo de 2022, se ha declarado el incumplimiento
del convenio en el incidente número 16/2022.
En el auto se abre la fase de liquidación, se repone al administrador concursal en
el ejercicio de su cargo, se suspende del ejercicio de facultades de administración y
disposición sobre la masa activa a la empresa concursada y se declara su disolución
y cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Tanto la sentencia de 6 de mayo de 2022 como el auto de 27 de junio de 2022 no
fueron conocidos por el Ayuntamiento de Madrid hasta el 21 de julio de 2022.
El 27 de julio de 2022, es decir, finalizado el procedimiento de extinción se presenta
por el administrador concursal Don V. M. S., con DNI/NIF (…), aceptado el cargo el día 8
de julio de 2022, acreditado mediante acta de aceptación y credencial expedida por
el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona de la misma fecha, escrito solicitando
personarse en el procedimiento de extinción de la concesión.
Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 4
de agosto de 2022, se denegó la petición de personación del administrador concursal en
el procedimiento de extinción de la concesión demanial, por haber finalizado dicho
procedimiento con fecha 8 de junio de 2022.
Procedimiento de liquidación de la concesión.
A continuación, se inicia el procedimiento de liquidación de la concesión administrativa,
con el objetivo de calcular el importe de la indemnización que corresponda al titular de la
misma y consignación a favor de los titulares de cargas posteriores.
Por Decreto de 27 de junio de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte se inició el procedimiento de liquidación de la concesión demanial ya
extinguida con número de expediente 191/2022/470.
Con fecha 8 de agosto de 2022 por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno
de Cultura, Turismo y Deporte se declara como interesado en el procedimiento de
liquidación de la concesión demanial al administrador concursal, designado por auto
de 27 de junio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona.
Se realizan alegaciones al procedimiento de liquidación y valoración.
Se notifica a los titulares de cargas posteriores. A excepción del titular de la hipoteca
de la inscripción 7.ª, a favor de BBVA, cedida por la inscripción 10.ª, a favor de Don R. A. A.
Finalmente, tras la tramitación oportuna, se dictó Decreto de la Delegada del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de liquidación de la concesión demanial, que
cifraba el importe de la indemnización en 921.934,51 euros, previendo la compensación
exclusivamente de las deudas inherentes a la concesión dentro de la propia liquidación,
en virtud de la normativa vigente y el informe de la Agencia Tributaria de 22 de diciembre
de 2023.
No se consigna cantidad alguna ni a favor del titular registral, ni a favor de los
titulares de cargas posteriores.
El citado decreto adquirió firmeza en vía administrativa, al no haberse presentado
recurso de reposición. Tampoco consta a fecha actual la interposición de recurso
contencioso-administrativo.
Posteriormente advertidos de la cesión de la hipoteca de la inscripción 7.ª a favor de
Don R. A. A., se ha notificado con fecha 22 de abril de 2024 el expediente de extinción
de la concesión y de liquidación de la concesión, y se ha dado un plazo de alegaciones.
Con fecha 27 de mayo de 2024 se presenta por dicho titular alegaciones a la falta de
consignación de la indemnización debida al concesionario. Y con fecha 5 de junio 2024
se desestiman por la Delegada del Área de Gobierno, de Cultura, Turismo y Deporte,
Doña M. R. C.

cve: BOE-A-2025-2232
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Núm. 32