Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2232)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión administrativa.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16761
– con el número 116 la certificación actualizada del Registro de la Propiedad, en la
que, no obstante, sigue constando dicha entidad bancaria como acreedor hipotecario,
junto con el BBVA, apareciendo como titular de embargo la Agencia Tributaria de Madrid
(…)
El citado decreto fue notificado con fecha 8 de julio de 2022 a Teatromax, S.A. (…)
También fue notificado al BBVA, a Caixabank S.A. y a la Agencia Tributaria de
Madrid. (…)
En la notificación consta expresamente tanto la posibilidad de oponerse a este
decreto de inicio como acto de trámite, como el otorgamiento de un plazo de 10 días
hábiles para la vista del expediente y la presentación de alegaciones.
En la fecha en que se dictó el decreto no se conocía aún la nueva situación del
concurso de acreedores (que se conoció, como se indica anteriormente el 21 de julio)
El 29 de junio de 2022, se cursó notificación de dicho decreto de inicio a través del
Servicio de Notificaciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid al titular
del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid. También en este caso, la notificación
caducó, al no haberse verificado el acceso en el plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de
la citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.” (…)
Sólo la representación de Teatromax, S.A. hizo uso de su derecho a la presentación
de alegaciones en el procedimiento de liquidación, accediendo y obteniendo los
documentos que solicitó y presentando alegaciones el 22 de julio de 2022, acompañadas
de una serie de documentos (…)
El 21 de julio de 2022, se recibió comunicación por correo electrónico de la Asesoría
Jurídica del Ayuntamiento de Madrid informando de la existencia de sentencia de 6 de
mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona en la que
se declara el incumplimiento del convenio de acreedores de Teatromax, S.A, así como
de auto de 27 de junio de 2022 del mismo juzgado, en el que se abre la fase de
liquidación, se repone en su cargo al administrador concursal y se declara disuelta
la sociedad y cesados sus administradores sociales, que son sustituidos por la
administración concursal.
El 27 de julio de 2022 tuvo entrada en el registro del Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte un escrito presentado por el administrador concursal solicitando la
personación en el procedimiento de liquidación.
El procedimiento de liquidación hasta el 21 de julio de 2022 se había seguido con la
representación de Teatromax, S.A., al desconocerse hasta esa fecha que por el auto
citado se había declarado disuelta la sociedad y se había cesado a sus administradores,
que, como indicaba el auto habían sido sustituidos por la administración concursal.
En relación con esta petición de personación, se dictó el 9 de agosto de 2022
Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte declarando
como interesado en el procedimiento de liquidación de la concesión demanial al
administrador concursal, designado por auto de 27 de junio de 2022 del Juzgado de lo
Mercantil número 8 de Barcelona, indicando que sustituía a todos los efectos en este
procedimiento administrativo al concursado, en aplicación del artículo 120.2 de la Ley
Concursal, a partir de la fecha de aceptación de su cargo el 8 de julio de 2022.
Asimismo, se otorgaba al administrador concursal el plazo de 15 días hábiles para vista
del expediente de liquidación y presentación de alegaciones, a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación (…)
El citado decreto se notificó a Teatromax, S.A, con cuyos representantes se había
venido tramitando el procedimiento de liquidación, así como al administrador concursal,
como nuevo interesado y sustituto del concursado (…)
cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16761
– con el número 116 la certificación actualizada del Registro de la Propiedad, en la
que, no obstante, sigue constando dicha entidad bancaria como acreedor hipotecario,
junto con el BBVA, apareciendo como titular de embargo la Agencia Tributaria de Madrid
(…)
El citado decreto fue notificado con fecha 8 de julio de 2022 a Teatromax, S.A. (…)
También fue notificado al BBVA, a Caixabank S.A. y a la Agencia Tributaria de
Madrid. (…)
En la notificación consta expresamente tanto la posibilidad de oponerse a este
decreto de inicio como acto de trámite, como el otorgamiento de un plazo de 10 días
hábiles para la vista del expediente y la presentación de alegaciones.
En la fecha en que se dictó el decreto no se conocía aún la nueva situación del
concurso de acreedores (que se conoció, como se indica anteriormente el 21 de julio)
El 29 de junio de 2022, se cursó notificación de dicho decreto de inicio a través del
Servicio de Notificaciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid al titular
del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid. También en este caso, la notificación
caducó, al no haberse verificado el acceso en el plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de
la citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.” (…)
Sólo la representación de Teatromax, S.A. hizo uso de su derecho a la presentación
de alegaciones en el procedimiento de liquidación, accediendo y obteniendo los
documentos que solicitó y presentando alegaciones el 22 de julio de 2022, acompañadas
de una serie de documentos (…)
El 21 de julio de 2022, se recibió comunicación por correo electrónico de la Asesoría
Jurídica del Ayuntamiento de Madrid informando de la existencia de sentencia de 6 de
mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona en la que
se declara el incumplimiento del convenio de acreedores de Teatromax, S.A, así como
de auto de 27 de junio de 2022 del mismo juzgado, en el que se abre la fase de
liquidación, se repone en su cargo al administrador concursal y se declara disuelta
la sociedad y cesados sus administradores sociales, que son sustituidos por la
administración concursal.
El 27 de julio de 2022 tuvo entrada en el registro del Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte un escrito presentado por el administrador concursal solicitando la
personación en el procedimiento de liquidación.
El procedimiento de liquidación hasta el 21 de julio de 2022 se había seguido con la
representación de Teatromax, S.A., al desconocerse hasta esa fecha que por el auto
citado se había declarado disuelta la sociedad y se había cesado a sus administradores,
que, como indicaba el auto habían sido sustituidos por la administración concursal.
En relación con esta petición de personación, se dictó el 9 de agosto de 2022
Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte declarando
como interesado en el procedimiento de liquidación de la concesión demanial al
administrador concursal, designado por auto de 27 de junio de 2022 del Juzgado de lo
Mercantil número 8 de Barcelona, indicando que sustituía a todos los efectos en este
procedimiento administrativo al concursado, en aplicación del artículo 120.2 de la Ley
Concursal, a partir de la fecha de aceptación de su cargo el 8 de julio de 2022.
Asimismo, se otorgaba al administrador concursal el plazo de 15 días hábiles para vista
del expediente de liquidación y presentación de alegaciones, a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación (…)
El citado decreto se notificó a Teatromax, S.A, con cuyos representantes se había
venido tramitando el procedimiento de liquidación, así como al administrador concursal,
como nuevo interesado y sustituto del concursado (…)
cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32