Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2232)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16762
Teatromax, S.A. no presentó recurso contra dicho decreto. Sí lo presentó el
administrador concursal, estimándose parcialmente en lo que se refería a que los efectos
de su nombramiento debían producirse en dicha fecha y no en la de aceptación del
cargo (…)
El administrador concursal fue el único de los interesados que presentó alegaciones
en diversos momentos procedimentales (…)
Finalmente, tras la tramitación oportuna, se dictó Decreto de la Delegada del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de liquidación de la concesión demanial (…),
que cifraba el importe de la indemnización en 921.934,51 euros, previendo la
compensación exclusivamente de las deudas inherentes a la concesión dentro de la
propia liquidación en virtud de la normativa vigente y el informe de la Agencia Tributaria
de 22 de diciembre de 2023.
Por tanto, se evidencia que el procedimiento de liquidación se ha seguido con el
titular de la concesión administrativa, esto es con Teatromax, S.A., como también se
refleja en el documento contable de reconocimiento de la obligación que acompaña
al expediente, a nombre también de Teatromax, S. A. (…)
El citado decreto fue notificado al administrador concursal (…)
También fue notificado al BBVA, a Caixabank S.A. y a la Agencia Tributaria de Madrid
(…)
Asimismo, se notificó al Registro de la Propiedad, originando la calificación 38/2024.
El citado decreto adquirió firmeza en vía administrativa, al no haberse presentado
recurso de reposición.
Por consiguiente, el procedimiento de extinción y de liquidación de la concesión
demanial se siguió con todos los interesados: el concesionario, representado en un primer
momento por su administrador social y posteriormente por el administrador concursal,
acreedores hipotecarios, de acuerdo con la certificación solicitada al inicio de la extinción
y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid y así se acredita con las
notificaciones practicadas. Asimismo, se comunicó tanto su inicio como su finalización al
Registro de la Propiedad.
Por tanto, todos los interesados han podido solicitar documentos del expediente y
presentar alegaciones en defensa de sus derechos e intereses, si bien, solo han decidido
hacerlo el titular de la concesión y el administrador concursal.
Quinto. Procedimiento posterior para garantizar el derecho de audiencia del
cesionario de la hipoteca de la inscripción 7.ª
En cuanto a don R. A. A., cesionario de la hipoteca del BBVA:
1. No consta en la certificación expedida al inicio de la tramitación y la falta de
anotación marginal del procedimiento de extinción no es oponible a este Ayuntamiento,
puesto que, como ya se ha indicado, se ha cursado, conforme al artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que establece la obligatoriedad diversas notificación al
Registro de la Propiedad que han caducado, al no haberse verificado el acceso en el
plazo previsto (artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos previstos en
el artículo 41.5 de la citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el interesado o su
representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en
el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio,
dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.”.
2. La cesión de la hipoteca se produjo el 12 de julio de 2022, es decir, con
posterioridad a la extinción de la concesión.
3. La cesión de la hipoteca no fue autorizada por este Ayuntamiento,
incumpliéndose, por tanto, el artículo 98.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, que exige para la cesión la previa
conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión.
cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16762
Teatromax, S.A. no presentó recurso contra dicho decreto. Sí lo presentó el
administrador concursal, estimándose parcialmente en lo que se refería a que los efectos
de su nombramiento debían producirse en dicha fecha y no en la de aceptación del
cargo (…)
El administrador concursal fue el único de los interesados que presentó alegaciones
en diversos momentos procedimentales (…)
Finalmente, tras la tramitación oportuna, se dictó Decreto de la Delegada del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de liquidación de la concesión demanial (…),
que cifraba el importe de la indemnización en 921.934,51 euros, previendo la
compensación exclusivamente de las deudas inherentes a la concesión dentro de la
propia liquidación en virtud de la normativa vigente y el informe de la Agencia Tributaria
de 22 de diciembre de 2023.
Por tanto, se evidencia que el procedimiento de liquidación se ha seguido con el
titular de la concesión administrativa, esto es con Teatromax, S.A., como también se
refleja en el documento contable de reconocimiento de la obligación que acompaña
al expediente, a nombre también de Teatromax, S. A. (…)
El citado decreto fue notificado al administrador concursal (…)
También fue notificado al BBVA, a Caixabank S.A. y a la Agencia Tributaria de Madrid
(…)
Asimismo, se notificó al Registro de la Propiedad, originando la calificación 38/2024.
El citado decreto adquirió firmeza en vía administrativa, al no haberse presentado
recurso de reposición.
Por consiguiente, el procedimiento de extinción y de liquidación de la concesión
demanial se siguió con todos los interesados: el concesionario, representado en un primer
momento por su administrador social y posteriormente por el administrador concursal,
acreedores hipotecarios, de acuerdo con la certificación solicitada al inicio de la extinción
y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid y así se acredita con las
notificaciones practicadas. Asimismo, se comunicó tanto su inicio como su finalización al
Registro de la Propiedad.
Por tanto, todos los interesados han podido solicitar documentos del expediente y
presentar alegaciones en defensa de sus derechos e intereses, si bien, solo han decidido
hacerlo el titular de la concesión y el administrador concursal.
Quinto. Procedimiento posterior para garantizar el derecho de audiencia del
cesionario de la hipoteca de la inscripción 7.ª
En cuanto a don R. A. A., cesionario de la hipoteca del BBVA:
1. No consta en la certificación expedida al inicio de la tramitación y la falta de
anotación marginal del procedimiento de extinción no es oponible a este Ayuntamiento,
puesto que, como ya se ha indicado, se ha cursado, conforme al artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que establece la obligatoriedad diversas notificación al
Registro de la Propiedad que han caducado, al no haberse verificado el acceso en el
plazo previsto (artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos previstos en
el artículo 41.5 de la citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el interesado o su
representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en
el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio,
dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.”.
2. La cesión de la hipoteca se produjo el 12 de julio de 2022, es decir, con
posterioridad a la extinción de la concesión.
3. La cesión de la hipoteca no fue autorizada por este Ayuntamiento,
incumpliéndose, por tanto, el artículo 98.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, que exige para la cesión la previa
conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión.
cve: BOE-A-2025-2232
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Núm. 32