Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2233)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16777
previo examen y calificación del documento reseñado, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
I)
Antecedentes de hecho:
Presentado el documento arriba reseñado se solicita la inscripción del mismo. Dicho
documento fue ya objeto de calificación bajo el mismo asiento y diario, dando lugar a la
nota de calificación de veintidós de julio del año dos mil veinticuatro.
Ahora se aporta la diligencia de aclaración citada, y visto el historial de la finca
registral y su matriz se deduce que todo el suelo de la parcela sobre la que se asientan
las construcciones en hilera es elemento común.–
II)
Fundamentos de Derecho:
Visto de nuevo el documento sin que se añada o aclare lo solicitado en la nota de
calificación señalada, el Registrador que suscribe reitera la dicha nota y con los mismos
fundamentos jurídicos.
“Primero.
Se trata de una ampliación de obra relativa a una finca perteneciente a una división
horizontal, finca registral 4052 de Relleu, consistente en un exceso de cabida y nueva
planta de sótano, que no existía en la declaración de obra ni en la constitución de la
Propiedad Horizontal.–
Según la inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3945 de Relleu, la finca de que se
trata, registral 4052 de Relleu tiene el derecho al uso y disfrute exclusivo de la franja de
terreno en la parte frontal y lateral –cuando estén en las esquinas– pero no la propiedad
que es elemento común por lo que sería necesario acuerdo de la junta de propietarios
(cf. art. 3, 5 y 17 LPH), consistiendo ya por desafectación y cesión sobre el subsuelo o
bien por la modificación de los estatutos.–”
III) El defecto calificado tiene el carácter de subsanable por cuanto basta para su
corrección la aportación de lo requerido en el anterior apartado II.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
Contra la presente nota puede (…)
Registrador. En Villajoyosa. Federico Trillo-Figueroa Molinuevo Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Federico Trillo-Figueroa Molinuevo
registrador/a titular de la Vila Joiosa n.º 1 a día doce de septiembre del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Miguel González Vallés, notario de
San Vicente del Raspeig, interpuso recurso el día 26 de septiembre de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
– Fundamentos de Derecho.–Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, los
siguientes razonamientos:
1. Entiende el Sr. Registrador de la Propiedad, que “Se trata de una ampliación de
obra relativa a una finca perteneciente a una división horizontal, finca registral 4052 de
Relleu, consistente en un exceso de cabida y nueva planta de sótano, que no existía en
la declaración de obra ni en la constitución de la Propiedad Horizontal.–Según la
inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3945 de Relleu, la finca de que se trata,
registral 4052 de Relleu tiene el derecho al uso y disfrute exclusivo de la franja de
cve: BOE-A-2025-2233
Verificable en https://www.boe.es
«–Hechos.–(…)
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16777
previo examen y calificación del documento reseñado, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
I)
Antecedentes de hecho:
Presentado el documento arriba reseñado se solicita la inscripción del mismo. Dicho
documento fue ya objeto de calificación bajo el mismo asiento y diario, dando lugar a la
nota de calificación de veintidós de julio del año dos mil veinticuatro.
Ahora se aporta la diligencia de aclaración citada, y visto el historial de la finca
registral y su matriz se deduce que todo el suelo de la parcela sobre la que se asientan
las construcciones en hilera es elemento común.–
II)
Fundamentos de Derecho:
Visto de nuevo el documento sin que se añada o aclare lo solicitado en la nota de
calificación señalada, el Registrador que suscribe reitera la dicha nota y con los mismos
fundamentos jurídicos.
“Primero.
Se trata de una ampliación de obra relativa a una finca perteneciente a una división
horizontal, finca registral 4052 de Relleu, consistente en un exceso de cabida y nueva
planta de sótano, que no existía en la declaración de obra ni en la constitución de la
Propiedad Horizontal.–
Según la inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3945 de Relleu, la finca de que se
trata, registral 4052 de Relleu tiene el derecho al uso y disfrute exclusivo de la franja de
terreno en la parte frontal y lateral –cuando estén en las esquinas– pero no la propiedad
que es elemento común por lo que sería necesario acuerdo de la junta de propietarios
(cf. art. 3, 5 y 17 LPH), consistiendo ya por desafectación y cesión sobre el subsuelo o
bien por la modificación de los estatutos.–”
III) El defecto calificado tiene el carácter de subsanable por cuanto basta para su
corrección la aportación de lo requerido en el anterior apartado II.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
Contra la presente nota puede (…)
Registrador. En Villajoyosa. Federico Trillo-Figueroa Molinuevo Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Federico Trillo-Figueroa Molinuevo
registrador/a titular de la Vila Joiosa n.º 1 a día doce de septiembre del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Miguel González Vallés, notario de
San Vicente del Raspeig, interpuso recurso el día 26 de septiembre de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
– Fundamentos de Derecho.–Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, los
siguientes razonamientos:
1. Entiende el Sr. Registrador de la Propiedad, que “Se trata de una ampliación de
obra relativa a una finca perteneciente a una división horizontal, finca registral 4052 de
Relleu, consistente en un exceso de cabida y nueva planta de sótano, que no existía en
la declaración de obra ni en la constitución de la Propiedad Horizontal.–Según la
inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3945 de Relleu, la finca de que se trata,
registral 4052 de Relleu tiene el derecho al uso y disfrute exclusivo de la franja de
cve: BOE-A-2025-2233
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«–Hechos.–(…)