Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2233)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16776
protocolo, habiendo causado el asiento de presentación número 227 del Libro Diario
número 2024, se ha procedido a su calificación.
II) Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario; el Registrador que suscribe,
previo examen y calificación del documento reseñado, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se trata de una ampliación de obra relativa a una finca perteneciente a una división
horizontal consistente en un exceso de cabida y nueva planta de sótano.–
Primero.
Se trata de una ampliación de obra relativa a una finca perteneciente a una división
horizontal, finca registral 4052 de Relleu, consistente en un exceso de cabida y nueva
planta de sótano, que no existía en la declaración de obra ni en la constitución de la
Propiedad Horizontal.–
Según la inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3945 de Relleu, la finca de que se
trata, registral 4052 de Relleu tiene el derecho al uso y disfrute exclusivo de la franja de
terreno en la parte frontal y lateral –cuando estén en las esquinas– pero no la propiedad
que es elemento común por lo que sería necesario acuerdo de la junta de propietarios
(cf. art. 3, 5 y 17 LPH), consistiendo ya por desafectación y cesión sobre el subsuelo o
bien por la modificación de los estatutos.–
III) El/los defecto/s calificado/s tiene/n el carácter de subsanable por cuanto basta
para su corrección la aportación de lo requerido en el anterior apartado II.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación, los interesados pueden: (…)
Registrador. En Villajoyosa. Federico Trillo-Figueroa Molinuevo».
El día 7 de agosto de 2024 el notario autorizante, don Luis Miguel González Vallés,
extendió diligencia de aclaración en la escritura autorizada el día 28 de mayo de 2024,
para hacer constar que «según resulta del certificado técnico incorporado, la planta
sótano declarada como ampliación de obra, no se ha ampliado sobre suelo común, y no
supone ocupación en planta adicional respecto a la planta baja, al estar habilitada sobre
la proyección vertical de ésta».
Presentada el día 12 de septiembre de 2024 dicha diligencia aclaratoria en el
Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
1. Testimonio electrónico expedido en y [sic] por el citado Notario, señor González
Vallés el 7 de agosto de 2024, comprensivo de la diligencia de aclaración autorizada por
el repetido Notario el 6 de agosto de 2024.–
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario; el Registrador que suscribe,
cve: BOE-A-2025-2233
Verificable en https://www.boe.es
«Presentado el precedente documento a las 10:27:57 del día once de junio del año
dos mil veinticuatro –Escritura otorgada en San Vicente del Raspe [sic] el 28/05/2024
ante el Señor Notario Luis Miguel González Vallés, con el número 1191/2024 de
protocolo– habiendo causado el asiento de presentación número 227 del Libro Diario
número 2024, se ha procedido a su calificación, habiéndose tenido a la vista los
siguientes documentos:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16776
protocolo, habiendo causado el asiento de presentación número 227 del Libro Diario
número 2024, se ha procedido a su calificación.
II) Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario; el Registrador que suscribe,
previo examen y calificación del documento reseñado, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se trata de una ampliación de obra relativa a una finca perteneciente a una división
horizontal consistente en un exceso de cabida y nueva planta de sótano.–
Primero.
Se trata de una ampliación de obra relativa a una finca perteneciente a una división
horizontal, finca registral 4052 de Relleu, consistente en un exceso de cabida y nueva
planta de sótano, que no existía en la declaración de obra ni en la constitución de la
Propiedad Horizontal.–
Según la inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3945 de Relleu, la finca de que se
trata, registral 4052 de Relleu tiene el derecho al uso y disfrute exclusivo de la franja de
terreno en la parte frontal y lateral –cuando estén en las esquinas– pero no la propiedad
que es elemento común por lo que sería necesario acuerdo de la junta de propietarios
(cf. art. 3, 5 y 17 LPH), consistiendo ya por desafectación y cesión sobre el subsuelo o
bien por la modificación de los estatutos.–
III) El/los defecto/s calificado/s tiene/n el carácter de subsanable por cuanto basta
para su corrección la aportación de lo requerido en el anterior apartado II.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del citado documento.
No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación, los interesados pueden: (…)
Registrador. En Villajoyosa. Federico Trillo-Figueroa Molinuevo».
El día 7 de agosto de 2024 el notario autorizante, don Luis Miguel González Vallés,
extendió diligencia de aclaración en la escritura autorizada el día 28 de mayo de 2024,
para hacer constar que «según resulta del certificado técnico incorporado, la planta
sótano declarada como ampliación de obra, no se ha ampliado sobre suelo común, y no
supone ocupación en planta adicional respecto a la planta baja, al estar habilitada sobre
la proyección vertical de ésta».
Presentada el día 12 de septiembre de 2024 dicha diligencia aclaratoria en el
Registro de la Propiedad de Villajoyosa número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
1. Testimonio electrónico expedido en y [sic] por el citado Notario, señor González
Vallés el 7 de agosto de 2024, comprensivo de la diligencia de aclaración autorizada por
el repetido Notario el 6 de agosto de 2024.–
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario; el Registrador que suscribe,
cve: BOE-A-2025-2233
Verificable en https://www.boe.es
«Presentado el precedente documento a las 10:27:57 del día once de junio del año
dos mil veinticuatro –Escritura otorgada en San Vicente del Raspe [sic] el 28/05/2024
ante el Señor Notario Luis Miguel González Vallés, con el número 1191/2024 de
protocolo– habiendo causado el asiento de presentación número 227 del Libro Diario
número 2024, se ha procedido a su calificación, habiéndose tenido a la vista los
siguientes documentos: