Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2233)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2233
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1 a inscribir una escritura de
ampliación de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Luis Miguel González Vallés, notario de San
Vicente del Raspeig, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Villajoyosa
número 1, don Federico Trillo-Figueroa Molinuevo, a inscribir una escritura de ampliación
de obra nueva.
Hechos
I
II
Presentada el día 11 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Villajoyosa número 1, el día 22 de julio de 2024 fue objeto de calificación negativa en
los siguientes términos:
«I) Presentado el precedente documento a las 10:27:57 del día once de junio del
año dos mil veinticuatro Escritura otorgada en San Vicente del Raspe [sic] el 28/05/2024
ante el/la Señor/a Notario Luis Miguel González Vallés, con el número 1191/2024 de
cve: BOE-A-2025-2233
Verificable en https://www.boe.es
El día 28 de mayo de 2024 se autorizó por el notario de San Vicente del Raspeig,
don Luis Miguel González Vallés, con el número 1.191 de protocolo, una escritura en
virtud de la cual los titulares registrales de la finca número 4.052 del Registro de la
Propiedad de Villajoyosa número 1, consistente en una vivienda unifamiliar integrada en
un complejo inmobiliario formado por 123 viviendas unifamiliares adosadas en régimen
de división horizontal, formalizaron una ampliación de obra de la misma al amparo del
artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, consistente
en una planta sótano.
El complejo en cuestión se constituyó mediante escritura de fecha 17 de febrero
de 2005, que causó la inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3.945, haciéndose
constar en el título constitutivo lo siguiente: «Las fincas descritas con los numero uno al
ciento veintiuno –ulteriormente ampliadas a dos viviendas más–, ambas inclusive,
formarán fincas separadas susceptibles de ser vendidas, cedidas, gravadas, o en
cualquier otra forma enajenadas o transferidas, independientemente unas de otras, sin
perjuicio del condominio previsto en el artículo 396 del Código Civil y artículo 8, párrafo
cuarto de la Ley Hipotecaria sobre las partes comunes de la total finca que los contiene.
A los efectos prevenidos en las referidas disposiciones legales, se establece: b.–Los
propietarios y sucesivos adquirentes o poseedores de las referidas fincas, deberán, para
el mejor uso y disfrute de la propiedad común y del ejercicio de los derechos sobre la
finca tener en cuenta, además de lo prevenido en el artículo 396 del Código Civil para el
régimen de comunidad, las normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal de
veintiuno de julio de mil novecientos sesenta. c.–(…) Las viviendas del tipo 3, tienen el
uso y disfrute exclusivo de la franja o espacio de terreno situada en la parte trasera y
lateral –cuando estén en las esquinas– (…)».
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2233
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1 a inscribir una escritura de
ampliación de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Luis Miguel González Vallés, notario de San
Vicente del Raspeig, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Villajoyosa
número 1, don Federico Trillo-Figueroa Molinuevo, a inscribir una escritura de ampliación
de obra nueva.
Hechos
I
II
Presentada el día 11 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Villajoyosa número 1, el día 22 de julio de 2024 fue objeto de calificación negativa en
los siguientes términos:
«I) Presentado el precedente documento a las 10:27:57 del día once de junio del
año dos mil veinticuatro Escritura otorgada en San Vicente del Raspe [sic] el 28/05/2024
ante el/la Señor/a Notario Luis Miguel González Vallés, con el número 1191/2024 de
cve: BOE-A-2025-2233
Verificable en https://www.boe.es
El día 28 de mayo de 2024 se autorizó por el notario de San Vicente del Raspeig,
don Luis Miguel González Vallés, con el número 1.191 de protocolo, una escritura en
virtud de la cual los titulares registrales de la finca número 4.052 del Registro de la
Propiedad de Villajoyosa número 1, consistente en una vivienda unifamiliar integrada en
un complejo inmobiliario formado por 123 viviendas unifamiliares adosadas en régimen
de división horizontal, formalizaron una ampliación de obra de la misma al amparo del
artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, consistente
en una planta sótano.
El complejo en cuestión se constituyó mediante escritura de fecha 17 de febrero
de 2005, que causó la inscripción 5.ª de la finca matriz, registral 3.945, haciéndose
constar en el título constitutivo lo siguiente: «Las fincas descritas con los numero uno al
ciento veintiuno –ulteriormente ampliadas a dos viviendas más–, ambas inclusive,
formarán fincas separadas susceptibles de ser vendidas, cedidas, gravadas, o en
cualquier otra forma enajenadas o transferidas, independientemente unas de otras, sin
perjuicio del condominio previsto en el artículo 396 del Código Civil y artículo 8, párrafo
cuarto de la Ley Hipotecaria sobre las partes comunes de la total finca que los contiene.
A los efectos prevenidos en las referidas disposiciones legales, se establece: b.–Los
propietarios y sucesivos adquirentes o poseedores de las referidas fincas, deberán, para
el mejor uso y disfrute de la propiedad común y del ejercicio de los derechos sobre la
finca tener en cuenta, además de lo prevenido en el artículo 396 del Código Civil para el
régimen de comunidad, las normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal de
veintiuno de julio de mil novecientos sesenta. c.–(…) Las viviendas del tipo 3, tienen el
uso y disfrute exclusivo de la franja o espacio de terreno situada en la parte trasera y
lateral –cuando estén en las esquinas– (…)».