Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16727

legítima con una donación como nada hay que pagarle porque se le pagó en vida nada
hay que pagarle ahora con bienes. Su defensa no es la cotitularidad en todos los bienes,
sino que es necesaria su intervención en la partición que no es lo mismo.
– También hay que tener en cuenta la voluntad del testador que la doctrina anterior
ha infravalorado. La voluntad del testador es una lex privada que rige la sucesión.
– El concepto de “apertura de la sucesión” no se puede entender en un sentido
restrictivo puede darse el caso que el heredero estuviera ausente, desaparecido en
combate o que se ignorase su paradero para comunicarle la decisión de pago en
metálico.
– La caducidad al igual que la prescripción puede interrumpirse.
– Si el plazo de prescripción para aceptar el legado empieza desde que se conoce
su existencia (la del legado de parte alícuota), el plazo para comunicar la decisión
empieza a correr desde el mismo momento. No pueden empezar a correr en dos
momentos distintos, no sería lógico, ni justo ni entendible. Todos se rigen por las mismas
leyes y no podemos favorecer a uno sobre otro. La Sentencia del Tribunal Supremo
de 12 de mayo de 2023 dice que el plazo de prescripción para pedir el legado empieza
desde que el legatario tiene conocimiento de su existencia, en nuestro caso desde que
se le notifica la interpelación del 1005 del CC.
– La comunidad germánica no es necesariamente instrumento mejor para defender
al legitimario mejor que otras como el pars valoris o el pars valoris bonorum. No todo lo
que viene del derecho germánico en sí mismo que las construcciones de base romana,
en realidad es lo contrario.
– La legítima puede pagarse mediante donaciones inter vivos, a título de heredero o
de legatario de cosa cierta o de parte alícuota y este modo de dejarse las legítimas debe
influir en las acciones que tiene el legitimario para su defensa aquí tiene las del legatario
de cantidad y de parte alícuota.
– No se puede premiar al titular de derechos subjetivos que no los defiende, y es lo
que está haciendo la calificación en este caso.
– En la aplicación del derecho siempre hay que tener en cuenta la analogía y la
buena fe, la equidad y el sentido común, una interpretación rigorista y literal del mismo
siempre produce resultados contra natura, hay que adaptar la norma a cada caso y no
cada caso a la norma., en eso consiste la equidad según Platón y los griegos clásicos.
– La decisión de pago en metálico, puede realizarse antes del proceso o en el
mismo proceso, y a quien corresponde decidir si está bien hecho, si se hizo en plazo
etc., es al Notario, al Letrado de la Administración de Justicia o al Juez según el caso.
– Estamos sobrentendiendo que el Notario en el procedimiento el procedimiento
siempre va a aprobar la partición, pero olvidamos que si considera que la decisión de
pago en metálico está fuera de plazo no la va a aprobar, esto no consiste en que el
requirente paga y compra el resultado del proceso, el Notario es neutral.
– Si en el proceso después de hecha la notificación de la decisión, si hacemos una
interpretación rigorista dura más de un año, porque el legitimario alarga el proceso más
de un año mediante practicas absurdas y extemporáneas y continuas oposiciones no
podría realizarse el pago por haber transcurrido más de un año. Como es obvio el plazo
no corre mientras el proceso está en curso.
– Si queremos proteger al legitimario la propiedad familiar es más garantista con los
legitimarios que la legítima el pars valoris bonorum pero destruiría la figura del heredero
y de la propiedad individual, de igual modo la figura del pars valoris bonorum destruye en
gran medida la figura del heredero. Hay que reinterpretar la concepción de las legítimas
porque con el concepto actual lo que está muerta es la figura del heredero.
– El procedimiento es así, se recibe el requerimiento, se cita a las partes, se las
escucha y si decide sobre el asunto. No se puede rechazar el requerimiento porque
supone prejuzgar en el caso de recibir un requerimiento salvo en caso de incompetencia
territorial hay que tramitarlo, examinarlo, valorar y resolver, no se puede inadmitir sin
examinar porque eso es prejuzgar.

cve: BOE-A-2025-2230
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Núm. 32