Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16726

herencia del de su partición y adjudicación. El hecho de que los legitimarios acepten la
herencia no significa que hayan prestado su consentimiento para la partición de la misma
y se evita la caducidad de la facultad de pago en metálico. Así, en este supuesto
concreto, se ha practicado la interpellatio in iure conforme al art 1005 del Código Civil y,
ante la no contestación de los requeridos, la ley determina que la herencia está aceptada
pura y simplemente. Pero esto no implica que se haya consentido en la partición y
adjudicación realizada por de forma unilateral y sin contar con los interpelados y además
entender que no ha caducado la facultad de pago en metálico.
– No queda acreditada la aprobación notarial de la partición exigida por el art 843 del
CC toda vez que en la escritura de partición calificada consta únicamente la aprobación
notarial de la valoración de la legítima pero no se acompaña el protocolo 435/2023 de
protocolización del cuaderno particional, supuestamente aprobado en el acta 1073/2023,
17 de julio que se acompaña.
Por todo lo anterior acuerdo suspender la inscripción:
Por ser necesario proceder a la partición conforme a las reglas generales con
intervención de los legitimarios don P. y don A. H. F., dada la falta de cumplimiento de los
requisitos legales que como protección de los legitimarios imponen los artículos 841
a 844 del Código Civil. Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en
el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de
presentación por un plazo de 60 días contados desde la fecha de su última notificación
con arreglo a los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 a 44 de la Ley 39/2015 de 1
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde la fecha de su notificación esta calificación negativa podrá (…)
La registradora de la Propiedad de Manzanares Eva Leal Colino Este documento has
dio firmado con firma electrónica cualificada por Eva Leal Colino registrador/a titular de
Registro de Manzanares a día veinticinco de septiembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gonzalo Largacha Lamela, notario de
Valdepeñas, interpuso recurso el día 4 de octubre de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«– Diferenciar hijo de heredero modelo germánico-Romano, los germanos no saben
diferenciar por su atraso jurídico hijo y heredero. En efecto los germánicos como eran los
visigodos no entienden que el heredero es una cosa y el descendiente otra, ellos bajo la
máxima solo Dios puede hacer herederos entendían que los hijos eran los herederos
naturales, por eso como eran llamados por la ley y no necesitaban aceptar aunque sí
podían repudiar, no responden con sus bienes de las deudas del causante, el heredero
en Roma que puede ser cualquier persona puede aceptar o repudiar pero responde con
sus bienes de tas deudas del causante.
La diferencia entre hijo y heredero lo veremos claramente repasando la historia de
los emperadores de Roma y de Bizancio donde asociaban al trono, es decir nombraban
heredero a quien consideraban más conveniente, muchas veces no eran sus hijos y
otras siéndolo no eran los hijos mayores.
– El legitimario tiene derecho a una porción de bienes que se puede dejar de varios
modos, aquí se le deja como legatario de parte alícuota, y antes de iniciar el expediente
no constaba de los antecedentes ni aceptada ni repudiada. El legado también hay que
aceptarlo no es un supuesto de adquisición automática nunca lo fue en Roma lo que
ocurre es que para evitar que por ocultación del heredero prescribiese la acción para
reclamarlos se inventó el derecho de transmisión que está recogido en el artículo 881 de
nuestro código civil, pero aceptar el legado hay que aceptarlo.
– El legitimario debe intervenir en la partición, pero no necesariamente es cotitular
de todos los bienes, por ejemplo, si se le paga la legítima en vida y con ello se cubre su

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