Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16725

El artículo 844 del Código Civil impone una serie de requisitos y plazos de necesario
cumplimiento para que exista la posibilidad de pagar en metálico la legítima. Por ser
requisitos que afectan a la legítima, debe entenderse que son imperativos.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012 resuelve un caso en
que se facultaba expresamente al contador partidor para que abonase a una de las hijas
su legítima estricta en metálico con invocación del régimen del artículo 841 del Código
Civil. En el caso se discutía si se había cumplido en plazo la obligación de notificar a los
perceptores la decisión de pago en metálico. El Tribunal Supremo declara que el hecho
de que el testador hubiera conferido al contador partidor la facultad de adjudicación de
los bienes a alguno de los herederos no dispensa a los herederos adjudicatarios de su
obligación de comunicación de la decisión de pago en metálico, comunicación que deben
realizar personalmente los herederos adjudicatarios y no el contador partidor, exigiendo
que la comunicación sea expresa e individual a cada perceptor de la legítima en
metálico, aunque no esté sujeta a una forma especial, sin que la remisión de una copia
de la escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada por el contador
partidor equivalga a dicha comunicación, considerando caducada la facultad de pago en
metálico por haber transcurrido más de un año desde la muerte del testador hasta la
efectiva comunicación de la voluntad de pagar en metálico. En el caso, el testador ya
había dispuesto en el testamento que hijo debía percibir solo su legítima estricta y la
facultad atribuida al contador partidor era la de pagar en metálico la legítima del hijo
designado por el propio testador. En todo caso, el Tribunal Supremo claramente toma
como día a quo del plazo para comunicar la decisión de pago en metálico por los
herederos adjudicatarios el de la apertura de la sucesión y no el de la formalización de
las operaciones particionales, pues, en el caso, en el momento en que efectivamente se
comunicó por las adjudicatarias a la perceptora de la cantidad su voluntad de pagar en
metálico no había transcurrido todavía un año desde la formalización de las operaciones
particionales.
El Tribunal Supremo ha destacado la necesidad de cumplir estrictamente los
requisitos legales como protección del derecho del legitimario. Ello lleva a considerar los
distintos trámites sucesivos que se imponen en los artículos 841 y siguientes en la
medida en que su cumplimiento o incumplimiento pueda afectar a dicha naturaleza de la
legítima.
– En el presente caso, la apertura de la sucesión se produce el día 6 de septiembre
de 2016, fecha de fallecimiento de la causante, las actuaciones notariales no se inician
hasta el año 2023 (expediente sucesorio iniciado el 22 de marzo de 2023), ha caducado
por tanto la facultad de pago en metálico, lo que conduciría a la necesidad de repartir la
herencia conforme a las disposiciones generales de la partición. El artículo 844 del
Código Civil no deja lugar a duda sobre los efectos del incumplimiento que no es otro
que la caducidad de la facultad.
– Cabría la posibilidad de que los perceptores puedan admitir voluntariamente el
pago en metálico aun después de haber transcurrido el año, en cuyo caso podría
considerarse que han confirmado esta opción y que han renunciado a su derecho a pedir
la partición conforme a las reglas ordinarias.
Ahora bien, entender que esto se ha producido, como se manifiesta por los demás
herederos en la escritura complementaria, por el hecho del requerimiento efectuado por
el notario de Ciudad Real conforme al art 1005 del Código civil, y que ello supone la falta
de oposición respecto a “la no caducidad de la facultad de los herederos del pago en
metálico y la renuncia a realizar la partición conforme a las reglas generales”, no puede
ser admitido en ningún caso. Una cosa es que la herencia haya de tenerse por aceptada,
conforme al art 1005 del Código civil y otra muy distinta es entender que con esta
aceptación se evita la caducidad de la facultad de los herederos al pago en metálico y
que suponga la renuncia a efectuar la partición conforme las reglas generales que exigen
la intervención de los legitimarios. Es doctrina reiterada de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (resoluciones de fecha 30 de junio de 2022 y 28 de
mayo de 2024), que hay que diferenciar previamente el acto de aceptación de la

cve: BOE-A-2025-2230
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32