Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16723

celebración de la junta de herederos el 15 de junio de 2023 con finalidad de aprobar la
cuantía de la legítima, según la propuesta realizada por los herederos. Consta a
continuación que la herencia se entendió aceptada por el simplemente al no comparecer
ninguno de los legatarios de parte alícuota. Con fecha 15 de junio de 2023 previa junta
herederos se procede al cierre de dicha acta habiendo sido aprobada la valoración de la
legítima presentada por los herederos de conformidad con la propuesta del cuaderno
particional protocolizado en el expediente En virtud de acta de 15 de junio de 2023,
protocolo 909, promovieron el ministerio de su función notarial para que aceptara en
consignación de la cantidad de 2054,04 euros correspondiente a cada legitimario. Que
seguidamente procedió continuación a comunicar a los legitimarios el hecho de la
consignación en el expediente, mediante carta certificada, con acuse de recibo con
advertencia de que tienen un plazo legal de 10 días hábiles para aceptar el pago, retirar
la cosa debida o realizar las alegaciones que consideren oportunas, transcurrido el cual,
si no procedieran a retirarla, no realizarán ninguna alegación o se negaron a recibirla, se
podría proceder a la devolución de los consignado, sin más trámites y se archivaría el
expediente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley del Notariado. El 20 de junio
de 2023 se recibe de correos justificantes de entrega en fecha 20 de junio de 2023. Que
mediante diligencia 19 de julio de 2019 (ha de entenderse de 2023) en el acta de
consignación, se hace constar que no han comparecido para aceptar el pago habiendo
transcurrido el plazo de 10 días a contar desde la notificación por correo. Que se
entiende aceptada la herencia por parte de los legitimarios. Y que, en consecuencia, no
habiéndose personado los mismos en Notaria, apruebo la valoración de la legítima, que
es la única presentada, habiendo renunciado los legitimarlos a defender sus derechos, al
no haberse pedido una prueba pericial contradictoria.
De conformidad con la propuesta del cuaderno particional protocolizado en
expediente sucesorio, número 435 del presente ejercicio apruebo la partición en base a
la valoración de la legítima por importe de 2054 euros para cada legitimario.”
No se acompaña el instrumento público, expediente sucesorio 435/2023 de
protocolización del cuaderno particional.
IV. En la escritura complementaria otorgada el día 13 de agosto de 2024, por don
J., don D. y don F. J. H. M., manifiestan que se encuentran ante un supuesto idéntico al
de la resolución de la DGSJYFP de 23 de julio de 2024. Que los legitimarios no se
opusieron al expediente del art 1005 del CC, es decir, que se tiene por aceptada la
herencia a los 30 días de la notificación por el notario de Ciudad real, que no
manifestaron oposición al pago en metálico, que de haberlo hecho, hubiera supuesto
automáticamente la resolución del expediente con la no aprobación de la partición. Por
tanto, habiendo conformidad de todos los interesados por falta de oposición respecto a la
no caducidad de la facultad para para pago en metálico, que supone la renuncia a llevar
a cabo la partición conforme a las reglas ordinarias de la partición, y habiendo
aprobación notarial a la partición, en este sentido ha de entenderse que las palabras
“valoración de la legítima” se refieren a la valoración de la legitima a los efectos de la
aprobación notarial de la partición.
Fundamentos de Derecho:
I. Esta nota de calificación se extiende por la Registradora titular de esta Oficina
competente por razón del territorio donde radican las fincas, en el ámbito de sus
facultades de calificación previstas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y
siguientes de su Reglamento
II. Artículo 841 Código Civil “El testador, o el contador-partidor expresamente
autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a
alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción
hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la facultad de pago en
metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se
refiero el artículo 1.057 del Código Civil.”

cve: BOE-A-2025-2230
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Núm. 32