Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16722

II
Presentada el día 14 de agosto de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Manzanares, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 772 Diario: 2024.
En Manzanares, a fecha de firma, en base a los siguientes:
Hechos:
I. El día 14 de agosto de 2024 se presentó -asiento 772 del Diario 2024- escritura
aceptación y adjudicación de herencia otorgada en Valdepeñas, el día 21 de julio
de 2023, ante el notario don Gonzalo Largacha Lamela, protocolo 1096. Se acompaña
acta notarial del mismo Notario, de fecha 19 de julio de 2023, protocolo 1073 y escritura
de complementaria otorgada, el día 13 de agosto de 2024 ante el citado notario,
protocolo 1244.
II. Se formaliza la adjudicación hereditaria de doña C. M. L., quien falleció el 6 de
septiembre de 2016, bajo testamento otorgado en Valdepeñas, el día 6 de noviembre
de 2013 ante el notario don José Álvarez Fernández.
Testamento en el que la causante ordena las siguientes cláusulas:

La escritura de adjudicación de herencia es otorgada únicamente por don J., don D. y
don F. J. H. M.
Se manifiesta como único bien dejado al fallecimiento de la causante, la mitad
indivisa de la finca registral 15.803 del término municipal de Membrilla. Finca que se
adjudican los otorgantes previa aceptación de la herencia de su madre por terceras
partes y proindiviso.
Consta en el exponen segundo de la escritura, bajo la rúbrica de expediente
sucesorio, que con fecha 22 de marzo de 2023 y bajo el número 435 de protocolo fue
iniciada acta de interpelación a los legatarios, don A. y don P. H. F. (expediente sucesorio
del artículo 1005 del código civil y aprobación notarial del artículo 843 CC) finalizada
mediante otro acta de cierre y aprobación autorizada el 19 de julio de 2023, con el
número 1073 de protocolo, por la que se aprobó la valoración de la legítima, según el
cuaderno particional ahora objeto de la presente, por lo que los señores legitimarios don
A. y don P. H. F., únicamente han quedado como titulares de un derecho de crédito por el
valor de la legítima frente a los herederos.
III. En acta otorgada por el mismo Notario autorizante de la escritura calificada, en
Valdepeñas el 19 de julio de 2023, consta “que con fecha 22 de marzo de 2023, y bajo el
número 435 de protocolo fue iniciada acta a instancia de los citados herederos, acta de
interpelación a los legatarios, don A. y don P. H. F., por la herencia de la causante C. M.
L. El expediente sucesorio fue notificado a los legitimarlos a través de acta de
notificación y requerimiento autorizada por el notario de Ciudad Real, don José Ignacio
Bonet Sánchez, por la que se solicitaba: la notificación del contenido del expediente
sucesorio a los legitimarlos [sic]. La notificación de la citación a los interesados para la

cve: BOE-A-2025-2230
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“Primera: Manifiesta que la señora testadora se encuentra viuda de sus primeras y
únicas nupcias con don D. H. C., de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos de los cuales
viven tres, habiéndole premuerto su hijo A., dejando este a su vez dos hijos llamados A.
y P. H. F.
Segunda: Lega sus nietos A. y P. H. F., hijos de su hijo premuerto A., lo que por
legítima estricta les corresponda, facultando a los herederos que se dirán a satisfacer el
metálico dicha porción legitimaria.
Tercera: Instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones,
por partes iguales, a sus tres hijos llamados J., F. J. y D. H. M., sustituidos por sus
respectivos descendientes para los casos de premoriencia o incapacidad y, en su caso,
con derecho de acrecer.”