Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16721

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2230

Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación
herencia.

de
la
se
de

En el recurso interpuesto por don Gonzalo Largacha Lamela, notario de Valdepeñas,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Manzanares, doña Eva Leal
Colino, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2023 por el notario de Valdepeñas,
don Gonzalo Largacha Lamela, se otorgaba la aceptación y adjudicación de la herencia
causada por el fallecimiento de doña C. M. L., fallecida el día 6 de septiembre de 2016,
en estado de viuda y de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos de los que uno de ellos la
había premuerto dejando a su vez dos hijos, nietos de la testadora –don A. y don P. H.
F.–. Intervenían en el otorgamiento de la escritura los tres hijos que vivían de la
testadora. En el inventario solo constaba una vivienda que se adjudicaba a los tres
herederos por terceras partes, dejando a salvo para los legitimarios un derecho de
crédito por el valor de la legítima frente a los herederos.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su testamento otorgado el día 6 de noviembre
de 2013 ante el notario de Valdepeñas, don José Álvarez Fernández, en el que ordenaba
las siguientes disposiciones: «Primera: Manifiesta que la señora testadora se encuentra
viuda de sus primeras y únicas nupcias con Don D. H. C., de cuyo matrimonio tuvo
cuatro hijos de los cuales viven tres, habiéndole premuerto su hijo A., dejando este a su
vez dos hijos llamados A. y P. H. F. A. Segunda: Lega sus nietos A. y P. H. D. A., hijos de
su hijo premuerto A., lo que por legítima estricta les corresponda facultando a los
herederos que se dirán a satisfacer en metálico dicha porción legitimaria. Tercera:
Instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes
iguales, a sus tres hijos llamados J., F. J. y D. H. M., sustituidos por sus respectivos
descendientes para los casos de premoriencia o incapacidad y, en su caso, con derecho
de acrecer».
Mediante acta, de fecha 22 de marzo de 2023, otorgada ante el mismo notario, se
inició expediente de «interpelación a los legatarios D. A. H. F. y D. P. H. F. (expediente
sucesorio del artículo 1005 CC y aprobación notarial del artículo 843 CC)», que fue
finalizado mediante otra acta de cierre y aprobación por el mismo notario, de fecha 19 de
julio de 2023, en la cual se aprobó la valoración de la legítima y de la que resultaba que
lo dos legitimarios «únicamente han quedado como titulares de un derecho de crédito
por el valor de la legítima frente a los herederos».

cve: BOE-A-2025-2230
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