Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16732
1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064 y 1080 del Código Civil; 782 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 14, 18, 19 bis, 20, 42 y 46 de la Ley
Hipotecaria; 80 y 81 del Reglamento Hipotecario; respecto al pago de la legítima en
metálico, las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio y 22 de octubre de 2012, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo
de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre de 2008, 6 de marzo de 2012, 13 de junio
de 2013, 28 de febrero, 10 de abril y 15 de septiembre de 2014, 13 de febrero de 2015,
18 de julio de 2016 y 5 de abril de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 14 de abril y 28 de noviembre de 2023 y 23 de julio de 2024; respecto de
partición de herencia, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de septiembre y 12 de noviembre de 2002, 14 de junio de 2005, 22 de
mayo de 2009, 30 de enero, 19 de marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 mayo y 24 de junio de 2013,
11 de marzo y 3 de abril de 2014, 16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 13 de julio
de 2015, 12 de abril, 12 de mayo, 28 de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre de 2016
y 28 de junio de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 30 de junio de 2022 y 28 de mayo y 8 de julio de 2024, y respecto a la entrega de
legados, las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, 7 de septiembre
de 1998 y 15 de julio de 2006, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 1987, 13 de enero y 26 de abril
de 2006, 18 de mayo de 2008, 13 de abril de 2009, 1 de agosto de 2012, 19 de abril
de 2013, 4 de julio de 2014, 13 de abril de 2015, 5 de julio de 2018 y 28 de febrero y 26
de abril de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren cronológicamente los hechos
y circunstancias relevantes siguientes:
– En su último testamento, de fecha 6 de noviembre de 2013, doña C. M. L. ordena
las siguientes disposiciones: «Primera: Manifiesta que la señora testadora se encuentra
viuda de sus primeras y únicas nupcias con Don D. H. C., de cuyo matrimonio tuvo
cuatro hijos de los cuales viven tres, habiéndole premuerto su hijo A., dejando este a su
vez dos hijos llamados A. y P. H. F. A. Segunda: Lega sus nietos A. y P. H. D. A., hijos de
su hijo premuerto A., lo que por legítima estricta les corresponda facultando a los
herederos que se dirán a satisfacer en metálico dicha porción legitimaria. Tercera:
Instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes
iguales, a sus tres hijos llamados J., F. J. y D. H. M., sustituidos por sus respectivos
descendientes para los casos de premoriencia o incapacidad y, en su caso, con derecho
de acrecer».
– Doña C. M. L fallece el día 6 de septiembre de 2016, en estado de viuda, y de su
matrimonio tuvo cuatro hijos de los que uno de ellos había premuerto dejando a su vez
dos hijos, nietos de la testadora -don A. y don P. H. F.–
– Mediante acta de 22 de marzo de 2023, se inicia expediente de «interpelación a
los legatarios D. A. H. F. y D. P. H. F. (expediente sucesorio del artículo 1005 CC y
aprobación notarial del artículo 843 CC)», que es finalizado mediante otra acta de cierre
y aprobación de fecha 19 de julio de 2023, en la cual se aprueba la valoración de la
legítima y de la que resulta que los dos legitimarios «únicamente han quedado como
titulares de un derecho de crédito por el valor de la legítima frente a los herederos».
– Mediante escritura de fecha 21 de julio de 2023, se otorga la aceptación y
adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de doña C. M. L. Intervienen en
el otorgamiento de la escritura los tres hijos que viven de la testadora. En el inventario
solo consta una vivienda que se adjudica a los tres herederos por terceras partes,
dejando a salvo para los legitimarios un derecho de crédito por el valor de la legítima
frente a los herederos.
La registradora señala como defectos los siguientes: a) que ha caducado la facultad
de pago de la legítima en metálico, lo que conduce a la necesidad de repartir la herencia
cve: BOE-A-2025-2230
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Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16732
1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064 y 1080 del Código Civil; 782 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 14, 18, 19 bis, 20, 42 y 46 de la Ley
Hipotecaria; 80 y 81 del Reglamento Hipotecario; respecto al pago de la legítima en
metálico, las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio y 22 de octubre de 2012, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo
de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre de 2008, 6 de marzo de 2012, 13 de junio
de 2013, 28 de febrero, 10 de abril y 15 de septiembre de 2014, 13 de febrero de 2015,
18 de julio de 2016 y 5 de abril de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 14 de abril y 28 de noviembre de 2023 y 23 de julio de 2024; respecto de
partición de herencia, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de septiembre y 12 de noviembre de 2002, 14 de junio de 2005, 22 de
mayo de 2009, 30 de enero, 19 de marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 mayo y 24 de junio de 2013,
11 de marzo y 3 de abril de 2014, 16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 13 de julio
de 2015, 12 de abril, 12 de mayo, 28 de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre de 2016
y 28 de junio de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 30 de junio de 2022 y 28 de mayo y 8 de julio de 2024, y respecto a la entrega de
legados, las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, 7 de septiembre
de 1998 y 15 de julio de 2006, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 1987, 13 de enero y 26 de abril
de 2006, 18 de mayo de 2008, 13 de abril de 2009, 1 de agosto de 2012, 19 de abril
de 2013, 4 de julio de 2014, 13 de abril de 2015, 5 de julio de 2018 y 28 de febrero y 26
de abril de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren cronológicamente los hechos
y circunstancias relevantes siguientes:
– En su último testamento, de fecha 6 de noviembre de 2013, doña C. M. L. ordena
las siguientes disposiciones: «Primera: Manifiesta que la señora testadora se encuentra
viuda de sus primeras y únicas nupcias con Don D. H. C., de cuyo matrimonio tuvo
cuatro hijos de los cuales viven tres, habiéndole premuerto su hijo A., dejando este a su
vez dos hijos llamados A. y P. H. F. A. Segunda: Lega sus nietos A. y P. H. D. A., hijos de
su hijo premuerto A., lo que por legítima estricta les corresponda facultando a los
herederos que se dirán a satisfacer en metálico dicha porción legitimaria. Tercera:
Instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes
iguales, a sus tres hijos llamados J., F. J. y D. H. M., sustituidos por sus respectivos
descendientes para los casos de premoriencia o incapacidad y, en su caso, con derecho
de acrecer».
– Doña C. M. L fallece el día 6 de septiembre de 2016, en estado de viuda, y de su
matrimonio tuvo cuatro hijos de los que uno de ellos había premuerto dejando a su vez
dos hijos, nietos de la testadora -don A. y don P. H. F.–
– Mediante acta de 22 de marzo de 2023, se inicia expediente de «interpelación a
los legatarios D. A. H. F. y D. P. H. F. (expediente sucesorio del artículo 1005 CC y
aprobación notarial del artículo 843 CC)», que es finalizado mediante otra acta de cierre
y aprobación de fecha 19 de julio de 2023, en la cual se aprueba la valoración de la
legítima y de la que resulta que los dos legitimarios «únicamente han quedado como
titulares de un derecho de crédito por el valor de la legítima frente a los herederos».
– Mediante escritura de fecha 21 de julio de 2023, se otorga la aceptación y
adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de doña C. M. L. Intervienen en
el otorgamiento de la escritura los tres hijos que viven de la testadora. En el inventario
solo consta una vivienda que se adjudica a los tres herederos por terceras partes,
dejando a salvo para los legitimarios un derecho de crédito por el valor de la legítima
frente a los herederos.
La registradora señala como defectos los siguientes: a) que ha caducado la facultad
de pago de la legítima en metálico, lo que conduce a la necesidad de repartir la herencia
cve: BOE-A-2025-2230
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Núm. 32