Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2230)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Manzanares, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16731

Policía Nacional, el cual los localizó, y en su domicilio se les notificó personalmente el
inicio del expediente, y la notificación fue personal, y como ni comparecieron, ni se
opusieron ni hicieron nada se entendió por este Notario que no se opusieron al ejercicio
de la facultad, lo cual es lógico, coherente y además me corresponde decidir a mí y no al
registrador, porque si se tratase de acciones e inmuebles no inscritos ni presenta en el
Registro. Lo que no se puede hacer es revisar lo actuado por otro funcionario, además
sin ver el expediente y presumiendo que como al Notario le pagan los requirentes
entonces no ha sido neutral, esto no es así y prueba de ello es que se hizo una
investigación de los domicilios de los legitimarios para notificarles personalmente.
Yo entiende el criterio de la registradora sobre lo que se considera apertura de la
sucesión, y sabemos lo que ella hubiera hecho si hubiera tramitado el expediente, o a lo
mejor no porque si hubiera tramitado el expediente hubiera resuelto de otra manera, pero
el caso es que la resolución del expediente no le corresponde a ella, sino que me
corresponde a mí, y a los legitimarios les queda el juicio declarativo en el caso de que no
estuviesen de acuerdo, pero me extraña que hagan nada porque si no comparecieron a
paralizar este expediente, más raro es que impugnen la resolución por la vía de un juicio
declarativo.
Respecto a que no se acompaña el protocolo 435/2023 es precisamente porque es el
expediente, se aporta el 1073 del año 2023 que es donde figura la aprobación de la
valoración de la legítima que es una aprobación de la partición que sirve de base a la
partición efectuada por los herederos, el expediente como el judicial o el administrativo
no se presenta se presume que el mismo está bien tramitado, al igual que cuando se
expide una certificación de Dominio y Cargas en un expediente de venta extrajudicial yo
no pido ver los libros registrales para ver si hay una doble inmatriculación o si todos los
censos hipotecas y gravámenes están bien cancelados, yo confío en que todo eso está
bien hecho porque lo ha expedido un funcionario debidamente cualificado, pero el
incumplimiento del mandato de legal del acceso a los libros del registro es una discusión
para otro momento.
En resumen y para terminar tenemos un expediente, que se ha tramitado con
neutralidad y diligencia, donde se toman unas decisiones jurídicas, que son congruentes
con el contenido del expediente, que a lo mejor por otro funcionario se hubiera decidido
de otra manera, pero yo lo he decidido así que la facultad no había caducado porque
nadie compareció para decir que si había caducado, y que el plazo se cuenta desde que
se acepta el legado, que es desde que transcurre el tiempo fijado por al artículo 1005,
que como dice la resolución de Resolución de 23 de Julio del año 2024 puede ejercitarse
el pago en metálico transcurrido un año, si no consta oposición, aquí no consta, y que
además no hay que presentar la escritura de mi protocolo del año 2023 número 435
porque es un expediente de Jurisdicción Voluntaria que como el tramitado en el Juzgado
no se presenta, ni en el Registro de la Propiedad, ni en el Banco ni en ningún lado salvo
que lo pida un Juez en juicio declarativo. Por ello solicito la inscripción de la
escritura 1073 del año 2023 donde consta la aprobación de la partición que por error fue
denominada como aprobación de la valoración de la partición, pero que no es más que
un nombre para lo fundamental, la aprobación notarial de la partición como exige el
artículo 843.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de octubre de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 440, 445, 609, 657, 659, 660, 661, 774, 780, 789, 831, 841 y
siguientes, en especial el 843, conforme la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria, 882, 885, 891, 1004, 1005, 1051, 1052, 1053, 1056,

cve: BOE-A-2025-2230
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Núm. 32