Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2266)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
7.

Sec. III. Pág. 16976

El artículo 13 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 13. Exclusiones.
Quedan excluidos de la prestación sanitaria urgente y emergente regulada en
este Decreto-ley:
a) La asistencia sanitaria no urgente o no emergente.
b) La asistencia sanitaria realizada sin comunicación o autorización cuando
una u otra sea preceptiva.»

8.

El artículo 14.1 tendrá la siguiente dicción:
«Artículo 14.

Requisitos generales.

1. Podrán ser objeto de habilitación, para su integración en la Red de
Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente de
las Illes Balears los centros hospitalarios de titularidad privada que dispongan de
los siguientes recursos:
a)
b)
c)
d)
e)

Servicio de hospitalización convencional.
Servicio de urgencias.
Atención quirúrgica de urgencias.
Unidad de cuidados intensivos (UCI)
Servicio de transporte sanitario urgente propio o contratado.»

9. Se añadirá un apartado 6, al artículo 16 del Decreto-ley 1/2024, con la siguiente
redacción:
«Artículo 16.

Procedimiento de habilitación.

[…]
6. Toda vez que los centros hayan sido habilitados por primera vez, podrán
solicitar la renovación de su habilitación en cada una de las sucesivas
convocatorias a las cuales hace referencia el punto 2, por medio de una
declaración responsable en la que pongan de manifiesto que mantienen
inalteradas las condiciones en cuya virtud se les concedió su habilitación e
interesan su renovación. Dicha renovación les será otorgada, sin perjuicio de las
comprobaciones que el Servicio de Salud de las Illes Balears, estime oportuno
realizar. Caso de pretender ampliar o reducir el número de centros habilitados,
deberán formular tal solicitud por el procedimiento ordinario, de los puntos 2 y
siguientes de este artículo.»
10.

El artículo 20 tendrá la siguiente redacción:

1. La efectividad de las prestaciones asistenciales contempladas en este
Título estará sujeta a la existencia, en cada momento, de disponibilidades
presupuestarias adecuadas y suficientes para su financiación en el presupuesto
corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears. En cualquier caso la
financiación de las asistencias reguladas en este título, será conforme a los
precios públicos vigentes que deben aplicar los centros sanitarios de la red pública
de las Illes Balears por la prestación de servicios sanitarios cuando hay terceros
obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria con cargo a
fondos públicos.
En el caso de existir un tercero obligado al pago de la asistencia, este asumirá
su coste conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

cve: BOE-A-2025-2266
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«Artículo 20. Financiación.