Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2266)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16974

septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
En relación a dicha Red, se establecen las formas, requisitos y el
procedimiento de habilitación para la prestación por parte de centros y servicios
sanitarios de titularidad privada de servicios sanitarios de carácter urgente y
emergente en las Illes Balears.»
2.

El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3. Asistencia urgente y emergente por medio de la Red de Centros y
Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente de las Illes
Balears.
La prestación sanitaria por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios
de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente de las Illes Balears que es objeto
de regulación en el título II de esta norma, se extiende únicamente a la atención
sanitaria urgente y emergente, es decir, la atención que se presta al paciente que
haya aceptado explícitamente que la misma sea prestada por los centros de dicha
Red, en los casos en los que la situación clínica obliga a una atención sanitaria
inmediata, tal y como se establece en el anexo IV del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre.»

3.

El título II del Decreto-ley 1/2024 quedará con la siguiente rúbrica:
«TÍTULO II
La Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria
urgente y emergente de las Illes Balears y procedimiento de habilitación»
El artículo 10 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 10.

Selección del operador.

1. Todos los centros sanitarios con internamiento u hospitales, los centros
sanitarios sin internamiento y los servicios de transporte sanitario de titularidad
privada a los que se refiere el artículo 14.3 de este Decreto-ley que ofrezcan la
prestación definida en el artículo 3 del mismo podrán por medio de sus titulares o
gestores solicitar su admisión en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de
Apoyo a la asistencia urgente y emergente de las Illes Balears, en la cual serán
admitidos en condiciones de igualdad en el régimen establecido en esta norma,
siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en los artículos 14 y 15.
2. El usuario de la prestación, realizará la selección del centro sanitario que
realizará la concreta prestación asistencial, de entre aquellos centros hospitalarios
habilitados que se le ofrezcan, según el criterio del facultativo que le asista en la
situación de urgencia atendiendo a la mayor garantía de la continuidad asistencial
al usuario, a la viabilidad del traslado al mismo en función de la distancia a
recorrer y la patología aparente y el estado del usuario y la capacidad y
disponibilidad de prestación de asistencia urgente o emergente que, en cada
momento, tengan los centros de titularidad pública así como los habilitados de la
Red.
En cualquier caso, se garantiza el derecho de los usuarios a ser asistidos en el
centro de su elección de entre los centros de la Red que se le ofrezcan, así como
su derecho a ser asistido en un centro del Servicio de Salud de las Illes Balears si
así lo desea.
3. Se ofrecerán al usuario, o en su caso, a sus familiares mayores de edad
con preferencia del más próximo al más remoto, o a las personas vinculadas de
hecho a él presentes en el momento de la atención, si el usuario no pudiese

cve: BOE-A-2025-2266
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4.