Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2271)
Orden TED/113/2025, de 3 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Villafuel, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16998

la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos y por tanto no puede
considerarse cumplido el requisitos de capacidad financiera, no pudiendo darse de alta a
la sociedad, Villafuel, SL, como operador al por mayor de productos petrolíferos». Esta
comunicación inadmite la solicitud de la sociedad Villafuel, SL presentada el 8 de enero
de 2021 y, en consecuencia, se procedió a archivar el expediente.
Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2022, y tras el antecitado cierre del
expediente de 9 de diciembre de 2021, Villafuel, SL vuelve a presentar una nueva
comunicación de inicio de actividad aportando, entre otros, nueva declaración
responsable y documentación acreditativa de cumplir con los requisitos de capacidad
técnica, legal y financiera, dando lugar a la apertura de un nuevo expediente. En
concreto, Villafuel SL presentó con esta nueva solicitud, informe de auditoría relativo al
ejercicio 2021, firmado por auditor independiente, así como el certificado de la Junta
General ordinaria y universal de la sociedad, celebrada el 30 de junio de 2022,
aprobando la aplicación de resultados del ejercicio 2021.
Tras el análisis de la documentación aportada se estima que, en ese momento, la
sociedad Villafuel SL contaba con unos fondos propios afectos a la actividad de operador
al por mayor de productos petrolíferos suficientes para el cumplimiento con el requisito
de capacidad financiera exigido en el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de
diciembre.
Finalmente, con fecha 12 de septiembre de 2022, se comunica a la CNMC, CORES y
al interesado, el inicio de actividad como operador al por mayor de productos petrolíferos
de la mercantil Villafuel, SL para la fecha 15 de septiembre de 2022.
IV
El artículo 14 bis del anexo del citado Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre,
señala que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor
de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de expediente, con
audiencia del interesado, en los siguientes casos:
«a) Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del
operador.
b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad
de operador al por mayor.
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las
instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o
engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos
esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.»
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, con fecha 10 de octubre de 2024 se solicitó por medios electrónicos al
operador Villafuel, SL la acreditación de los requisitos relativos a la capacidad legal,
técnica y financiera para ejercer la actividad de operador al por mayor, así como a los
medios de recepción, almacenamiento y transporte establecidos en los artículos 10 y 12,
respectivamente, del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
La notificación se considera rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que al no haber acreditado Villafuel, SL el cumplimiento
de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes
y combustibles petrolíferos, concurren en este caso las causas previstas en el indicado
artículo 14 bis, que justifican las actuaciones para la inhabilitación de la referida
empresa.
Así, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 7 de noviembre de 2024 se
adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se

cve: BOE-A-2025-2271
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