Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2271)
Orden TED/113/2025, de 3 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Villafuel, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16999
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Villafuel, SL, cumpliendo
con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser confirmadas,
modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá
efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto
del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 19 de
noviembre de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Villafuel, SL, de conformidad con el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Villafuel, SL, dándose por realizada
la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
enero de 2025 con N/Exp: 27/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Villafuel, SL para ejercer la actividad de
operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Villafuel, SL para el ejercicio de la actividad
como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las
que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-2271
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16999
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Villafuel, SL, cumpliendo
con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser confirmadas,
modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá
efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto
del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 19 de
noviembre de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Villafuel, SL, de conformidad con el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Villafuel, SL, dándose por realizada
la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
enero de 2025 con N/Exp: 27/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Villafuel, SL para ejercer la actividad de
operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Villafuel, SL para el ejercicio de la actividad
como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las
que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-2271
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.