Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-2271)
Orden TED/113/2025, de 3 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Villafuel, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16997

petrolíferos, de carburantes y combustibles petrolíferos. En concreto, el citado artículo 10
establece que:
«1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades
mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la
Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.
2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el
operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución
mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva
constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo
de la comunicación.
3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además
de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia
en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga
suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia
suficiente en esta actividad.»
Asimismo, el artículo 14 de la misma norma obliga a los agentes a comunicar a la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico cualquier hecho que suponga el cese o la modificación
de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias en el
plazo de un mes a partir del momento en que se produzca.
III
Con fecha 8 de enero de 2021, la sociedad Villafuel, SL comunicó a la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, inicio de actividad como operador al por mayor de productos
petrolíferos, adjuntando, entre otros documentos, conforme al artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
Al verificarse, con la documentación aportada en la solicitud inicial, que la sociedad
no disponía de los recursos propios necesarios para ejercer la actividad de operador al
por mayor, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de
diciembre, se solicitó a la empresa, con fecha 5 de febrero de 2021, «acreditar la
capacidad financiera total de la sociedad aportando la documentación en la que quede
justificada dicha capacidad así como la naturaleza de los bienes aportados y su
valoración». En respuesta a esta solicitud, con fecha 16 de febrero de 2021, el
administrador de la sociedad remitió información adicional.
Analizada dicha documentación, entre la que se incluye un informe de auditoría
sobre la situación financiera de la empresa, se observa que Villafuel, SL no disponía de
suficientes fondos propios para ejercer la actividad de operador al por mayor, por lo que,
con fecha 9 de marzo de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico vuelve a solicitar información adicional con objeto de confirmar si se
cumplen los requisitos establecidos en la normativa para el ejercicio de dicha actividad.
En respuesta a esta solicitud, Villafuel, SL remite nueva documentación con intención de
demostrar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
Finalmente, tras analizar la nueva documentación presentada, con fecha 9 de
diciembre de 2021, se observa que la mercantil sigue sin cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 10 del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre,
por lo que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le traslada
que «en virtud de lo indicado por la propia sociedad, Villafuel, SL es una distribuidora de
gasóleo, con diversas estaciones de servicio y almacenamientos propios de dicha
actividad, por lo que los recursos propios aportados por la mercantil están destinados a

cve: BOE-A-2025-2271
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