Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16018
o que ésta realice, se harán por escrito o por un medio de comunicación rápido, y serán
dirigidas o emitidas por dicha institución participante.
Párrafo 15.
Enmiendas.
a) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 4 b), 15 b) y 16, la presente
decisión podrá ser enmendada dentro del período previsto en el párrafo 19 a) y de
cualesquiera períodos ulteriores de renovación, si así se decide conforme al párrafo 19
b), pero sólo en virtud de una decisión del Fondo y con el consentimiento de los
participantes que representen, al menos, el 85 por 100 del monto agregado de los
acuerdos de crédito. Ese consentimiento no será necesario para la modificación de la
decisión referente a su renovación conforme al párrafo 19 b).
b) Si, a juicio de un participante que haya votado contra la realización de una
enmienda, ésta afecta significativamente a sus intereses, el participante estará facultado
para revocar su adhesión a esa decisión, lo que deberá notificar al Fondo y a los demás
participantes dentro de un plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se haya
adoptado la enmienda. Esta disposición sólo podrá modificarse con el consentimiento de
todos los participantes.
Párrafo 16. Revocación de la adhesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 15 b), cualquier participante podrá revocar
su adhesión a la presente decisión conforme al párrafo 19 b), pero no podrá hacerlo
dentro del período previsto en el párrafo 19 a), a menos que así lo aprueben el Fondo y
todos los participantes. Esta disposición sólo podrá modificarse con el consentimiento de
la totalidad de los participantes.
Párrafo 17.
Pérdida de la calidad de miembro del Fondo.
Si un miembro participante o un miembro cuya institución lo sea dejan de ser
miembros del Fondo, el acuerdo de crédito del participante expirará simultáneamente a
la pérdida de la calidad de miembro. El endeudamiento del Fondo conforme al acuerdo
de crédito recibirá el tratamiento de cantidad adeudada por el Fondo a los efectos del
artículo XXVI, sección 3, y del anexo J del Convenio.
Párrafo 18.
Suspensión de transacciones cambiarias y liquidación.
Párrafo 19.
Plazo y renovación.
a) La presente decisión se mantendrá en vigor hasta el 16 de noviembre de 2012.
Al plantear la renovación de la misma para cualquier período siguiente al previsto en el
presente párrafo 19 a), el Fondo y los participantes evaluarán su funcionamiento, en
particular: i) la experiencia relativa a los períodos de activación y ii) la repercusión de la
Decimocuarta Revisión de Cuotas en la magnitud total de las mismas, y celebrarán
consultas sobre posibles modificaciones.
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
a) El derecho del Fondo de efectuar peticiones de fondos conforme a los
párrafos 6, 11 e) y 23 y la obligación de efectuar reembolsos conforme al párrafo 11, se
suspenderán durante el plazo de cualquier suspensión de las transacciones cambiarias
previsto en el artículo XXVII del Convenio constitutivo.
b) En caso de liquidación del Fondo, los acuerdos de créditos expirarán y el
endeudamiento del Fondo constituirá una obligación de las previstas en el anexo K del
Convenio constitutivo. A los efectos del párrafo 1 a) del anexo K, la moneda en la que
deba satisfacerse la obligación del Fondo será, en primer lugar, la moneda obtenida en
préstamo; en segundo lugar, la moneda del participante; y, finalmente, la moneda del
girador en relación con cuyas compras hayan efectuado transferencias los participantes
en relación con peticiones de fondos al amparo del párrafo 6.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16018
o que ésta realice, se harán por escrito o por un medio de comunicación rápido, y serán
dirigidas o emitidas por dicha institución participante.
Párrafo 15.
Enmiendas.
a) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 4 b), 15 b) y 16, la presente
decisión podrá ser enmendada dentro del período previsto en el párrafo 19 a) y de
cualesquiera períodos ulteriores de renovación, si así se decide conforme al párrafo 19
b), pero sólo en virtud de una decisión del Fondo y con el consentimiento de los
participantes que representen, al menos, el 85 por 100 del monto agregado de los
acuerdos de crédito. Ese consentimiento no será necesario para la modificación de la
decisión referente a su renovación conforme al párrafo 19 b).
b) Si, a juicio de un participante que haya votado contra la realización de una
enmienda, ésta afecta significativamente a sus intereses, el participante estará facultado
para revocar su adhesión a esa decisión, lo que deberá notificar al Fondo y a los demás
participantes dentro de un plazo de noventa días, a partir de la fecha en que se haya
adoptado la enmienda. Esta disposición sólo podrá modificarse con el consentimiento de
todos los participantes.
Párrafo 16. Revocación de la adhesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 15 b), cualquier participante podrá revocar
su adhesión a la presente decisión conforme al párrafo 19 b), pero no podrá hacerlo
dentro del período previsto en el párrafo 19 a), a menos que así lo aprueben el Fondo y
todos los participantes. Esta disposición sólo podrá modificarse con el consentimiento de
la totalidad de los participantes.
Párrafo 17.
Pérdida de la calidad de miembro del Fondo.
Si un miembro participante o un miembro cuya institución lo sea dejan de ser
miembros del Fondo, el acuerdo de crédito del participante expirará simultáneamente a
la pérdida de la calidad de miembro. El endeudamiento del Fondo conforme al acuerdo
de crédito recibirá el tratamiento de cantidad adeudada por el Fondo a los efectos del
artículo XXVI, sección 3, y del anexo J del Convenio.
Párrafo 18.
Suspensión de transacciones cambiarias y liquidación.
Párrafo 19.
Plazo y renovación.
a) La presente decisión se mantendrá en vigor hasta el 16 de noviembre de 2012.
Al plantear la renovación de la misma para cualquier período siguiente al previsto en el
presente párrafo 19 a), el Fondo y los participantes evaluarán su funcionamiento, en
particular: i) la experiencia relativa a los períodos de activación y ii) la repercusión de la
Decimocuarta Revisión de Cuotas en la magnitud total de las mismas, y celebrarán
consultas sobre posibles modificaciones.
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
a) El derecho del Fondo de efectuar peticiones de fondos conforme a los
párrafos 6, 11 e) y 23 y la obligación de efectuar reembolsos conforme al párrafo 11, se
suspenderán durante el plazo de cualquier suspensión de las transacciones cambiarias
previsto en el artículo XXVII del Convenio constitutivo.
b) En caso de liquidación del Fondo, los acuerdos de créditos expirarán y el
endeudamiento del Fondo constituirá una obligación de las previstas en el anexo K del
Convenio constitutivo. A los efectos del párrafo 1 a) del anexo K, la moneda en la que
deba satisfacerse la obligación del Fondo será, en primer lugar, la moneda obtenida en
préstamo; en segundo lugar, la moneda del participante; y, finalmente, la moneda del
girador en relación con cuyas compras hayan efectuado transferencias los participantes
en relación con peticiones de fondos al amparo del párrafo 6.