Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16019
b) Esta decisión podrá renovarse por el período o períodos y con las
modificaciones, sujetas a lo dispuesto en los párrafos 4 b), 15 b) y 16, que el Fondo
disponga. El Fondo podrá adoptar una decisión referente a la renovación y modificación
a más tardar doce meses antes de la fecha de expiración del período previsto en el
párrafo 19 a). Cualquier participante podrá comunicar al Fondo, a más tardar seis meses
antes de la fecha de expiración del período previsto en el párrafo 19 a), su intención de
revocar su adhesión a la decisión renovada. A falta de esa notificación se entenderá que
el participante sigue adhiriéndose a la decisión tal como ha sido renovada. La revocación
por un participante de la adhesión conforme al presente párrafo 19 b) no impedirá su
ulterior adhesión conforme al párrafo 3 b).
c) Aunque la presente decisión se dé por terminada o no se renueve, seguirán
aplicándose los párrafos 8 a 14, 17 y 18 b) en relación con cualquier endeudamiento del
Fondo derivado de acuerdos de crédito en vigor a la fecha de la terminación o expiración
de la decisión, hasta que se haya efectuado el total reembolso. Si un participante revoca
su adhesión a la presente decisión, conforme a lo previsto en el párrafo 15 b), el
párrafo 16, o el párrafo 19 b), dejará de ser participante en ella, pese a lo cual seguirán
aplicándose tras la fecha de la revocación los párrafos 8 a 14, 17 y 18 b) de la misma a
cualquier endeudamiento del Fondo derivado del anterior acuerdo de crédito, hasta que
se haya efectuado el total reembolso.
Párrafo 20.
Interpretación.
Toda cuestión de interpretación que se plantee en relación con la presente decisión
(incluidas las CG) y no esté comprendida en lo previsto en el artículo XXIX del Convenio
constitutivo será resuelta a mutua satisfacción del Fondo, del participante o receptor de
un derecho que plantee la cuestión y de todos los demás participantes. A los efectos de
lo previsto en el presente párrafo 20, se tendrá también por participantes a los antiguos
participantes con respecto a los cuales sigan aplicándose los párrafos 8 a 14, 17 y 18 b),
conforme al párrafo 19 c), en la medida en que cualesquiera de esos antiguos
participantes se vean afectados por la cuestión de interpretación que se plantee.
a) Al sopesar la posibilidad de activar los nuevos acuerdos para la obtención de
préstamos o los acuerdos generales para la obtención de préstamos, el Fondo se guiará
por el principio según el cual los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos
constituirán el servicio financiero al que se recurrirá principalmente y en primer término,
con la siguiente salvedad: si no se acepta, conforme al párrafo 5 a), una propuesta para
el establecimiento de un período de activación en el marco de los nuevos acuerdos para
la obtención de préstamos, podrá formularse una propuesta de petición de fondos
conforme a los acuerdos generales para la obtención de préstamos.
b) El monto de los giros pendientes y compromisos disponibles enmarcados en los
nuevos acuerdos para la obtención de préstamos y los acuerdos generales para la
obtención de préstamos no podrá superar los 367.467,36 millones de DEG, u otro monto
agregado de los acuerdos de crédito que puedan estar en vigor conforme a la presente
decisión. El monto comprometido disponible de un participante conforme a los nuevos
acuerdos para la obtención de préstamos se reducirá proporcionalmente en función de
los giros pendientes de reembolso y los compromisos del participante conforme a los
acuerdos generales para la obtención de préstamos. El monto comprometido disponible
de un participante conforme a los acuerdos generales para la obtención de préstamos se
reducirá proporcionalmente en la medida en que sus acuerdos de crédito conforme a los
acuerdos generales para la obtención de préstamos superen el monto comprometido
disponible que le corresponda conforme a los nuevos acuerdos de esta índole.
c) Las referencias a giros y compromisos enmarcados en los acuerdos generales
para la obtención de préstamos incluirán los giros y compromisos enmarcados en los
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Párrafo 21. Relación con los acuerdos generales para la obtención de préstamos y con
los acuerdos de obtención de préstamos paralelos.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16019
b) Esta decisión podrá renovarse por el período o períodos y con las
modificaciones, sujetas a lo dispuesto en los párrafos 4 b), 15 b) y 16, que el Fondo
disponga. El Fondo podrá adoptar una decisión referente a la renovación y modificación
a más tardar doce meses antes de la fecha de expiración del período previsto en el
párrafo 19 a). Cualquier participante podrá comunicar al Fondo, a más tardar seis meses
antes de la fecha de expiración del período previsto en el párrafo 19 a), su intención de
revocar su adhesión a la decisión renovada. A falta de esa notificación se entenderá que
el participante sigue adhiriéndose a la decisión tal como ha sido renovada. La revocación
por un participante de la adhesión conforme al presente párrafo 19 b) no impedirá su
ulterior adhesión conforme al párrafo 3 b).
c) Aunque la presente decisión se dé por terminada o no se renueve, seguirán
aplicándose los párrafos 8 a 14, 17 y 18 b) en relación con cualquier endeudamiento del
Fondo derivado de acuerdos de crédito en vigor a la fecha de la terminación o expiración
de la decisión, hasta que se haya efectuado el total reembolso. Si un participante revoca
su adhesión a la presente decisión, conforme a lo previsto en el párrafo 15 b), el
párrafo 16, o el párrafo 19 b), dejará de ser participante en ella, pese a lo cual seguirán
aplicándose tras la fecha de la revocación los párrafos 8 a 14, 17 y 18 b) de la misma a
cualquier endeudamiento del Fondo derivado del anterior acuerdo de crédito, hasta que
se haya efectuado el total reembolso.
Párrafo 20.
Interpretación.
Toda cuestión de interpretación que se plantee en relación con la presente decisión
(incluidas las CG) y no esté comprendida en lo previsto en el artículo XXIX del Convenio
constitutivo será resuelta a mutua satisfacción del Fondo, del participante o receptor de
un derecho que plantee la cuestión y de todos los demás participantes. A los efectos de
lo previsto en el presente párrafo 20, se tendrá también por participantes a los antiguos
participantes con respecto a los cuales sigan aplicándose los párrafos 8 a 14, 17 y 18 b),
conforme al párrafo 19 c), en la medida en que cualesquiera de esos antiguos
participantes se vean afectados por la cuestión de interpretación que se plantee.
a) Al sopesar la posibilidad de activar los nuevos acuerdos para la obtención de
préstamos o los acuerdos generales para la obtención de préstamos, el Fondo se guiará
por el principio según el cual los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos
constituirán el servicio financiero al que se recurrirá principalmente y en primer término,
con la siguiente salvedad: si no se acepta, conforme al párrafo 5 a), una propuesta para
el establecimiento de un período de activación en el marco de los nuevos acuerdos para
la obtención de préstamos, podrá formularse una propuesta de petición de fondos
conforme a los acuerdos generales para la obtención de préstamos.
b) El monto de los giros pendientes y compromisos disponibles enmarcados en los
nuevos acuerdos para la obtención de préstamos y los acuerdos generales para la
obtención de préstamos no podrá superar los 367.467,36 millones de DEG, u otro monto
agregado de los acuerdos de crédito que puedan estar en vigor conforme a la presente
decisión. El monto comprometido disponible de un participante conforme a los nuevos
acuerdos para la obtención de préstamos se reducirá proporcionalmente en función de
los giros pendientes de reembolso y los compromisos del participante conforme a los
acuerdos generales para la obtención de préstamos. El monto comprometido disponible
de un participante conforme a los acuerdos generales para la obtención de préstamos se
reducirá proporcionalmente en la medida en que sus acuerdos de crédito conforme a los
acuerdos generales para la obtención de préstamos superen el monto comprometido
disponible que le corresponda conforme a los nuevos acuerdos de esta índole.
c) Las referencias a giros y compromisos enmarcados en los acuerdos generales
para la obtención de préstamos incluirán los giros y compromisos enmarcados en los
cve: BOE-A-2025-2142
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Párrafo 21. Relación con los acuerdos generales para la obtención de préstamos y con
los acuerdos de obtención de préstamos paralelos.