Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16020
acuerdos paralelos a los que se hace referencia en el párrafo 23 de los acuerdos
generales para la obtención de préstamos.
Párrafo 22.
Otros acuerdos para la obtención de préstamos.
Ninguna disposición contenida en la presente decisión impedirá al Fondo celebrar
cualquier otro tipo de acuerdos para la obtención de préstamos.
Párrafo 23. Medidas transitorias respecto de las enmiendas adoptadas en aplicación de
la Decisión n.º 14577-(10/35), aprobada el 12 de abril de 2010.
A solicitud de un participante que ostente frente al Fondo un derecho, ya sea en
forma de préstamos o de pagarés, con arreglo a acuerdos bilaterales de préstamo
celebrados por el Fondo antes de que surtan efecto las enmiendas a la presente decisión
establecidas en la Decisión n.º 14577-(10/35), de 12 de abril de 2010, el Director Gerente
realizará peticiones de fondos al amparo del acuerdo de crédito de ese participante con
objeto de financiar el reembolso de tales derechos. De igual modo, a solicitud del
participante interesado, se realizarán peticiones de fondos a un participante que sea una
institución participante, a efectos del reembolso de esos derechos cuando sean
ostentados por un miembro del que sea institución oficial o por el banco central u otro
organismo fiscal designado por el miembro, o bien a un participante que sea miembro, a
efectos del reembolso de esos derechos cuando sean ostentados por el banco central u
otro organismo fiscal designado por el miembro. No obstante lo dispuesto en el
párrafo 11 a), la fecha de vencimiento de los derechos conforme a acuerdos de crédito
que resulten de tales peticiones será la fecha de vencimiento del derecho derivado del
acuerdo bilateral de préstamo para cuyo reembolso se efectuó la petición de fondos.
Párrafo 24.
Aplazamiento de los giros.
No se efectuarán giros con arreglo a la presente decisión hasta que se hayan
adherido a la misma conforme a su párrafo 3 c) los participantes que representen, como
mínimo, el 70 por 100 del monto agregado de los acuerdos de crédito de los nuevos
participantes enumerados en el anexo I.
ANEXO I
Participantes y monto de los acuerdos de crédito 1 (en millones de derechos
especiales de giro)
1
Los acuerdos de crédito están sujetos a un mínimo de 340 millones de DEG.
Acuerdos de crédito actuales Acuerdos de crédito nuevos
Arabia Saudita.
1.760,86
11.126,03
Australia.
801,29
4.370,41
Austria.
407,57
3.579,24
Autoridad Monetaria de Hong Kong.
340,00
340,00
Banco Central de Chile.
340,00
1.360,00
1.540,26
10.905,42
Bélgica.
956,60
7.861,85
Canadá.
1.380,99
7.624,43
340,00
6.583,44
Banco Nacional de Suiza.
Corea.
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Participantes actuales.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16020
acuerdos paralelos a los que se hace referencia en el párrafo 23 de los acuerdos
generales para la obtención de préstamos.
Párrafo 22.
Otros acuerdos para la obtención de préstamos.
Ninguna disposición contenida en la presente decisión impedirá al Fondo celebrar
cualquier otro tipo de acuerdos para la obtención de préstamos.
Párrafo 23. Medidas transitorias respecto de las enmiendas adoptadas en aplicación de
la Decisión n.º 14577-(10/35), aprobada el 12 de abril de 2010.
A solicitud de un participante que ostente frente al Fondo un derecho, ya sea en
forma de préstamos o de pagarés, con arreglo a acuerdos bilaterales de préstamo
celebrados por el Fondo antes de que surtan efecto las enmiendas a la presente decisión
establecidas en la Decisión n.º 14577-(10/35), de 12 de abril de 2010, el Director Gerente
realizará peticiones de fondos al amparo del acuerdo de crédito de ese participante con
objeto de financiar el reembolso de tales derechos. De igual modo, a solicitud del
participante interesado, se realizarán peticiones de fondos a un participante que sea una
institución participante, a efectos del reembolso de esos derechos cuando sean
ostentados por un miembro del que sea institución oficial o por el banco central u otro
organismo fiscal designado por el miembro, o bien a un participante que sea miembro, a
efectos del reembolso de esos derechos cuando sean ostentados por el banco central u
otro organismo fiscal designado por el miembro. No obstante lo dispuesto en el
párrafo 11 a), la fecha de vencimiento de los derechos conforme a acuerdos de crédito
que resulten de tales peticiones será la fecha de vencimiento del derecho derivado del
acuerdo bilateral de préstamo para cuyo reembolso se efectuó la petición de fondos.
Párrafo 24.
Aplazamiento de los giros.
No se efectuarán giros con arreglo a la presente decisión hasta que se hayan
adherido a la misma conforme a su párrafo 3 c) los participantes que representen, como
mínimo, el 70 por 100 del monto agregado de los acuerdos de crédito de los nuevos
participantes enumerados en el anexo I.
ANEXO I
Participantes y monto de los acuerdos de crédito 1 (en millones de derechos
especiales de giro)
1
Los acuerdos de crédito están sujetos a un mínimo de 340 millones de DEG.
Acuerdos de crédito actuales Acuerdos de crédito nuevos
Arabia Saudita.
1.760,86
11.126,03
Australia.
801,29
4.370,41
Austria.
407,57
3.579,24
Autoridad Monetaria de Hong Kong.
340,00
340,00
Banco Central de Chile.
340,00
1.360,00
1.540,26
10.905,42
Bélgica.
956,60
7.861,85
Canadá.
1.380,99
7.624,43
340,00
6.583,44
Banco Nacional de Suiza.
Corea.
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Participantes actuales.