Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16014
b) Podrán realizarse en cualquier momento las peticiones de fondos previstas en el
párrafo 23, que no estarán sujetas a los procedimientos del párrafo 5 o del párrafo 6.
c) Cuando el Fondo efectúe una petición de fondos según lo previsto al presente
párrafo 7, el participante hará sin dilación la transferencia atendiendo a lo expresado en
esa petición.
Párrafo 8.
Carácter y prueba del endeudamiento.
a) El derecho de un participante frente al Fondo derivado de una petición de
financiación con arreglo a la presente decisión revestirá la forma de un préstamo al
Fondo, entendiéndose que, a solicitud del participante, el Fondo emitirá a su favor, y el
participante comprará, hasta el monto de la petición que le haya sido efectuada, uno o
más pagarés (cada uno «un Pagaré» y conjuntamente «los Pagarés») esencialmente en
las mismas condiciones que los préstamos otorgados de conformidad con la presente
decisión, y sujetos a las Condiciones Generales de los Pagarés NAP recogidas en el
Anexo II de la misma (las «CG»). Las CG podrán modificarse mediante decisión del
Fondo, con el acuerdo de los participantes que representen el 85 por 100 del monto
agregado de los acuerdos de crédito; toda modificación deberá respetar los términos de
la presente decisión. Las CG modificadas serán de aplicación, a partir de su entrada en
vigor, a todos los Pagarés aún no vencidos y emitidos con arreglo a la presente decisión.
b) En los casos en que el derecho de un participante frente al Fondo revista forma
de préstamo, el Fondo emitirá a favor de dicho participante, a petición de éste,
instrumentos que acrediten el endeudamiento del Fondo. El Fondo y el participante
convendrán la forma de los instrumentos. Una vez reembolsado el monto de cualquier
instrumento emitido, así como todos los intereses acumulados, el instrumento será
devuelto al Fondo para su cancelación. Si se reembolsa un monto inferior al de
cualquiera de esos instrumentos, éste será devuelto al Fondo y será sustituido por uno
nuevo por el saldo pendiente, con la misma fecha de vencimiento que el anterior.
c) En los casos en que el derecho de un participante frente al Fondo revista forma
de Pagarés, éstos se emitirán como anotación en cuenta. A solicitud de un participante,
el Fondo emitirá un Pagaré nominativo que se ajuste en lo esencial al modelo que figura
en el apéndice a las CG. Una vez reembolsado el monto de cualquier Pagaré, así como
todos los intereses devengados, el Pagaré será devuelto al Fondo para su cancelación.
Si se reembolsa un monto inferior al del Pagaré, éste será devuelto al Fondo y será
sustituido por uno nuevo por el saldo pendiente, con la misma fecha de vencimiento que
el anterior.
a) El Fondo abonará intereses por su endeudamiento al amparo de la presente
decisión a un tipo equivalente al tipo combinado del mercado calculado por el Fondo en
el momento oportuno a efectos de determinar el tipo de interés que paga por las
tenencias de derechos especiales de giro, o a cualquier otro superior que puedan
acordar conjuntamente el Fondo y los participantes que representen, al menos, el 85
por 100 del monto agregado de los acuerdos de crédito.
b) Los intereses se devengarán diariamente y se pagarán cuanto antes, después
de cada 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril.
c) Los intereses adeudados a un participante se pagarán, según lo determine el
Fondo en consulta con el participante, en derechos especiales de giro, en la moneda del
participante, en la moneda obtenida en préstamo, en monedas de libre uso o, con el
acuerdo del participante, en otras monedas que sean efectivamente convertibles.
Párrafo 10.
Uso de la moneda obtenida en préstamo.
Las políticas y prácticas del Fondo previstas en el artículo V, secciones 3 y 7, de su
convenio constitutivo referentes al uso de sus recursos generales, incluidas las
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Párrafo 9. Intereses.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16014
b) Podrán realizarse en cualquier momento las peticiones de fondos previstas en el
párrafo 23, que no estarán sujetas a los procedimientos del párrafo 5 o del párrafo 6.
c) Cuando el Fondo efectúe una petición de fondos según lo previsto al presente
párrafo 7, el participante hará sin dilación la transferencia atendiendo a lo expresado en
esa petición.
Párrafo 8.
Carácter y prueba del endeudamiento.
a) El derecho de un participante frente al Fondo derivado de una petición de
financiación con arreglo a la presente decisión revestirá la forma de un préstamo al
Fondo, entendiéndose que, a solicitud del participante, el Fondo emitirá a su favor, y el
participante comprará, hasta el monto de la petición que le haya sido efectuada, uno o
más pagarés (cada uno «un Pagaré» y conjuntamente «los Pagarés») esencialmente en
las mismas condiciones que los préstamos otorgados de conformidad con la presente
decisión, y sujetos a las Condiciones Generales de los Pagarés NAP recogidas en el
Anexo II de la misma (las «CG»). Las CG podrán modificarse mediante decisión del
Fondo, con el acuerdo de los participantes que representen el 85 por 100 del monto
agregado de los acuerdos de crédito; toda modificación deberá respetar los términos de
la presente decisión. Las CG modificadas serán de aplicación, a partir de su entrada en
vigor, a todos los Pagarés aún no vencidos y emitidos con arreglo a la presente decisión.
b) En los casos en que el derecho de un participante frente al Fondo revista forma
de préstamo, el Fondo emitirá a favor de dicho participante, a petición de éste,
instrumentos que acrediten el endeudamiento del Fondo. El Fondo y el participante
convendrán la forma de los instrumentos. Una vez reembolsado el monto de cualquier
instrumento emitido, así como todos los intereses acumulados, el instrumento será
devuelto al Fondo para su cancelación. Si se reembolsa un monto inferior al de
cualquiera de esos instrumentos, éste será devuelto al Fondo y será sustituido por uno
nuevo por el saldo pendiente, con la misma fecha de vencimiento que el anterior.
c) En los casos en que el derecho de un participante frente al Fondo revista forma
de Pagarés, éstos se emitirán como anotación en cuenta. A solicitud de un participante,
el Fondo emitirá un Pagaré nominativo que se ajuste en lo esencial al modelo que figura
en el apéndice a las CG. Una vez reembolsado el monto de cualquier Pagaré, así como
todos los intereses devengados, el Pagaré será devuelto al Fondo para su cancelación.
Si se reembolsa un monto inferior al del Pagaré, éste será devuelto al Fondo y será
sustituido por uno nuevo por el saldo pendiente, con la misma fecha de vencimiento que
el anterior.
a) El Fondo abonará intereses por su endeudamiento al amparo de la presente
decisión a un tipo equivalente al tipo combinado del mercado calculado por el Fondo en
el momento oportuno a efectos de determinar el tipo de interés que paga por las
tenencias de derechos especiales de giro, o a cualquier otro superior que puedan
acordar conjuntamente el Fondo y los participantes que representen, al menos, el 85
por 100 del monto agregado de los acuerdos de crédito.
b) Los intereses se devengarán diariamente y se pagarán cuanto antes, después
de cada 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril.
c) Los intereses adeudados a un participante se pagarán, según lo determine el
Fondo en consulta con el participante, en derechos especiales de giro, en la moneda del
participante, en la moneda obtenida en préstamo, en monedas de libre uso o, con el
acuerdo del participante, en otras monedas que sean efectivamente convertibles.
Párrafo 10.
Uso de la moneda obtenida en préstamo.
Las políticas y prácticas del Fondo previstas en el artículo V, secciones 3 y 7, de su
convenio constitutivo referentes al uso de sus recursos generales, incluidas las
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Párrafo 9. Intereses.