Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16013
los acuerdos de crédito de los participantes con derecho a voto. Se notificará al Fondo la
decisión que se adopte.
c) Un participante no tendrá derecho de voto si, en función de su posición de
balanza de pagos y reservas, no está incluido en el plan de transacciones financieras
para transferencias de su moneda en el momento de adoptarse la decisión sobre una
propuesta de establecer un período de activación.
d) El período de activación sólo entrará en vigor si es aceptado por los participantes
de conformidad con el párrafo 5 b) y después aprobado por el Consejo Ejecutivo.
Párrafo 6.
Planes de movilización de recursos y peticiones de fondos.
a) Para financiar compras directas durante un período de activación y compromisos
contraídos en virtud de acuerdos aprobados durante uno de dichos períodos, podrán
realizarse peticiones de fondos al amparo de acuerdos individuales de crédito de los
participantes, en el marco de planes de movilización de recursos aprobados por el
Consejo Ejecutivo, normalmente con carácter trimestral y en conjunción con el plan
trimestral de transacciones financieras para la Cuenta de Recursos Generales. Estos
planes especificarán, en relación con cada participante, el monto máximo de las posibles
peticiones de fondos durante el período de aplicación. El Consejo Ejecutivo podrá
modificar en cualquier momento el plan con el fin de cambiar los montos máximos y el
plazo para realizar peticiones. Con respecto a la asignación de los montos máximos
entre los participantes, el plan de movilización de recursos establecerá habitualmente
una asignación que resulte en que los compromisos disponibles de los participantes
sean proporcionales al monto del acuerdo de crédito de cada uno de ellos.
b) No se incluirá a un participante en un plan de movilización de recursos si, en
función de su posición de balanza de pagos y reservas, actual y previsible, el miembro
no está incluido, ni el Director Gerente ha propuesto su inclusión, en la lista de países
contenida en el plan trimestral de transacciones financieras a efectos de transferencias
de su moneda.
c) Al formular a los participantes las peticiones de fondos durante la vigencia de un
plan de movilización de recursos, el Director Gerente tendrá presente el objetivo
especificado en el párrafo 6 a) de que los compromisos disponibles de los participantes
sean proporcionales al monto del acuerdo de crédito de cada uno de ellos. No se
realizarán peticiones a un participante que haya sido incluido en un plan de movilización
de recursos si, en el momento de la petición, no se está utilizando la moneda de ese
miembro en las transferencias al amparo del plan de transacciones financieras, a causa
de su posición de balanza de pagos y reservas.
d) Cuando el Fondo realice una petición de fondos según lo previsto en el presente
párrafo 6, el participante hará sin dilación la transferencia atendiendo a lo expresado en
esa petición.
Procedimiento en caso de peticiones de fondos extraordinarias.
a) Podrán realizarse en cualquier momento peticiones al amparo del párrafo 11 e),
teniendo presente el objetivo especificado en el párrafo 6 a) de que los compromisos
disponibles de los participantes sean proporcionales al monto del acuerdo de crédito de
cada uno de ellos; no obstante, no podrán formularse tales peticiones a un participante
si, en función de su posición de balanza de pagos y reservas, actual y previsible, el
miembro no está incluido, ni el Director Gerente ha propuesto su inclusión, en la lista de
países contenida en el plan trimestral de transacciones financieras a efectos de
transferencias de su moneda, o, en caso de que el miembro sí haya sido incluido en el
citado plan, si, en el momento de formularse la petición, no se está utilizando la moneda
de ese miembro en las transferencias al amparo del plan de transacciones financieras, a
causa de su posición de balanza de pagos y reservas. Las peticiones de fondos
realizadas al amparo del presente párrafo 7 a) no estarán sujetas a los procedimientos
descritos en el párrafo 5 o en el párrafo 6.
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Párrafo 7.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16013
los acuerdos de crédito de los participantes con derecho a voto. Se notificará al Fondo la
decisión que se adopte.
c) Un participante no tendrá derecho de voto si, en función de su posición de
balanza de pagos y reservas, no está incluido en el plan de transacciones financieras
para transferencias de su moneda en el momento de adoptarse la decisión sobre una
propuesta de establecer un período de activación.
d) El período de activación sólo entrará en vigor si es aceptado por los participantes
de conformidad con el párrafo 5 b) y después aprobado por el Consejo Ejecutivo.
Párrafo 6.
Planes de movilización de recursos y peticiones de fondos.
a) Para financiar compras directas durante un período de activación y compromisos
contraídos en virtud de acuerdos aprobados durante uno de dichos períodos, podrán
realizarse peticiones de fondos al amparo de acuerdos individuales de crédito de los
participantes, en el marco de planes de movilización de recursos aprobados por el
Consejo Ejecutivo, normalmente con carácter trimestral y en conjunción con el plan
trimestral de transacciones financieras para la Cuenta de Recursos Generales. Estos
planes especificarán, en relación con cada participante, el monto máximo de las posibles
peticiones de fondos durante el período de aplicación. El Consejo Ejecutivo podrá
modificar en cualquier momento el plan con el fin de cambiar los montos máximos y el
plazo para realizar peticiones. Con respecto a la asignación de los montos máximos
entre los participantes, el plan de movilización de recursos establecerá habitualmente
una asignación que resulte en que los compromisos disponibles de los participantes
sean proporcionales al monto del acuerdo de crédito de cada uno de ellos.
b) No se incluirá a un participante en un plan de movilización de recursos si, en
función de su posición de balanza de pagos y reservas, actual y previsible, el miembro
no está incluido, ni el Director Gerente ha propuesto su inclusión, en la lista de países
contenida en el plan trimestral de transacciones financieras a efectos de transferencias
de su moneda.
c) Al formular a los participantes las peticiones de fondos durante la vigencia de un
plan de movilización de recursos, el Director Gerente tendrá presente el objetivo
especificado en el párrafo 6 a) de que los compromisos disponibles de los participantes
sean proporcionales al monto del acuerdo de crédito de cada uno de ellos. No se
realizarán peticiones a un participante que haya sido incluido en un plan de movilización
de recursos si, en el momento de la petición, no se está utilizando la moneda de ese
miembro en las transferencias al amparo del plan de transacciones financieras, a causa
de su posición de balanza de pagos y reservas.
d) Cuando el Fondo realice una petición de fondos según lo previsto en el presente
párrafo 6, el participante hará sin dilación la transferencia atendiendo a lo expresado en
esa petición.
Procedimiento en caso de peticiones de fondos extraordinarias.
a) Podrán realizarse en cualquier momento peticiones al amparo del párrafo 11 e),
teniendo presente el objetivo especificado en el párrafo 6 a) de que los compromisos
disponibles de los participantes sean proporcionales al monto del acuerdo de crédito de
cada uno de ellos; no obstante, no podrán formularse tales peticiones a un participante
si, en función de su posición de balanza de pagos y reservas, actual y previsible, el
miembro no está incluido, ni el Director Gerente ha propuesto su inclusión, en la lista de
países contenida en el plan trimestral de transacciones financieras a efectos de
transferencias de su moneda, o, en caso de que el miembro sí haya sido incluido en el
citado plan, si, en el momento de formularse la petición, no se está utilizando la moneda
de ese miembro en las transferencias al amparo del plan de transacciones financieras, a
causa de su posición de balanza de pagos y reservas. Las peticiones de fondos
realizadas al amparo del presente párrafo 7 a) no estarán sujetas a los procedimientos
descritos en el párrafo 5 o en el párrafo 6.
cve: BOE-A-2025-2142
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Párrafo 7.