Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16012
más bajo. Esa reducción proporcional del monto de los acuerdos de crédito de los
participantes equivaldrá, en cifras agregadas, al monto del acuerdo del crédito del nuevo
participante, deducido todo incremento del monto agregado de los acuerdos de crédito
decidido conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 a), con la salvedad de que no podrá
reducirse el monto de ningún participante hasta hacerlo inferior al mínimo establecido en
el anexo I.
c) Para adherirse a la presente decisión, los miembros o las instituciones deberán
depositar en el Fondo un instrumento en el que harán saber que su adhesión se ha
realizado conforme a su legislación interna, y que han adoptado todas las medidas
necesarias para cumplir las condiciones de la presente decisión. Una vez depositado el
instrumento, el miembro o la institución adquirirá la condición de participante en la fecha
del depósito, o, si fuera posterior, en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a la
presente decisión recogidas en la Decisión n.º 14577-(10/35) del Consejo Ejecutivo,
de 12 de abril de 2010.
Párrafo 4.
Modificación del monto de los acuerdos de crédito.
a) Cuando se autorice a un miembro o institución, conforme al párrafo 3 b), a
adherirse a la presente decisión, el Fondo podrá incrementar el monto agregado de los
acuerdos de crédito si lo consienten participantes que representen el 85 por 100 del
monto agregado de esos acuerdos; el incremento no podrá superar el monto del acuerdo
de crédito del nuevo participante.
b) El monto de los acuerdos de crédito individuales de los participantes podrá ser
revisado cada cierto tiempo a la luz de las circunstancias que sobrevengan, y
modificarse con el consentimiento del Fondo y de participantes que representen el 85
por 100 del monto agregado de los acuerdos de crédito, incluido cada uno de los
participantes cuyos acuerdos de crédito hayan de modificarse. Esta disposición sólo
podrá modificarse con el consentimiento de todos los participantes.
Período de activación.
a) Cuando el Director Gerente considere que los recursos de que el Fondo dispone
para proporcionar financiación a los miembros con cargo a la Cuenta de Recursos
Generales debe complementarse para contrarrestar o hacer frente a un deterioro del
sistema monetario internacional, podrá, tras consultar con los Directores Ejecutivos y los
participantes, formular una propuesta para el establecimiento de un período de
activación durante el cual el Fondo tendrá la posibilidad de: i) contraer compromisos con
arreglo a acuerdos que le permitan realizar peticiones de fondos a los participantes en
virtud de sus acuerdos de crédito y ii) financiar compras directas mediante peticiones de
fondos realizadas a los participantes con arreglo a sus acuerdos de crédito; en cualquier
caso, el período de activación no podrá exceder de 6 meses y el monto a que se refieran
las peticiones para financiar esos compromisos al amparo de acuerdos y las compras
directas no podrá ser superior al máximo especificado en la propuesta. La propuesta de
establecimiento de un período de activación deberá contener información sobre: i) la
magnitud total de posibles acuerdos del Fondo sobre los que ya existan conversaciones
avanzadas, ii) el equilibrio entre los acuerdos a los que se espera recurrir y los de
carácter preventivo, iii) las nuevas necesidades de financiación que, en opinión del
Director Gerente, puedan surgir durante el período de activación propuesto, y iv) la
combinación de recursos procedentes de las cuotas y de los Nuevos Acuerdos para la
Obtención de Créditos (NAP) para las compras con cargo a la Cuenta de Recursos
Generales en el período posterior a la aprobación de un período de activación. La
información se actualizará trimestralmente durante el período de activación.
b) Si no existe unanimidad entre los participantes, éstos decidirán mediante
votación si están dispuestos a aceptar la propuesta del Director Gerente de establecer
un período de activación de conformidad con el párrafo 5 a). Para que el resultado sea
favorable se precisará una mayoría que represente el 85 por 100 del monto agregado de
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Párrafo 5.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16012
más bajo. Esa reducción proporcional del monto de los acuerdos de crédito de los
participantes equivaldrá, en cifras agregadas, al monto del acuerdo del crédito del nuevo
participante, deducido todo incremento del monto agregado de los acuerdos de crédito
decidido conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 a), con la salvedad de que no podrá
reducirse el monto de ningún participante hasta hacerlo inferior al mínimo establecido en
el anexo I.
c) Para adherirse a la presente decisión, los miembros o las instituciones deberán
depositar en el Fondo un instrumento en el que harán saber que su adhesión se ha
realizado conforme a su legislación interna, y que han adoptado todas las medidas
necesarias para cumplir las condiciones de la presente decisión. Una vez depositado el
instrumento, el miembro o la institución adquirirá la condición de participante en la fecha
del depósito, o, si fuera posterior, en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a la
presente decisión recogidas en la Decisión n.º 14577-(10/35) del Consejo Ejecutivo,
de 12 de abril de 2010.
Párrafo 4.
Modificación del monto de los acuerdos de crédito.
a) Cuando se autorice a un miembro o institución, conforme al párrafo 3 b), a
adherirse a la presente decisión, el Fondo podrá incrementar el monto agregado de los
acuerdos de crédito si lo consienten participantes que representen el 85 por 100 del
monto agregado de esos acuerdos; el incremento no podrá superar el monto del acuerdo
de crédito del nuevo participante.
b) El monto de los acuerdos de crédito individuales de los participantes podrá ser
revisado cada cierto tiempo a la luz de las circunstancias que sobrevengan, y
modificarse con el consentimiento del Fondo y de participantes que representen el 85
por 100 del monto agregado de los acuerdos de crédito, incluido cada uno de los
participantes cuyos acuerdos de crédito hayan de modificarse. Esta disposición sólo
podrá modificarse con el consentimiento de todos los participantes.
Período de activación.
a) Cuando el Director Gerente considere que los recursos de que el Fondo dispone
para proporcionar financiación a los miembros con cargo a la Cuenta de Recursos
Generales debe complementarse para contrarrestar o hacer frente a un deterioro del
sistema monetario internacional, podrá, tras consultar con los Directores Ejecutivos y los
participantes, formular una propuesta para el establecimiento de un período de
activación durante el cual el Fondo tendrá la posibilidad de: i) contraer compromisos con
arreglo a acuerdos que le permitan realizar peticiones de fondos a los participantes en
virtud de sus acuerdos de crédito y ii) financiar compras directas mediante peticiones de
fondos realizadas a los participantes con arreglo a sus acuerdos de crédito; en cualquier
caso, el período de activación no podrá exceder de 6 meses y el monto a que se refieran
las peticiones para financiar esos compromisos al amparo de acuerdos y las compras
directas no podrá ser superior al máximo especificado en la propuesta. La propuesta de
establecimiento de un período de activación deberá contener información sobre: i) la
magnitud total de posibles acuerdos del Fondo sobre los que ya existan conversaciones
avanzadas, ii) el equilibrio entre los acuerdos a los que se espera recurrir y los de
carácter preventivo, iii) las nuevas necesidades de financiación que, en opinión del
Director Gerente, puedan surgir durante el período de activación propuesto, y iv) la
combinación de recursos procedentes de las cuotas y de los Nuevos Acuerdos para la
Obtención de Créditos (NAP) para las compras con cargo a la Cuenta de Recursos
Generales en el período posterior a la aprobación de un período de activación. La
información se actualizará trimestralmente durante el período de activación.
b) Si no existe unanimidad entre los participantes, éstos decidirán mediante
votación si están dispuestos a aceptar la propuesta del Director Gerente de establecer
un período de activación de conformidad con el párrafo 5 a). Para que el resultado sea
favorable se precisará una mayoría que represente el 85 por 100 del monto agregado de
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Párrafo 5.