Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16024
NAP, si el receptor es miembro, o una institución de un miembro, cuya balanza de pagos
y posición de reservas, en el momento de la transmisión, se considera lo suficientemente
fuerte para que su moneda pueda utilizarse en transmisiones con arreglo al plan de
transacciones financieras del Fondo o, en el caso de la Autoridad Monetaria de Hong
Kong (HKMA), la posición de la balanza de pagos de Hong Kong en el momento de la
transmisión es, en opinión del Fondo, lo suficientemente fuerte para justificar dicho
derecho; (ii) en caso de que el receptor fuera no participante, las referencias contenidas
en el párrafo 11 de la Decisión NAP a la moneda del participante se entenderán hechas
(A) si el receptor es miembro, a la moneda de éste, (B) si el receptor es una institución
de un miembro, a la moneda de ese miembro, y (C) en los demás casos, a una moneda
de libre uso que determine el Fondo; y (iii) los Pagarés transmitidos de conformidad con
el presente párrafo 6 se considerarán saldos girados del primer transmitente que tenga la
condición de participante a efectos de determinar el compromiso disponible en virtud de
su acuerdo de crédito, y los Pagarés obtenidos por un receptor que tenga la condición de
participante no se considerarán saldos girados de dicho participante a efectos de
determinar el compromiso disponible en virtud de su acuerdo de crédito.
d) El precio del Pagaré transmitido será el que acuerden receptor y transmitente.
e) El transmitente de un Pagaré informará sin demora al Fondo sobre el Pagaré
objeto de transmisión, el nombre del receptor, el importe del Pagaré que ha de
transmitirse, el precio acordado para la transmisión del Pagaré y la fecha de valor de
dicha transmisión.
f) El Fondo registrará la transmisión y el receptor pasará a ser tenedor del Pagaré
únicamente si la transmisión se ha efectuado de conformidad con las condiciones de la
Decisión NAP y las presentes Condiciones Generales. Con sujeción a lo anterior, en el
momento de registro, la transferencia surtirá efecto a partir de la fecha de valor acordada
entre el receptor y el transmitente.
g) El receptor de un Pagaré podrá solicitar en el momento de la transmisión que el
Fondo canjee el Pagaré por un crédito, de conformidad con el párrafo 13 k) de la
Decisión NAP, que el receptor mantenga en las mismas condiciones fundamentales que
el Pagaré transferido.
h) Las notificaciones dirigidas a un receptor que no sea participante, o que éste
realice, se harán por escrito o por medios de comunicación rápidos y las recibirá o
realizará el organismo fiscal designado por el receptor, según lo dispuesto en el artículo
V, sección 1, del Convenio constitutivo y en la regla G-1 del Reglamento del Fondo, si el
receptor es un miembro, o bien directamente el propio receptor, si se trata de un no
miembro.
i) En caso de que se transmita la totalidad o parte de un Pagaré durante un periodo
trimestral según el párrafo 3 b) de las presentes Condiciones Generales, el Fondo
abonará los intereses al receptor tenedor en la correspondiente fecha de pago de
intereses por el importe del Pagaré transferido durante la totalidad de dicho periodo.
j) Si así se le solicita, el Fondo prestará su colaboración con vistas a efectuar las
transmisiones.
k) Para todas las transmisiones al amparo del presente párrafo 6, el Fondo
cancelará el Pagaré que se haya transmitido total o parcialmente y, si el Pagaré es un
Pagaré registrado, el transmitente, como condición de la transmisión, presentará para su
cancelación todo Pagaré registrado que ya no esté bajo custodia del Fondo. En el
momento de la cancelación del Pagaré correspondiente, el Fondo emitirá un nuevo
Pagaré a nombre del receptor por el monto principal transmitido y, cuando proceda, un
nuevo Pagaré a nombre del receptor por cualquier parte del importe principal retenida
por el mismo. La fecha de emisión de cada nuevo Pagaré será la fecha de emisión del
Pagaré cancelado y el nuevo Pagaré tendrá la misma fecha de vencimiento (incluida
cualquier fecha de vencimiento que resulte de prórrogas de una fecha de vencimiento
previa) que sea aplicable al Pagaré cancelado. La forma y entrega de cada nuevo
Pagaré serán las especificadas en el párrafo 2 de las presentes Condiciones Generales.
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16024
NAP, si el receptor es miembro, o una institución de un miembro, cuya balanza de pagos
y posición de reservas, en el momento de la transmisión, se considera lo suficientemente
fuerte para que su moneda pueda utilizarse en transmisiones con arreglo al plan de
transacciones financieras del Fondo o, en el caso de la Autoridad Monetaria de Hong
Kong (HKMA), la posición de la balanza de pagos de Hong Kong en el momento de la
transmisión es, en opinión del Fondo, lo suficientemente fuerte para justificar dicho
derecho; (ii) en caso de que el receptor fuera no participante, las referencias contenidas
en el párrafo 11 de la Decisión NAP a la moneda del participante se entenderán hechas
(A) si el receptor es miembro, a la moneda de éste, (B) si el receptor es una institución
de un miembro, a la moneda de ese miembro, y (C) en los demás casos, a una moneda
de libre uso que determine el Fondo; y (iii) los Pagarés transmitidos de conformidad con
el presente párrafo 6 se considerarán saldos girados del primer transmitente que tenga la
condición de participante a efectos de determinar el compromiso disponible en virtud de
su acuerdo de crédito, y los Pagarés obtenidos por un receptor que tenga la condición de
participante no se considerarán saldos girados de dicho participante a efectos de
determinar el compromiso disponible en virtud de su acuerdo de crédito.
d) El precio del Pagaré transmitido será el que acuerden receptor y transmitente.
e) El transmitente de un Pagaré informará sin demora al Fondo sobre el Pagaré
objeto de transmisión, el nombre del receptor, el importe del Pagaré que ha de
transmitirse, el precio acordado para la transmisión del Pagaré y la fecha de valor de
dicha transmisión.
f) El Fondo registrará la transmisión y el receptor pasará a ser tenedor del Pagaré
únicamente si la transmisión se ha efectuado de conformidad con las condiciones de la
Decisión NAP y las presentes Condiciones Generales. Con sujeción a lo anterior, en el
momento de registro, la transferencia surtirá efecto a partir de la fecha de valor acordada
entre el receptor y el transmitente.
g) El receptor de un Pagaré podrá solicitar en el momento de la transmisión que el
Fondo canjee el Pagaré por un crédito, de conformidad con el párrafo 13 k) de la
Decisión NAP, que el receptor mantenga en las mismas condiciones fundamentales que
el Pagaré transferido.
h) Las notificaciones dirigidas a un receptor que no sea participante, o que éste
realice, se harán por escrito o por medios de comunicación rápidos y las recibirá o
realizará el organismo fiscal designado por el receptor, según lo dispuesto en el artículo
V, sección 1, del Convenio constitutivo y en la regla G-1 del Reglamento del Fondo, si el
receptor es un miembro, o bien directamente el propio receptor, si se trata de un no
miembro.
i) En caso de que se transmita la totalidad o parte de un Pagaré durante un periodo
trimestral según el párrafo 3 b) de las presentes Condiciones Generales, el Fondo
abonará los intereses al receptor tenedor en la correspondiente fecha de pago de
intereses por el importe del Pagaré transferido durante la totalidad de dicho periodo.
j) Si así se le solicita, el Fondo prestará su colaboración con vistas a efectuar las
transmisiones.
k) Para todas las transmisiones al amparo del presente párrafo 6, el Fondo
cancelará el Pagaré que se haya transmitido total o parcialmente y, si el Pagaré es un
Pagaré registrado, el transmitente, como condición de la transmisión, presentará para su
cancelación todo Pagaré registrado que ya no esté bajo custodia del Fondo. En el
momento de la cancelación del Pagaré correspondiente, el Fondo emitirá un nuevo
Pagaré a nombre del receptor por el monto principal transmitido y, cuando proceda, un
nuevo Pagaré a nombre del receptor por cualquier parte del importe principal retenida
por el mismo. La fecha de emisión de cada nuevo Pagaré será la fecha de emisión del
Pagaré cancelado y el nuevo Pagaré tendrá la misma fecha de vencimiento (incluida
cualquier fecha de vencimiento que resulte de prórrogas de una fecha de vencimiento
previa) que sea aplicable al Pagaré cancelado. La forma y entrega de cada nuevo
Pagaré serán las especificadas en el párrafo 2 de las presentes Condiciones Generales.
cve: BOE-A-2025-2142
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