Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16023

c) Los intereses adeudados a un tenedor se abonarán, según lo determine el Fondo
previa consulta con el tenedor, en derechos especiales de giro, en la moneda del
tenedor, en caso de que éste sea participante, en la moneda prestada, monedas de libre
uso o, con el acuerdo del tenedor, en otras monedas que sean efectivamente
convertibles.
Párrafo 4. Vencimiento; reembolso a cargo del Fondo.
a) Los Pagarés tienen un plazo de vencimiento de cinco años, teniendo en cuenta
que un Pagaré emitido de conformidad con el párrafo 13 k) de la Decisión NAP tendrá el
vencimiento del préstamo por el que se hubiera canjeado. El reembolso del principal de
un Pagaré a un tenedor se realizará de conformidad con el párrafo 11 de la Decisión
NAP.
b) Salvo acuerdo en contrario entre el Fondo y un tenedor que sea bien una
institución participante o el banco central u otro organismo fiscal designado por un
miembro a los efectos de la sección 1 del artículo V del Convenio constitutivo, se
considerará que el Fondo ha cumplido sus obligaciones respecto de ese tenedor de
realizar el reembolso en derechos especiales de giro, de conformidad con el párrafo 11
de la Decisión NAP, o de abonar intereses en derechos especiales de giro, de
conformidad con el párrafo 3 de las presentes Condiciones Generales, cuando el Fondo
transfiera una suma equivalente en derechos especiales de giro a la cuenta del miembro
en que esté establecida la institución.
c) El Fondo cancelará un Pagaré: (i) en el momento del pago del principal del
Pagaré y de todos los intereses devengados, (ii) si un Pagaré se transfiere de
conformidad con el párrafo 6 de las presentes Condiciones Generales, o (iii) en caso de
que se canjee un Pagaré por un préstamo de conformidad con el párrafo 13 k) de la
Decisión NAP. Si el Fondo efectúa un pago anticipado inferior al principal de un Pagaré,
el Fondo cancelará el Pagaré y expedirá uno nuevo por el importe restante.
d) El tenedor entregará al Fondo para su cancelación cualquier Pagaré registrado
que deba cancelar el Fondo que ya no esté bajo custodia del mismo.
Párrafo 5. Tipos de cambio.
A todos los efectos de las presentes Condiciones Generales, el Fondo calculará el
valor de una moneda respecto del derecho especial de giro de conformidad con la
Norma O-2 de su reglamento.
Transmisibilidad de los pagarés.

a) Ningún tenedor podrá transmitir la totalidad o parte de sus Pagarés si no es (i) de
conformidad con el presente párrafo 6 o (ii) con el consentimiento previo del Fondo y en
los términos que éste apruebe. Cualquier otro intento de transmisión por parte de un
participante u otro tenedor no producirá efecto alguno.
b) Podrá transmitirse en cualquier momento la totalidad o parte de un Pagaré a un
participante o a un no participante que sea (i) miembro del Fondo, (ii) el banco central u
otro organismo fiscal designado por cualquier miembro a los efectos de la sección 1 del
artículo V del convenio constitutivo («otro organismo fiscal»), o (iii) una entidad oficial
designada como tenedora de derechos especiales de giro de conformidad con la
sección 3 del artículo VXII del citado convenio.
c) A partir de la fecha de valor de la transmisión, el receptor será tenedor del
Pagaré en las mismas condiciones que los Pagarés derivados de su acuerdo de crédito
(en el caso de los receptores que sean participantes en los NAP), o en las mismas
condiciones en que el transmitente fuera tenedor del Pagaré (en el caso de receptores
que no sean participantes en los NAP), entendiéndose que (i) el receptor sólo tendrá
derecho a solicitar el reembolso anticipado del Pagaré transmitido por motivos
relacionados con la balanza de pagos, de conformidad con el párrafo 11 e) de la Decisión

cve: BOE-A-2025-2142
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Párrafo 6.