Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16022

ANEXO II
Condiciones Generales relativas a los pagarés emitidos por el Fondo Monetario
Internacional al amparo de los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos
(«NAP»)
Lo que sigue son las condiciones generales relativas a los pagarés (los «Pagarés»)
emitidos por el Fondo Monetario Internacional (el «Fondo») de conformidad con los
párrafos 8 y 13 k) de la Decisión del Directorio Ejecutivo N.º 11428-(97/6) de 27 de enero
de 1997, en relación con los Nuevos Acuerdos para la obtención de Préstamos (la
«Decisión NAP»), modificada. Las expresiones a las que no se les asigne otro sentido en
las presentes Condiciones Generales tendrán el mismo significado que en la
mencionada Decisión.
Párrafo 1. Emisión de pagarés a favor de participantes y otros tenedores.
a) A petición de un participante en virtud del párrafo 8 a) de la Decisión NAP, el
Fondo emitirá a favor del participante, y éste deberá adquirir, Pagarés por el importe
solicitado, hasta el límite de la petición del Fondo al participante con arreglo a su acuerdo
de crédito. A solicitud del receptor de un derecho sobre un préstamo, el Fondo emitirá
Pagarés al receptor a cambio del derecho correspondiente de conformidad con el
párrafo 13 k) de la Decisión NAP.
b) Los Pagarés se denominarán en el derecho especial de giro de que se trate.
Párrafo 2.

Forma, entrega y custodia de los pagarés.

Párrafo 3.

Intereses.

a) El Fondo abonará intereses sobre los Pagarés a un tipo equivalente al tipo de
interés combinado de mercado calculado oportunamente por el mismo a fin de
determinar el tipo al que abona los intereses sobre las tenencias de derechos especiales
de giro, o a un tipo superior que acuerden el Fondo y los participantes que representen
el 85 por 100 de los acuerdos totales de crédito en virtud de la Decisión NAP.
b) Los intereses se devengarán diariamente y se abonarán lo antes posible
después del 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril de cada año.

cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es

a) Los Pagarés se emitirán en forma de asiento contable. El Fondo establecerá y
mantendrá en sus registros una cuenta de asientos contables a nombre de cada tenedor
en la que se registrará la información pertinente sobre todos los Pagarés emitidos, a
saber, el número, fecha de emisión, importe principal y fecha de vencimiento. Por lo que
respecta a la fecha de valor de cada adquisición, o de cada canje o transmisión de un
Pagaré de conformidad con el párrafo 13 de la Decisión NAP, el Fondo efectuará el
oportuno asiento en sus registros en relación con la información de los Pagarés
adquiridos o transmitidos. La realización de dicho asiento en los registros del Fondo
constituirá una aceptación de la entrega del Pagaré por el comprador o receptor y la
persona así citada en relación con dicho Pagaré será el tenedor del mismo a todos los
efectos.
b) A instancia del tenedor, el Fondo emitirá a favor de este último un Pagaré
registrado que se ajuste en lo sustancial a la forma establecida en el apéndice a las
presentes Condiciones Generales, incluida, sin carácter exhaustivo, la mención de las
restricciones a la transmisión de Pagarés. Cada Pagaré así registrado llevará como
fecha de emisión la fecha de valor de su adquisición o la fecha de valor del préstamo por
el que se hubiera canjeado de conformidad con el párrafo 13 k) de la Decisión NAP y se
emitirá a nombre del tenedor correspondiente. Salvo acuerdo en contrario entre un
tenedor y el Fondo, éste mantendrá los Pagarés registrados bajo custodia para el
tenedor y la aceptación de la custodia por el Fondo se entenderá como entrega de
dichos Pagarés registrados al tenedor.