Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2142)
Modificación de los Nuevos Acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional, adoptada por el Consejo de Administración el 12 de abril de 2010, por Decisión n.º 14577-(10/35).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16025
l) Se prohíben las transacciones derivadas respecto de cualquier Pagaré, así como
las transferencias de cuotas de participación en cualquier Pagaré.
Párrafo 7. Notificaciones.
Las notificaciones realizadas a un tenedor que sea un miembro participante, o que
éste realice, se harán por escrito o por medios de comunicación rápidos y las recibirá o
realizará el organismo fiscal del miembro participante designado por el receptor de
conformidad con la sección 1 del artículo V del Convenio constitutivo y la Norma G-1 del
Reglamento del Fondo. Las notificaciones que se efectúen a un tenedor que sea una
institución participante, o que éste realice, se harán por escrito o por medios de
comunicación rápidos y serán recibidas o emitidas por dicha institución participante.
Párrafo 8. Interpretación.
Toda cuestión de interpretación que se plantee en relación con un Pagaré y que no
entre en el ámbito del artículo XXIX del Convenio constitutivo se resolverá a satisfacción
mutua del Fondo, el tenedor que suscite la cuestión y todos los participantes en los NAP.
A los efectos del presente párrafo 8, por tenedor se tendrá también a los antiguos
participantes en los NAP a los que se les continúen aplicando los párrafos 8 a 14, 17
y 18 b) de la Decisión NAP, de conformidad con el párrafo 19 c) de la misma, en la
medida en que cualesquiera de los antiguos participantes se vean afectados por la
cuestión de interpretación suscitada.
Párrafo 9. Decisión NAP y modificaciones en las Condiciones Generales.
Los Pagarés sujetos a las presentes Condiciones Generales y todo derecho sobre o
en relación con los mismos se someterán a las condiciones de la Decisión NAP vigentes
en cada momento. Toda modificación de las presentes Condiciones Generales adoptada
de conformidad con el párrafo 8(a) de la Decisión NAP serán de aplicación a todos los
Pagarés pendientes de pago emitidos al amparo de la Decisión NAP.
ANEXO II
APÉNDICE
Formulario de registro de Pagaré NAP
Número …..
DEG ….
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
PAGARÉ NAP REGISTRADO
El FONDO MONETARIO INTERNACIONAL («el Fondo»), por el valor recibido,
promete abonar a …..............................., en calidad de tenedor registrado del presente
Pagaré, un monto equivalente a …............... Derechos Especiales de Giro (DEG), en la
fecha de vencimiento especificada más arriba y a abonar los intereses sobre el mismo
con arreglo a lo siguiente:
El presente Pagaré se emite de conformidad con los Nuevos Acuerdos para la
Obtención de Préstamos (los «NAP») y las Condiciones Generales relativas a los
Pagarés emitidos por el Fondo Monetario Internacional en virtud de los Nuevos Acuerdos
para la Obtención de Préstamos (las «Condiciones Generales»). Se entiende que cada
tenedor del presente Pagaré acepta las Condiciones Generales y los términos
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Fecha de expedición:
Fecha de vencimiento:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16025
l) Se prohíben las transacciones derivadas respecto de cualquier Pagaré, así como
las transferencias de cuotas de participación en cualquier Pagaré.
Párrafo 7. Notificaciones.
Las notificaciones realizadas a un tenedor que sea un miembro participante, o que
éste realice, se harán por escrito o por medios de comunicación rápidos y las recibirá o
realizará el organismo fiscal del miembro participante designado por el receptor de
conformidad con la sección 1 del artículo V del Convenio constitutivo y la Norma G-1 del
Reglamento del Fondo. Las notificaciones que se efectúen a un tenedor que sea una
institución participante, o que éste realice, se harán por escrito o por medios de
comunicación rápidos y serán recibidas o emitidas por dicha institución participante.
Párrafo 8. Interpretación.
Toda cuestión de interpretación que se plantee en relación con un Pagaré y que no
entre en el ámbito del artículo XXIX del Convenio constitutivo se resolverá a satisfacción
mutua del Fondo, el tenedor que suscite la cuestión y todos los participantes en los NAP.
A los efectos del presente párrafo 8, por tenedor se tendrá también a los antiguos
participantes en los NAP a los que se les continúen aplicando los párrafos 8 a 14, 17
y 18 b) de la Decisión NAP, de conformidad con el párrafo 19 c) de la misma, en la
medida en que cualesquiera de los antiguos participantes se vean afectados por la
cuestión de interpretación suscitada.
Párrafo 9. Decisión NAP y modificaciones en las Condiciones Generales.
Los Pagarés sujetos a las presentes Condiciones Generales y todo derecho sobre o
en relación con los mismos se someterán a las condiciones de la Decisión NAP vigentes
en cada momento. Toda modificación de las presentes Condiciones Generales adoptada
de conformidad con el párrafo 8(a) de la Decisión NAP serán de aplicación a todos los
Pagarés pendientes de pago emitidos al amparo de la Decisión NAP.
ANEXO II
APÉNDICE
Formulario de registro de Pagaré NAP
Número …..
DEG ….
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
PAGARÉ NAP REGISTRADO
El FONDO MONETARIO INTERNACIONAL («el Fondo»), por el valor recibido,
promete abonar a …..............................., en calidad de tenedor registrado del presente
Pagaré, un monto equivalente a …............... Derechos Especiales de Giro (DEG), en la
fecha de vencimiento especificada más arriba y a abonar los intereses sobre el mismo
con arreglo a lo siguiente:
El presente Pagaré se emite de conformidad con los Nuevos Acuerdos para la
Obtención de Préstamos (los «NAP») y las Condiciones Generales relativas a los
Pagarés emitidos por el Fondo Monetario Internacional en virtud de los Nuevos Acuerdos
para la Obtención de Préstamos (las «Condiciones Generales»). Se entiende que cada
tenedor del presente Pagaré acepta las Condiciones Generales y los términos
cve: BOE-A-2025-2142
Verificable en https://www.boe.es
Fecha de expedición:
Fecha de vencimiento: