Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16302

p) Elaborar anualmente y difundir una memoria sobre la actividad de la
organización estadística gallega.
q) Las demás funciones previstas en la presente ley y las que se le atribuyan
legalmente.
2. Los órganos o entidades del sector público autonómico consultarán con carácter
previo al Instituto Gallego de Estadística sobre:
a) La creación y la reforma de registros administrativos y sistemas de información
de posible tratamiento estadístico, así como de las modificaciones que puedan implicar
cambios en tal tratamiento.
b) La creación y la reforma de procedimientos administrativos que puedan tener
consecuencias sobre la producción de información de posible aprovechamiento
estadístico.
c) Los convenios y los acuerdos en materia estadística que suscriban.
d) Los planes de carácter general, porque abarcan varios ámbitos o sectores,
cuando puedan necesitar información elaborada al amparo de los instrumentos de
planificación estadística.
3. Los órganos o las entidades del sector público autonómico enviarán al Instituto
Gallego de Estadística una copia de todos los ficheros de datos para fines estadísticos
que remitan a otra administración.
Artículo 10. Dirección.
1. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística es la
máxima autoridad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la estadística gallega y
actuará con total independencia en las materias técnica y científica relacionadas con
dicha función.
2. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística tendrá la
condición de alto cargo, será nombrada por decreto del Consejo de la Xunta entre
personas idóneas y reunirá requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o
científica, en materia estadística.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de
Estadística:
a) Representar legalmente al Instituto Gallego de Estadística.
b) Ejercer la jefatura del personal del Instituto Gallego de Estadística.
c) Representar a la Comunidad Autónoma en los órganos de participación
institucional en materia estadística.
d) Dirigir las relaciones con los servicios estadísticos de otras administraciones
públicas y de las organizaciones europeas e internacionales.
e) Coordinar los órganos que integran la organización estadística gallega.
f) Todas las demás funciones que correspondan al Instituto Gallego de Estadística y
que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de este.

Órganos estadísticos sectoriales
Artículo 11.

Finalidad.

Al objeto de desarrollar la estadística gallega y, en particular, para aprovechar a lo
sumo las fuentes administrativas, la Presidencia de la Xunta de Galicia y las consejerías
contarán con órganos estadísticos sectoriales, los cuales coordinarán su actividad con el
Instituto Gallego de Estadística.

cve: BOE-A-2025-2146
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CAPÍTULO III