Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16301
3. El Instituto Gallego de Estadística se adscribe orgánicamente a la consejería
competente en materia de hacienda.
4. En el desarrollo de las competencias técnicas y en la aplicación del secreto
estadístico, el Instituto Gallego de Estadística disfrutará de la autonomía funcional
necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Son competencias técnicas el diseño
de conceptos, definiciones, unidades, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y otros
estándares, para ordenar datos y presentar resultados, así como las que versen sobre
fórmulas, algoritmos, procedimientos de recogida, tratamiento y difusión de información.
5. El Instituto Gallego de Estadística se regirá por lo dispuesto en la presente ley y
en las otras normas que le sean aplicables. En particular, como entidad del sector
público autonómico de Galicia, se regirá por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico.
Artículo 9. Funciones.
a) Representar oficialmente al sector público autonómico de Galicia en materia
estadística y canalizar las relaciones externas en dicha materia.
b) Coordinar a los órganos estadísticos sectoriales regulados en el capítulo III.
c) Elaborar el anteproyecto de ley del Plan gallego de estadística y los proyectos de
decreto de los programas que lo desarrollan, en colaboración con los órganos
estadísticos sectoriales.
d) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas para
Galicia.
e) Relacionarse con organismos estatales, europeos e internacionales con
competencias estadísticas y proponer al Consejo de la Xunta integrarse en los mismos.
f) Realizar las estadísticas y otras actuaciones que se le encomienden en los
instrumentos de planificación contemplados en el título II de esta ley.
g) Colaborar en las estadísticas de interés estatal y supraestatal promovidas por los
organismos competentes.
h) Coordinar las peticiones en materia estadística de los órganos o de las entidades
del sector público autonómico gallego dirigidas a otros órganos o entidades públicas.
i) Promover la aplicación de normas y requisitos técnicos unitarios para la
estadística gallega y aprobar conceptos, definiciones, unidades, clasificaciones,
nomenclaturas, códigos y otros estándares de interés propio, procurando que se adapten
e integren con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e
internacional.
j) Realizar, promover y divulgar la investigación, el desarrollo, la innovación y el
conocimiento en el ámbito de la estadística gallega.
k) Promover la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
l) Prestar servicios de asistencia técnica a los órganos estadísticos sectoriales, para
realizar las actuaciones que le sean encomendadas en los instrumentos de planificación
estadística.
m) Desarrollar bases de datos y prestar servicios de recopilación y almacenamiento
de la información estadística disponible.
n) Asegurar la difusión de los resultados estadísticos sobre Galicia y extender las
certificaciones contempladas en el artículo 28.3.
ñ) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y la aplicación de
los principios y garantías necesarios para que se respeten el secreto estadístico y las
otras condiciones jurídicas a que ha de ajustarse la estadística gallega.
o) Desarrollar modelos de predicción y de análisis socioeconómico para la
planificación a medio y largo plazo.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
1. En el ámbito de la estadística gallega, corresponde al Instituto Gallego de
Estadística:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16301
3. El Instituto Gallego de Estadística se adscribe orgánicamente a la consejería
competente en materia de hacienda.
4. En el desarrollo de las competencias técnicas y en la aplicación del secreto
estadístico, el Instituto Gallego de Estadística disfrutará de la autonomía funcional
necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Son competencias técnicas el diseño
de conceptos, definiciones, unidades, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y otros
estándares, para ordenar datos y presentar resultados, así como las que versen sobre
fórmulas, algoritmos, procedimientos de recogida, tratamiento y difusión de información.
5. El Instituto Gallego de Estadística se regirá por lo dispuesto en la presente ley y
en las otras normas que le sean aplicables. En particular, como entidad del sector
público autonómico de Galicia, se regirá por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico.
Artículo 9. Funciones.
a) Representar oficialmente al sector público autonómico de Galicia en materia
estadística y canalizar las relaciones externas en dicha materia.
b) Coordinar a los órganos estadísticos sectoriales regulados en el capítulo III.
c) Elaborar el anteproyecto de ley del Plan gallego de estadística y los proyectos de
decreto de los programas que lo desarrollan, en colaboración con los órganos
estadísticos sectoriales.
d) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas para
Galicia.
e) Relacionarse con organismos estatales, europeos e internacionales con
competencias estadísticas y proponer al Consejo de la Xunta integrarse en los mismos.
f) Realizar las estadísticas y otras actuaciones que se le encomienden en los
instrumentos de planificación contemplados en el título II de esta ley.
g) Colaborar en las estadísticas de interés estatal y supraestatal promovidas por los
organismos competentes.
h) Coordinar las peticiones en materia estadística de los órganos o de las entidades
del sector público autonómico gallego dirigidas a otros órganos o entidades públicas.
i) Promover la aplicación de normas y requisitos técnicos unitarios para la
estadística gallega y aprobar conceptos, definiciones, unidades, clasificaciones,
nomenclaturas, códigos y otros estándares de interés propio, procurando que se adapten
e integren con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e
internacional.
j) Realizar, promover y divulgar la investigación, el desarrollo, la innovación y el
conocimiento en el ámbito de la estadística gallega.
k) Promover la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
l) Prestar servicios de asistencia técnica a los órganos estadísticos sectoriales, para
realizar las actuaciones que le sean encomendadas en los instrumentos de planificación
estadística.
m) Desarrollar bases de datos y prestar servicios de recopilación y almacenamiento
de la información estadística disponible.
n) Asegurar la difusión de los resultados estadísticos sobre Galicia y extender las
certificaciones contempladas en el artículo 28.3.
ñ) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y la aplicación de
los principios y garantías necesarios para que se respeten el secreto estadístico y las
otras condiciones jurídicas a que ha de ajustarse la estadística gallega.
o) Desarrollar modelos de predicción y de análisis socioeconómico para la
planificación a medio y largo plazo.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
1. En el ámbito de la estadística gallega, corresponde al Instituto Gallego de
Estadística: