Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 16300
Calidad estadística.
1. En orden a garantizar la calidad de los resultados, la estadística gallega se
desarrollará con arreglo a normas uniformes y métodos armonizados. A este respecto,
se aplicarán y se medirán los siguientes criterios de calidad:
a) Pertinencia: las estadísticas se diseñarán en función de las necesidades de las
personas o las entidades usuarias y del interés del conjunto de la sociedad gallega.
b) Precisión: las estadísticas deben reflejar con fidelidad los fenómenos o
características para los cuales han sido diseñadas.
c) Actualidad y puntualidad: las estadísticas han de minimizar el plazo transcurrido
entre la disponibilidad de la información y el fenómeno descrito y han de difundirse según
un calendario, respetando las fechas señaladas en los instrumentos de programación.
d) Accesibilidad y claridad: las estadísticas se difundirán, garantizando el acceso
neutral y sencillo de las personas o de las entidades usuarias y proporcionando
información complementaria para facilitar su uso y su interpretación.
e) Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de
normas comunes a respecto del alcance, las definiciones, las unidades y las
clasificaciones y se procurará la comparabilidad entre las estadísticas propias y las de
los otros sistemas estadísticos de nuestro entorno.
2. Corresponde al Instituto Gallego de Estadística la iniciativa sobre el control de la
calidad de la estadística gallega.
TÍTULO I
Gobernación estadística
CAPÍTULO I
Organización estadística gallega
Artículo 6.
Definición.
La organización estadística gallega es el conjunto de órganos que actúan de manera
coordinada para desarrollar la estadística gallega, mediante la ejecución, evaluación y
seguimiento de su planificación, contemplada en el título II de la presente ley.
CAPÍTULO II
Instituto Gallego de Estadística
Artículo 7.
Composición.
Forman parte de la organización estadística gallega:
Artículo 8. Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto Gallego de Estadística es el órgano central de la organización
estadística y tiene como principal misión la de dirigir y coordinar la estadística gallega.
2. El Instituto Gallego de Estadística es un organismo autónomo de los regulados
en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) El Instituto Gallego de Estadística.
b) Los órganos estadísticos sectoriales.
c) El Consejo Gallego de Estadística.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 16300
Calidad estadística.
1. En orden a garantizar la calidad de los resultados, la estadística gallega se
desarrollará con arreglo a normas uniformes y métodos armonizados. A este respecto,
se aplicarán y se medirán los siguientes criterios de calidad:
a) Pertinencia: las estadísticas se diseñarán en función de las necesidades de las
personas o las entidades usuarias y del interés del conjunto de la sociedad gallega.
b) Precisión: las estadísticas deben reflejar con fidelidad los fenómenos o
características para los cuales han sido diseñadas.
c) Actualidad y puntualidad: las estadísticas han de minimizar el plazo transcurrido
entre la disponibilidad de la información y el fenómeno descrito y han de difundirse según
un calendario, respetando las fechas señaladas en los instrumentos de programación.
d) Accesibilidad y claridad: las estadísticas se difundirán, garantizando el acceso
neutral y sencillo de las personas o de las entidades usuarias y proporcionando
información complementaria para facilitar su uso y su interpretación.
e) Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de
normas comunes a respecto del alcance, las definiciones, las unidades y las
clasificaciones y se procurará la comparabilidad entre las estadísticas propias y las de
los otros sistemas estadísticos de nuestro entorno.
2. Corresponde al Instituto Gallego de Estadística la iniciativa sobre el control de la
calidad de la estadística gallega.
TÍTULO I
Gobernación estadística
CAPÍTULO I
Organización estadística gallega
Artículo 6.
Definición.
La organización estadística gallega es el conjunto de órganos que actúan de manera
coordinada para desarrollar la estadística gallega, mediante la ejecución, evaluación y
seguimiento de su planificación, contemplada en el título II de la presente ley.
CAPÍTULO II
Instituto Gallego de Estadística
Artículo 7.
Composición.
Forman parte de la organización estadística gallega:
Artículo 8. Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto Gallego de Estadística es el órgano central de la organización
estadística y tiene como principal misión la de dirigir y coordinar la estadística gallega.
2. El Instituto Gallego de Estadística es un organismo autónomo de los regulados
en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) El Instituto Gallego de Estadística.
b) Los órganos estadísticos sectoriales.
c) El Consejo Gallego de Estadística.