Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16299
f) Dato identificativo: dato individual que permite identificar directamente a una
persona física o jurídica; en particular, nombre, apellidos, domicilio o número de
identificación públicamente accesible.
g) Metainformación: información usada para describir las características de las
series y los datos estadísticos, desglosando conceptos y metodologías relevantes
implicados en su producción y empleo.
h) Datos administrativos: datos recogidos por entidades del sector público o por
personas privadas que presten servicios públicos, incluyendo los basados en
actuaciones o en procedimientos que no tienen un fin primario estadístico.
i) Informante: persona física o jurídica que suministra datos.
j) Declaración o comunicación: dato suministrado por la persona informante.
k) Observación: dato público captado directamente.
l) Recogida de datos: encuestas u otros procedimientos de conseguir información
de diversas fuentes, incluso de las administrativas.
m) Tratamiento estadístico: conjunto de acciones relacionadas con la recogida, el
almacenamiento, la elaboración y la ordenación necesarias para realizar estadísticas.
n) Difusión: conjunto de acciones para poner los resultados estadísticos a
disposición de las personas usuarias.
ñ) Proyecto técnico: documento en que se recogen los procedimientos para
elaborar y difundir una operación.
o) Fichero de datos: conjunto organizado de datos, cualquiera que sea la forma
empleada para su creación, su almacenamiento, su ordenación o su acceso.
p) Estadística de síntesis: estadística que se elabora combinando diversas fuentes
de información. Se entiende por combinación no la compilación de dichas fuentes, sino la
elaboración contable o matemática de la información mediante estadísticos derivados.
Artículo 4. Principios estadísticos.
La estadística gallega se adecuará a los siguientes principios:
a) Autoridad: la estadística gallega se desarrollará con arreglo a la normativa
emanada de los poderes competentes en la materia y de acuerdo con los estándares,
prácticas y principios científicos que aseguren su corrección técnica, lo que supone
recurrir a normas profesionales y éticas y garantizar la transparencia para las personas
informantes y usuarias.
b) Independencia profesional: las estadísticas se deben preparar, elaborar y difundir
de manera independiente, sobre todo en lo que atañe a la selección de técnicas,
definiciones, metodologías y fuentes que se utilizarán, así como al calendario y a la
forma y contenido de la difusión.
c) Imparcialidad: las estadísticas se deben preparar, elaborar y difundir de manera
neutral, tratando por igual a las personas o entidades informantes y usuarias.
d) Secreto estadístico: para salvaguardar la privacidad de las personas físicas y
jurídicas y garantizar la confianza en la estadística gallega, los datos individuales
obtenidos por los órganos estadísticos estarán debidamente protegidos, de modo que
quedan prohibidos su uso con fines no estadísticos y su revelación ilegal.
e) Rentabilidad: los recursos deben ser bien empleados y hace falta minimizar la
carga de respuesta. Utilizar como fuente prioritaria de información la disponible en los
ficheros de datos administrativos, estadísticos o de otro tipo y promover su enlace con
fines estadísticos están en línea con este principio.
f) Coordinación y cooperación: la estadística gallega seguirá prácticas de estricta
coordinación interna y de fomento de la cooperación externa. Los convenios y acuerdos
en materia estadística con otras administraciones públicas o entes privados permitirán
aprovechar las labores de interés común y no duplicar las solicitudes de información.
g) Proporcionalidad: en el desarrollo de la estadística gallega se aplicará el criterio
de correspondencia entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que
se pretenden obtener de su tratamiento.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16299
f) Dato identificativo: dato individual que permite identificar directamente a una
persona física o jurídica; en particular, nombre, apellidos, domicilio o número de
identificación públicamente accesible.
g) Metainformación: información usada para describir las características de las
series y los datos estadísticos, desglosando conceptos y metodologías relevantes
implicados en su producción y empleo.
h) Datos administrativos: datos recogidos por entidades del sector público o por
personas privadas que presten servicios públicos, incluyendo los basados en
actuaciones o en procedimientos que no tienen un fin primario estadístico.
i) Informante: persona física o jurídica que suministra datos.
j) Declaración o comunicación: dato suministrado por la persona informante.
k) Observación: dato público captado directamente.
l) Recogida de datos: encuestas u otros procedimientos de conseguir información
de diversas fuentes, incluso de las administrativas.
m) Tratamiento estadístico: conjunto de acciones relacionadas con la recogida, el
almacenamiento, la elaboración y la ordenación necesarias para realizar estadísticas.
n) Difusión: conjunto de acciones para poner los resultados estadísticos a
disposición de las personas usuarias.
ñ) Proyecto técnico: documento en que se recogen los procedimientos para
elaborar y difundir una operación.
o) Fichero de datos: conjunto organizado de datos, cualquiera que sea la forma
empleada para su creación, su almacenamiento, su ordenación o su acceso.
p) Estadística de síntesis: estadística que se elabora combinando diversas fuentes
de información. Se entiende por combinación no la compilación de dichas fuentes, sino la
elaboración contable o matemática de la información mediante estadísticos derivados.
Artículo 4. Principios estadísticos.
La estadística gallega se adecuará a los siguientes principios:
a) Autoridad: la estadística gallega se desarrollará con arreglo a la normativa
emanada de los poderes competentes en la materia y de acuerdo con los estándares,
prácticas y principios científicos que aseguren su corrección técnica, lo que supone
recurrir a normas profesionales y éticas y garantizar la transparencia para las personas
informantes y usuarias.
b) Independencia profesional: las estadísticas se deben preparar, elaborar y difundir
de manera independiente, sobre todo en lo que atañe a la selección de técnicas,
definiciones, metodologías y fuentes que se utilizarán, así como al calendario y a la
forma y contenido de la difusión.
c) Imparcialidad: las estadísticas se deben preparar, elaborar y difundir de manera
neutral, tratando por igual a las personas o entidades informantes y usuarias.
d) Secreto estadístico: para salvaguardar la privacidad de las personas físicas y
jurídicas y garantizar la confianza en la estadística gallega, los datos individuales
obtenidos por los órganos estadísticos estarán debidamente protegidos, de modo que
quedan prohibidos su uso con fines no estadísticos y su revelación ilegal.
e) Rentabilidad: los recursos deben ser bien empleados y hace falta minimizar la
carga de respuesta. Utilizar como fuente prioritaria de información la disponible en los
ficheros de datos administrativos, estadísticos o de otro tipo y promover su enlace con
fines estadísticos están en línea con este principio.
f) Coordinación y cooperación: la estadística gallega seguirá prácticas de estricta
coordinación interna y de fomento de la cooperación externa. Los convenios y acuerdos
en materia estadística con otras administraciones públicas o entes privados permitirán
aprovechar las labores de interés común y no duplicar las solicitudes de información.
g) Proporcionalidad: en el desarrollo de la estadística gallega se aplicará el criterio
de correspondencia entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que
se pretenden obtener de su tratamiento.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32