Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16298

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de estadística de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley regula la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma
gallega, entendida esta como la producción y la difusión de información, mayormente
cuantitativa, que representa un fenómeno colectivo referido a las realidades demográfica,
social, cultural, económica, financiera y medioambiental de Galicia y, en general, a
cualquier cuestión relativa a las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma
gallega (de ahora en adelante, estadística gallega) realizada directamente por el sector
público autonómico de Galicia o realizada indirectamente por los entes locales, las
universidades o cualquier otra entidad de derecho público o privado mediante acuerdo,
convenio o contrato.
A efectos de la presente ley, se considera sector público autonómico el definido en el
artículo 3.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley las encuestas de opinión y los
sondeos y encuestas electorales a que se refiere el artículo 69 de la Ley
orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.
Artículo 3. Definiciones.

a) Estadística: actuación concreta que se puede programar como operación o como
actividad estadística. La primera se ejecuta con arreglo a un proyecto técnico aprobado
por el Consejo Gallego de Estadística y con la participación de una entidad pública
gallega en alguna fase previa a su difusión. La segunda se realiza a partir de una
metodología orientada a aprovechar la información existente para elaborar y difundir
resultados estadísticos que amplíen los disponibles sobre Galicia.
b) Operación nueva: operación programada en el estado de en implantación para
comprobar la viabilidad de su proyecto técnico, o programada en el estado de en
reestructuración para modificar su proyecto técnico.
c) Operación corriente: operación programada en los estados de en curso o de en
cumplimiento, según quien haya diseñado originariamente su proyecto técnico, una
administración gallega u otra administración, respectivamente.
d) Actuación de interés estadístico: labor auxiliar o incipiente que, en su origen, no
persigue ampliar la información disponible sobre Galicia. Las labores auxiliares se
engloban en actividades de interés estadístico.
e) Dato individual: dato sobre una persona física o jurídica identificada o
identificable. Se considerará identificable toda persona física o jurídica cuya identidad
pueda determinarse, directa o indirectamente. Para determinar la identificabilidad
indirecta se tendrán en cuenta aquellos medios que razonablemente pueda emplear una
tercera persona para reconocerla.

cve: BOE-A-2025-2146
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A efectos de esta ley se entenderá por: