Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16297

cooperación, carga de respuesta, rentabilidad, actualidad, puntualidad y comparabilidad.
La razón es que todos aportan menciones expresas e indicadores sobre la necesidad de
considerar los registros y sistemas de información como recursos estratégicos de los
sistemas estadísticos y figuras clave para aprovechar los avances tecnológicos y el
desarrollo exponencial que está experimentando la información disponible. Es necesario,
al menos, conseguir incorporar plenamente los de origen administrativo, garantizando
por norma que estén a disposición del sistema estadístico público, para integrarlos en
bases de datos y aumentar los estándares de calidad.
Registros estables y convenientemente actualizados deberían sostener no solamente
desgloses territoriales no asumibles mediante encuestas, sino también temporales, de
forma que las series diarias o las estimaciones en tiempo real dejen de ser meras
aspiraciones. Sensibilizar a los responsables de la información administrativa sobre la
utilidad externa que puede llegar a tener, aumentar la precisión de las previsiones para
diseñar y evaluar políticas públicas o disponer de datos para afrontar el reto
medioambiental y el perfeccionamiento del sistema de cuentas serían otros logros.
Como contrapartida, la ley introduce una reglamentación más precisa sobre el
secreto estadístico y refuerza el papel del Instituto Gallego de Estadística como
organismo con la capacidad técnica y la cobertura jurídica necesarias para acceder a la
información administrativa e integrarla en bases de datos de finalidad estadística.
La ley incorpora disposiciones de adecuación a la normativa mencionada y a otras,
para ir ajustando la estadística gallega a los cambios que presumiblemente tendrán lugar
en los próximos años.
II
En su parte dispositiva, la ley tiene un título preliminar, cuatro títulos, seis
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se determinan su objeto y ámbito de aplicación, las
definiciones, los principios generales y el compromiso con la calidad de la estadística
gallega. El título I, sobre gobernación estadística, se divide en cuatro capítulos, en los
que se establece el modelo organizativo, integrado por el Instituto Gallego de
Estadística, los órganos estadísticos sectoriales y el Consejo Gallego de Estadística. Los
tres capítulos del título II se refieren a la producción estadística desde sus dimensiones
de planificación, obtención de información y publicación de resultados. Por último, en los
títulos III y IV se regulan el secreto estadístico y el régimen sancionador.
La disposición adicional primera establece el registro de población como base
estadística y cauce para facilitar la comunicación de la administración con las personas
residentes. La segunda vincula estadística y planificación pública. La tercera se refiere a
los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística. Finalmente, la cuarta regula
el plan anual de actuación de este, concebido como instrumento complementario y de
apoyo de las responsabilidades que le correspondan en la programación estadística
anual. En las disposiciones adicionales quinta y sexta se prevén el acceso a las bases
de datos de personas jurídicas y la revisión de las cuantías de las sanciones por
infracciones en materia estadística. La ley concluye con una disposición de derogación
normativa y dos disposiciones finales sobre desarrollo reglamentario y entrada en vigor.
Para terminar, se hace necesario mencionar la Estrategia europea de datos y la
reciente normativa contemplada en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de
datos, y en el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su
utilización.
El texto del anteproyecto de ley ha sido sometido a los trámites de consulta pública
previa y de información pública. Habida cuenta de la materia regulada, también ha sido
consultado el Consejo Gallego de Estadística y se ha solicitado el dictamen del Consejo
Económico y Social.

cve: BOE-A-2025-2146
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Núm. 32