Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16296

la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, aprobadas por
las Cortes Generales. En la difusión de información se tendrán en cuenta las previsiones
de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, del Parlamento de
Galicia, y de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de octubre de 2016, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público.
A este marco normativo es necesario añadir el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística
europea, y, supletoriamente, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística
pública, que limita su ámbito de actuación a las estadísticas para fines estatales
desarrolladas por la Administración general del Estado, el Banco de España y el Consejo
General del Poder Judicial, sin aspirar, tal y como se refleja en su parte expositiva, a
regular un sistema estadístico general que incluya la actividad del Estado y de las
comunidades autónomas, cuya conexión solo puede entonces resultar de la
cooperación. Bajo estas premisas, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, crea el Comité
Interterritorial de Estadística, órgano con representación de los servicios estadísticos
central y autonómicos, pero que no está facultado para tomar decisiones vinculantes ni
está siendo capaz de sostener un esquema efectivo de cooperación. Esta situación
perdura después de que se haya modificado la Ley 12/1989, de 9 de mayo, dentro de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, al objeto de reforzar el
papel de la estadística pública y adecuarla a la reglamentación europea.
La estadística gallega ha tenido que madurar en este marco potencialmente
integrado por dieciocho sistemas estadísticos en España, compelidos a la cooperación
para generar ofertas estadísticas acordes con las necesidades propias de información y
con las buenas prácticas europeas e internacionales en la materia. Un hito que ha
resultado clave en este recorrido han sido los denominados Acuerdos de Carmona
de 2008, asumidos por el Instituto Nacional de Estadística y los órganos centrales de
estadística de las comunidades autónomas para compartir información. Previamente, en
el año 2005, un grupo de personas expertas independientes había elaborado el informe
titulado «La organización de la estadística pública en España. Situación actual y
propuestas de mejora». Sus reflexiones y conclusiones siguen arrojando luz sobre el
presente y futuro de la estadística pública en España.
En lo que se refiere al tratamiento de datos personales, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Dentro de esta normativa, el ámbito de la función estadística pública recibe un trato
especial, al considerar que los fines estadísticos, junto con los de investigación científica
e histórica, son compatibles con los fines determinados, explícitos y legítimos con los
cuales se recogen datos personales. No obstante, esta excepción a la limitación sobre
finalidad se puntualiza con la previsión de que la comunicación y el tratamiento de datos
personales con fines estadísticos serán lícitos si la estadística para la que se requieren
viene exigida por una norma de derecho de la Unión Europea o está incluida en los
instrumentos de programación estadística legalmente previstos. Esta excepcionalidad
también modula las solicitudes de ejercicio de los derechos de las personas afectadas.
El Cuadro común europeo de calidad, cuya piedra angular es el Código de conducta
adoptado en el 2017 por el Comité del Sistema Estadístico Europeo, ha sido introducido
expresamente como instrumento autorregulador en las leyes de los planes gallegos de
estadística aprobadas para el decenio 2017-2026 y ha de seguir guiando en el futuro la
actividad sometida a la presente ley. De los dieciséis principios del código, que abarcan
el entorno institucional, los procesos estadísticos y la producción estadística, esta ley
profundizará particularmente en los vinculados al empleo de procedimientos idóneos,

cve: BOE-A-2025-2146
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Núm. 32