Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16295

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
2146

Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La estadística pública es una actividad íntimamente vinculada con la democracia. No
se trata solamente de gobernar con un sólido soporte informativo, sino de que este se
genere de acuerdo con patrones científicos y se transmita con objetividad y de manera
imparcial. El sistema estadístico público debe permitir que las personas con
responsabilidades políticas acierten en sus decisiones y que la ciudadanía ejerza
plenamente sus derechos.
Bajo estas premisas, el artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a
la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia, previsión esta
desarrollada con la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, en la que se
establecen el marco normativo básico, la estructura organizativa y los instrumentos de
planificación de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega. Los
años transcurridos desde su aprobación aconsejan su revisión, a la luz de la experiencia
propia y habida cuenta de la aportación de reglamentación, el desarrollo de las
tecnologías de la información y la potencialidad de las nuevas fuentes de datos.
Detrás de la experiencia está el aprendizaje acumulado después de haber evaluado
cinco planes aprobados por el Parlamento y ejecutados por la organización estadística
de la Comunidad Autónoma, establecida en el título II de la Ley 9/1988, de 19 de julio, y
de la que forman parte el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos
sectoriales y el Consejo Gallego de Estadística. Cumpliendo con lo previsto en dicho
título, se dictaron el Decreto 173/2007, de 30 de agosto, por el que se establece la forma
de designación de los miembros que integran el Consejo Gallego de Estadística; el
Decreto 24/2008, de 21 de febrero, por el que se regulan los órganos estadísticos
sectoriales y se establece el procedimiento de designación, y el Decreto 60/2016, de 26
de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de
Estadística, este último concorde con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
Con la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de
personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del
empleo público de Galicia, se crean y tipifican las escalas superior y técnica de
estadística. Ello, junto con la dotación de plazas de personal entrevistador-encuestador
del Instituto Gallego de Estadística, ha permitido proporcionar a la organización
estadística los recursos humanos necesarios para cumplir con sus funciones.
Entre la legislación autonómica a considerar están la Ley 2/2011, de 16 de junio, de
disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera; la Ley 7/2023, de 30 de noviembre,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y la Ley 5/2021, de 2 de
febrero, de impulso demográfico de Galicia. Las responsabilidades del Instituto Gallego
de Estadística en la planificación presupuestaria y la introducción de las perspectivas de
género y edad en la estadística son consecuencias de estas.
En relación con los principios de accesibilidad, coordinación y cooperación que han
de presidir la estadística pública hace falta considerar la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público; la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y

cve: BOE-A-2025-2146
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