Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 16307

Inventario.

1. El inventario es el marco de actuación de la organización estadística gallega y
recoge de manera sistemática, estructurada y homogénea las principales características
de las estadísticas programadas. También serán inventariadas las contempladas en el
artículo 19.7.
2. El Instituto Gallego de Estadística será el organismo responsable de su
elaboración, mantenimiento y difusión.
3. Los órganos y entidades del sector público autonómico facilitarán al Instituto
Gallego de Estadística información sobre las actuaciones estadísticas que realizan, para
contribuir a un mayor conocimiento de las mismas y, si procede, inventariarlas.
Artículo 22. Proyecto técnico.
1. Las operaciones se ejecutarán conforme a un proyecto técnico, aprobado por el
Consejo Gallego de Estadística y de carácter público.
2. Los proyectos técnicos sistematizarán los procedimientos de ejecución de las
operaciones, especificando sus objetivos informativos y cómo se abordarán las
perspectivas que formen parte de ellos, detallarán la captación o el soporte que se
utilizará para recabar los datos e incluirán el plan de difusión.
3. Los proyectos técnicos se elaborarán a tenor de las instrucciones y
recomendaciones establecidas por el Instituto Gallego de Estadística.
CAPÍTULO II
Obtención de información
Artículo 23.

Colaboración ciudadana.

1. Será obligatoria la colaboración ciudadana en las operaciones de los programas.
La información que se suministrará se ajustará a lo establecido en los correspondientes
proyectos técnicos.
2. La obligación de suministrar información se extiende a todas las personas físicas
y jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su nacionalidad, que tengan o hayan
tenido su domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o
que desarrollen o hayan desarrollado alguna actividad en él. Esta obligación podrá
extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Galicia cuando se adecúe a la
finalidad de la operación y esté contemplado en su proyecto técnico.
3. Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que suministren datos,
tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, han de responder a las preguntas
ordenadas por los órganos estadísticos de manera veraz, exacta, completa y dentro del
plazo establecido. También facilitarán a los órganos estadísticos el contacto con las
personas designadas por ellas para que respondan a la estadística.
4. El programa estadístico anual podrá fijar las compensaciones por los gastos
extraordinarios que se deriven de suministrar información para una operación.
Solicitud de información.

1. Las solicitudes de información hechas desde la organización estadística habrán
de limitarse a los datos estrictamente necesarios para cumplir con las finalidades
estadísticas perseguidas.
2. La información se les solicitará a las personas o entidades que procedan,
empleando cualquier medio que asegure la correcta recepción de la solicitud y la
comunicación con los servicios estadísticos. Ninguna de ellas será discriminada a la hora
de ser elegible para participar en una estadística.
3. En la solicitud de datos deberá proporcionarse información sobre la naturaleza,
características y finalidad de la estadística. En ella se indicará si es obligatoria total o

cve: BOE-A-2025-2146
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Artículo 24.