Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16306

someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento
del Parlamento de Galicia.
En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego
de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante una comparecencia específica.
Artículo 19.

Programa estadístico anual.

1. Para desarrollar y ejecutar el Plan gallego de estadística, el Consejo de la Xunta,
a propuesta de la persona titular de la consejería a la que esté adscrito el Instituto
Gallego de Estadística, aprobará por decreto el programa estadístico anual, cuya
vigencia coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga respetando las
estadísticas que, por su naturaleza, sea necesario continuar.
2. El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos
estadísticos sectoriales, el proyecto de programa estadístico anual.
3. El Programa incluirá las estadísticas, así como las otras actuaciones de interés
estadístico vinculadas con los objetivos del Plan gallego de estadística.
4. En las estadísticas programadas se especificarán, al menos y si proceden, los
siguientes datos:
a) Los organismos responsables.
b) Las metas de información y otros objetivos informativos.
c) Los objetivos concretos.
d) Los ámbitos de investigación.
e) La periodicidad.
f) El presupuesto aproximado.
g) Las formas y plazos de difusión.

Artículo 20.

Seguimiento del programa estadístico anual.

El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos
estadísticos sectoriales, un informe de seguimiento del programa estadístico anual, que
someterá a la consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en
conocimiento del Parlamento de Galicia. En dicho informe se analizará el cumplimiento
de los objetivos del programa y, en particular, de los vinculados a los criterios de calidad
del artículo 5.

cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es

En las operaciones figurarán también el estado y, si procede, las personas o las
entidades obligadas a suministrar información, así como las posibles compensaciones
contempladas en el artículo 23.4.
5. Los órganos de la Administración general y las entidades instrumentales del
sector público autonómico ejecutarán cada programa directamente o en colaboración
con otras entidades públicas o privadas mediante acuerdos, convenios o contratos.
Todas las personas implicadas quedarán obligadas a cumplir con el secreto estadístico,
incluso con posterioridad a la finalización de los acuerdos, convenios o contratos.
6. El Instituto Gallego de Estadística será, con carácter general, el organismo
responsable de las estadísticas cuyo ámbito de investigación involucre varios sectores
económicos o ámbitos sociales y participará en la elaboración y ejecución de las
estadísticas de síntesis relacionadas con el sistema integrado de cuentas económicas,
de las demográficas y de las que se realicen mediante encuesta.
7. Excepcionalmente, por razón de urgencia y para cubrir necesidades de información
sobrevenidas, el Consejo de la Xunta podrá decidir por decreto que se elaboren estadísticas no
incluidas en el programa anual, de lo cual se informará con posterioridad al Consejo Gallego de
Estadística. También se informará al Parlamento de la elaboración de dichas estadísticas cuando
no estén vinculadas con algún objetivo informativo del Plan gallego de estadística. Dichas
estadísticas disfrutarán de los beneficios reconocidos en la presente ley.
8. El contenido de cada programa y su ejecución estarán sujetos a las
disponibilidades presupuestarias y organizativas.