Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 16305

Funcionamiento y medios.

1. El Consejo Gallego de Estadística actuará en pleno y en comisiones. Las
reuniones del pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por la
Presidencia. Las extraordinarias se realizarán a iniciativa de la Presidencia o a petición
de la mayoría de los miembros del pleno o de los miembros de su comisión permanente.
2. En el Consejo Gallego de Estadística funcionarán una comisión de coordinación
y una comisión permanente, que serán presididas por la persona titular de la
Vicepresidencia del Consejo. La persona titular de la Secretaría del Consejo Gallego de
Estadística asumirá la secretaría de ambas comisiones.
3. Además, formarán parte de la comisión de coordinación las personas previstas
en el artículo 15.1.c).1.º y 2.º La comisión permanente estará integrada por once
personas del Consejo designadas por el pleno con la finalidad de seguir la realización de
los programas y debatir e informar sobre cuestiones similares.
4. Para desarrollar sus funciones, el Consejo Gallego de Estadística podrá crear
grupos de trabajo con la participación de personas no pertenecientes al mismo. La
secretaría de estos grupos de trabajo, que dejarán de existir cuando finalice la misión
para la que se hubiesen creado, será cubierta por una persona funcionaria del Instituto
Gallego de Estadística nombrada por la persona titular de su Dirección.
5. Los acuerdos del pleno y de las comisiones se tomarán por mayoría simple. En
caso de empate, será dirimente el voto de la persona que los presida.
6. El Consejo Gallego de Estadística se reunirá en pleno al menos dos veces al año. Una
de estas reuniones se podrá sustituir por la reunión de su comisión permanente.
7. Los medios que necesite el Consejo para su funcionamiento serán cubiertos por
el Instituto Gallego de Estadística, con cargo a su presupuesto.
TÍTULO II
Producción estadística
CAPÍTULO I
Planificación de la estadística gallega

1. El Plan gallego de estadística es el instrumento de ordenación y planificación de
la estadística gallega.
2. El Plan gallego de estadística será aprobado por el Parlamento de Galicia
mediante una ley y tendrá una vigencia de cinco años, salvo que en él se contemple otra
diferente, y quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.
3. El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos
estadísticos sectoriales, el anteproyecto del Plan gallego de estadística.
4. El Plan gallego de estadística comprenderá los objetivos informativos,
instrumentales, de calidad o de otro tipo que se pretendan conseguir en su período de
vigencia. Los primeros abarcarán, al menos, las metas de información, las perspectivas
de género, de edad o de otra naturaleza, así como las líneas de actuación destacadas.
5. El Plan gallego de estadística comprenderá las estadísticas consolidadas,
entendidas como aquellas que hayan sido ejecutadas con arreglo a los criterios de
calidad del artículo 5.
Artículo 18.

Evaluación del Plan gallego de estadística.

El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos
estadísticos sectoriales, un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que

cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Plan gallego de estadística.