Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16304

e) La adecuación y la utilización de los conceptos, definiciones, unidades,
clasificaciones, nomenclaturas, códigos y otros estándares utilizados por la organización
estadística gallega.
f) El contenido de las bases de datos estadísticas contempladas en el artículo 25.3.
g) Los eventuales conflictos de competencia entre órganos estadísticos de la
Comunidad Autónoma o con otros ajenos a ella.
h) La memoria sobre la actividad de la organización estadística gallega establecida
en el artículo 9.1.p).
i) Cualesquiera otras cuestiones que le presenten el Consejo de la Xunta o el
Instituto Gallego de Estadística.
3. Corresponde al Consejo Gallego de Estadística aprobar su reglamento interno de
funcionamiento.
Artículo 15.
1.

Composición.

Formarán parte del Consejo Gallego de Estadística:

a) La persona titular de la Presidencia, que será la titular de la consejería de
adscripción del Instituto Gallego de Estadística.
b) La persona titular de la Vicepresidencia, que será la titular de la Dirección del
Instituto Gallego de Estadística y que sustituirá a la titular de la Presidencia en caso de
ausencia.
c) Las siguientes personas vocales:

2. La Secretaría del Consejo Gallego de Estadística podrá ser ostentada por una
persona miembro del propio órgano o por una persona funcionaria del Instituto Gallego
de Estadística. En el segundo supuesto, actuará con voz y sin voto.
3. Se aplicarán en este órgano las previsiones sobre composición de género
equilibrada de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres de Galicia, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una por la Presidencia de la Xunta de Galicia y una por cada consejería, a
propuesta de la persona titular del órgano.
2.º Las titulares de la Secretaría General y de las subdirecciones del Instituto
Gallego de Estadística.
3.º Dos designadas por el Consejo Gallego de Cámaras.
4.º Tres designadas por la asociación empresarial intersectorial más representativa
de Galicia.
5.º Una designada por cada una de las tres organizaciones sindicales
intersectoriales más representativas de Galicia.
6.º Tres designadas por el Consejo Agrario Gallego.
7.º Dos designadas por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.
8.º Dos designadas por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
9.º Dos designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
10.º Una designada por cada universidad de Galicia.
11.º Tres de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por la
persona titular de la Presidencia.
12.º Una designada por cada grupo parlamentario con presencia en el Parlamento
de Galicia.
13.º La titular de la Presidencia de la Sociedad Gallega para la Promoción de la
Estadística y de la Investigación de Operaciones.
14.º Dos en representación de la Administración general del Estado; una designada
por el Instituto Nacional de Estadística y otra por la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Galicia.