Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16137
emitido por una ECCOM, a los previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, para los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo.
Se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. Estas modificaciones establecen un nuevo
procedimiento que permitirá el desarrollo de suelo empresarial de iniciativa privada de
una forma más ágil en aquellos lugares en que exista una demanda real para la
implantación de proyectos industriales estratégicos. En las nuevas áreas empresariales
creadas a través del citado procedimiento se emplazarán instalaciones de
aprovechamiento de energías renovables, de forma que un porcentaje de su producción
tenga que dedicarse al suministro a las empresas localizadas en el ámbito sobre el que
se pretende actuar, así como a otras empresas y personas consumidoras de la zona.
En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
En el capítulo IX se aclaran conceptos o cuestiones de procedimiento en la
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
puestos de manifiesto tras su aplicación, con objeto de conseguir una mayor seguridad
jurídica para las personas interesadas y las administraciones implicadas. Así, se
concretan supuestos de venta directa, se aclara el procedimiento para la venta de bienes
obsoletos, perecederos o deteriorados o se establecen infracciones relativas a la
obligación de las entidades financieras de comunicar los saldos y depósitos
abandonados, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal y en aplicación
de lo previsto en la propia norma autonómica.
Por otra parte, se modifica la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de
Galicia, para corregir un error material que afecta a la numeración de determinados
artículos a los que la norma se remite.
Asimismo, en relación con las autorizaciones de explotación de máquinas de juego,
se incluye una modificación derivada de la necesidad de aclarar los supuestos en que se
acudirá al concurso público por existir un cupo máximo de estas autorizaciones, bien en
la ley o bien en la normativa de desarrollo. Finalmente, se modifica la norma con objeto
de que no se puedan instalar dos máquinas del mismo tipo en establecimientos de
restauración y de ocio y entretenimiento, atendiendo al carácter meramente marginal y
complementario de la actividad de juego en relación con la actividad principal de esta
clase de establecimientos, con el fin de que estos no se identifiquen con un tipo de juego
determinado. Como consecuencia de esta medida, se añade una disposición transitoria
en dicha norma a los efectos de excluir de la aplicación de esta limitación las
autorizaciones de instalación y localización de máquinas de juego de tipo B concedidas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación.
El capítulo X introduce medidas en materia de vivienda e infraestructuras.
La sección relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda
tiene por objeto hacer frente a la situación actual, caracterizada por la falta de vivienda a
precio asequible, tanto en venta como en alquiler, y por la existencia constatada de una
fuerte demanda de vivienda por parte de la ciudadanía.
En este escenario, las medidas propuestas persiguen, fundamentalmente, facilitar la
tramitación de los proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de
actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública por parte de la Xunta
de Galicia, con la finalidad última de conseguir una mayor agilidad en su tramitación,
simplificando el procedimiento para la aprobación y modificación de estos instrumentos
sin menoscabar la seguridad jurídica.
Se prevén, asimismo, medidas para agilizar la construcción de viviendas protegidas
de promoción pública de titularidad autonómica, como la atribución a los
correspondientes proyectos de construcción de la consideración de obras públicas de
interés general, con las consecuencias que ello implica, o la regulación de la reserva de
plazas de aparcamientos de vehículos en las parcelas destinadas a este tipo de
viviendas. Otra de las finalidades de esta regulación es favorecer y facilitar la utilización
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16137
emitido por una ECCOM, a los previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, para los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo.
Se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. Estas modificaciones establecen un nuevo
procedimiento que permitirá el desarrollo de suelo empresarial de iniciativa privada de
una forma más ágil en aquellos lugares en que exista una demanda real para la
implantación de proyectos industriales estratégicos. En las nuevas áreas empresariales
creadas a través del citado procedimiento se emplazarán instalaciones de
aprovechamiento de energías renovables, de forma que un porcentaje de su producción
tenga que dedicarse al suministro a las empresas localizadas en el ámbito sobre el que
se pretende actuar, así como a otras empresas y personas consumidoras de la zona.
En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
En el capítulo IX se aclaran conceptos o cuestiones de procedimiento en la
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
puestos de manifiesto tras su aplicación, con objeto de conseguir una mayor seguridad
jurídica para las personas interesadas y las administraciones implicadas. Así, se
concretan supuestos de venta directa, se aclara el procedimiento para la venta de bienes
obsoletos, perecederos o deteriorados o se establecen infracciones relativas a la
obligación de las entidades financieras de comunicar los saldos y depósitos
abandonados, en consonancia con lo establecido en la normativa estatal y en aplicación
de lo previsto en la propia norma autonómica.
Por otra parte, se modifica la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de
Galicia, para corregir un error material que afecta a la numeración de determinados
artículos a los que la norma se remite.
Asimismo, en relación con las autorizaciones de explotación de máquinas de juego,
se incluye una modificación derivada de la necesidad de aclarar los supuestos en que se
acudirá al concurso público por existir un cupo máximo de estas autorizaciones, bien en
la ley o bien en la normativa de desarrollo. Finalmente, se modifica la norma con objeto
de que no se puedan instalar dos máquinas del mismo tipo en establecimientos de
restauración y de ocio y entretenimiento, atendiendo al carácter meramente marginal y
complementario de la actividad de juego en relación con la actividad principal de esta
clase de establecimientos, con el fin de que estos no se identifiquen con un tipo de juego
determinado. Como consecuencia de esta medida, se añade una disposición transitoria
en dicha norma a los efectos de excluir de la aplicación de esta limitación las
autorizaciones de instalación y localización de máquinas de juego de tipo B concedidas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación.
El capítulo X introduce medidas en materia de vivienda e infraestructuras.
La sección relativa a las medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda
tiene por objeto hacer frente a la situación actual, caracterizada por la falta de vivienda a
precio asequible, tanto en venta como en alquiler, y por la existencia constatada de una
fuerte demanda de vivienda por parte de la ciudadanía.
En este escenario, las medidas propuestas persiguen, fundamentalmente, facilitar la
tramitación de los proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de
actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública por parte de la Xunta
de Galicia, con la finalidad última de conseguir una mayor agilidad en su tramitación,
simplificando el procedimiento para la aprobación y modificación de estos instrumentos
sin menoscabar la seguridad jurídica.
Se prevén, asimismo, medidas para agilizar la construcción de viviendas protegidas
de promoción pública de titularidad autonómica, como la atribución a los
correspondientes proyectos de construcción de la consideración de obras públicas de
interés general, con las consecuencias que ello implica, o la regulación de la reserva de
plazas de aparcamientos de vehículos en las parcelas destinadas a este tipo de
viviendas. Otra de las finalidades de esta regulación es favorecer y facilitar la utilización
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32