Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16136
atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual
de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
En el capítulo VII, de igualdad, se modifica la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Así, se precisan las funciones
atribuidas a la unidad administrativa de igualdad dependiente de la consejería con
competencias en materia de empleo, en relación con la emisión de informes desde la
perspectiva de género de los convenios colectivos que sean objeto de registro ante la
autoridad laboral.
Asimismo, respeto del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, se mejora su
composición y su organización, al concretar, por un lado, los perfiles de la representación
de la Administración y, por otro, al incluir en su composición tanto a representantes del
Consejo Agrario Gallego, que tiene, entre otras, la función de impulsar la participación de
las mujeres del medio rural, como a representantes de la Federación Gallega de
Cofradías, que integra, a través de las cofradías, a la mayoría de las mujeres
profesionales de los ámbitos pesquero y marisquero.
En el capítulo VIII, en materia de economía e industria, se introducen medidas
temporales y excepcionales, en línea con las actuaciones dirigidas a incrementar las
facilidades para la creación de suelo empresarial, para habilitar la posibilidad de declarar
y aprobar proyectos de interés autonómico de creación de suelo empresarial en
municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas medidas tienen carácter de temporales
y extraordinarias, y serán de aplicación a aquellos proyectos cuya tramitación sea
iniciada hasta el 31 de diciembre de 2029.
Por otra parte, se incluyen otras medidas relativas a diversas disposiciones. Así, se
modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con la
finalidad, por una parte, de dar un impulso al Consejo de la Minería de Galicia y, por otra
parte, de impulsar la declaración de municipios mineros. En relación con el primero, la
experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y
Competitividad aconseja volver a contar con un órgano consultivo especializado en la
materia para abordar todas las cuestiones que afectan al sector. Por esta razón, se
efectúan las correspondientes modificaciones en relación con el Consejo Gallego de
Economía y Competitividad para volver a activar y poner en funcionamiento el Consejo
de la Minería de Galicia. Estos cambios implican la modificación de la Ley 9/2013, de 19
de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y del
Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo
Gallego de Economía y Competitividad.
En el ámbito de los municipios mineros, la modificación realizada concreta los
requisitos y el procedimiento dirigido a obtener el reconocimiento de tal condición. Los
efectos de este reconocimiento incluirán la posibilidad de que tales municipios sean
destinatarios de medidas específicas de colaboración y fomento articuladas por el sector
público autonómico. Con objeto de facilitar el seguimiento de esta medida se crea el
Registro de Municipios Mineros de Galicia.
Por otra parte, también se introduce una modificación relativa a las solicitudes de
reclasificación de derechos mineros de la sección A), para dar cumplimiento al Acuerdo
de 3 de septiembre de 2024 de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con
la Ley de Galicia 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y
publicado mediante una Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General
de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
Además, la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia, también se modifica con la finalidad principal de
atribuir a la consejería competente en materia de urbanismo las funciones relativas a la
autorización y registro de las entidades de certificación de conformidad municipal
(ECCOM), así como la competencia sancionadora. Por otra parte, se equipara el
régimen y los efectos derivados de la presentación de los títulos habilitantes exigidos por
la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, acompañadas de un certificado de conformidad
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16136
atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual
de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
En el capítulo VII, de igualdad, se modifica la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Así, se precisan las funciones
atribuidas a la unidad administrativa de igualdad dependiente de la consejería con
competencias en materia de empleo, en relación con la emisión de informes desde la
perspectiva de género de los convenios colectivos que sean objeto de registro ante la
autoridad laboral.
Asimismo, respeto del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, se mejora su
composición y su organización, al concretar, por un lado, los perfiles de la representación
de la Administración y, por otro, al incluir en su composición tanto a representantes del
Consejo Agrario Gallego, que tiene, entre otras, la función de impulsar la participación de
las mujeres del medio rural, como a representantes de la Federación Gallega de
Cofradías, que integra, a través de las cofradías, a la mayoría de las mujeres
profesionales de los ámbitos pesquero y marisquero.
En el capítulo VIII, en materia de economía e industria, se introducen medidas
temporales y excepcionales, en línea con las actuaciones dirigidas a incrementar las
facilidades para la creación de suelo empresarial, para habilitar la posibilidad de declarar
y aprobar proyectos de interés autonómico de creación de suelo empresarial en
municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas medidas tienen carácter de temporales
y extraordinarias, y serán de aplicación a aquellos proyectos cuya tramitación sea
iniciada hasta el 31 de diciembre de 2029.
Por otra parte, se incluyen otras medidas relativas a diversas disposiciones. Así, se
modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con la
finalidad, por una parte, de dar un impulso al Consejo de la Minería de Galicia y, por otra
parte, de impulsar la declaración de municipios mineros. En relación con el primero, la
experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y
Competitividad aconseja volver a contar con un órgano consultivo especializado en la
materia para abordar todas las cuestiones que afectan al sector. Por esta razón, se
efectúan las correspondientes modificaciones en relación con el Consejo Gallego de
Economía y Competitividad para volver a activar y poner en funcionamiento el Consejo
de la Minería de Galicia. Estos cambios implican la modificación de la Ley 9/2013, de 19
de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y del
Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo
Gallego de Economía y Competitividad.
En el ámbito de los municipios mineros, la modificación realizada concreta los
requisitos y el procedimiento dirigido a obtener el reconocimiento de tal condición. Los
efectos de este reconocimiento incluirán la posibilidad de que tales municipios sean
destinatarios de medidas específicas de colaboración y fomento articuladas por el sector
público autonómico. Con objeto de facilitar el seguimiento de esta medida se crea el
Registro de Municipios Mineros de Galicia.
Por otra parte, también se introduce una modificación relativa a las solicitudes de
reclasificación de derechos mineros de la sección A), para dar cumplimiento al Acuerdo
de 3 de septiembre de 2024 de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con
la Ley de Galicia 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y
publicado mediante una Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General
de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.
Además, la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia, también se modifica con la finalidad principal de
atribuir a la consejería competente en materia de urbanismo las funciones relativas a la
autorización y registro de las entidades de certificación de conformidad municipal
(ECCOM), así como la competencia sancionadora. Por otra parte, se equipara el
régimen y los efectos derivados de la presentación de los títulos habilitantes exigidos por
la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, acompañadas de un certificado de conformidad
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32