Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

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prestigio. Con esta modificación se pretende no solo simplificar y agilizar tales medidas,
sino también adecuarlas a la realidad del ámbito que regula, en constante cambio y
evolución.
Además, se modifica el Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la
Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en
materia de convivencia escolar, para, entre otras cuestiones, acomodar la nueva figura
de la persona coordinadora de bienestar y protección al marco normativo del sistema
educativo gallego, recoger la regulación sobre el uso de móviles y dispositivos
electrónicos, delimitar los plazos temporales de los períodos de información previa en los
casos de acoso o ciberacoso escolar o actualizar objetivos generales del plan de
convivencia. La urgencia de esta medida viene justificada por la necesaria revisión y
ajuste regulatorio de esta norma que dé respuesta a la nueva realidad normativa y social.
En el capítulo VI, correspondiente a la política social, se añade un título XI a la
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que recoge una nueva
regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del
derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia,
con objeto de simplificarlo y de agilizar su tramitación. Como principales novedades,
destaca la posibilidad de tramitar conjuntamente en un mismo procedimiento el
reconocimiento del grado de dependencia, el derecho a las prestaciones del Sistema
para la autonomía y atención a la dependencia y el reconocimiento del grado de
discapacidad, cuando así se pida en la correspondiente solicitud, atendiendo a la
experiencia, que muestra que las situaciones de dependencia suelen llevar asociado un
determinado grado de discapacidad.
Se refuerzan la información y el asesoramiento de las personas solicitantes,
previéndose la posibilidad de que las personas trabajadoras sociales de la Xunta de
Galicia y de las entidades locales actúen como profesionales de referencia, prestando la
necesaria asistencia en relación con los trámites del procedimiento y los recursos más
apropiados a las circunstancias de aquellas. También se reducen las cargas que hasta
este momento pesaban sobre la ciudadanía. Así, en el caso de autorizarlo en la solicitud,
no será necesario aportar el informe de salud en que se basa la valoración y que será
recabado de oficio por el órgano competente en materia de dependencia.
La ley detalla el procedimiento de valoración, el papel de los equipos técnicos de
valoración y sus funciones. Se simplifica el procedimiento de revisión del grado de
dependencia y del programa individual de atención y, paralelamente a la regulación
establecida para su reconocimiento, se prevé la posibilidad de que, junto con la revisión
del grado de dependencia y del programa individual de atención, la persona interesada
solicite la revisión del grado de discapacidad, dando lugar a la tramitación de un único
procedimiento que finalizará con una única resolución que se pronuncie sobre ambas
circunstancias.
Por último, la ley prevé distintos mecanismos de coordinación, mediante comisiones
sectoriales específicas o grupos de trabajo en el ámbito de la propia Administración
autonómica y a través de la formalización de los correspondientes protocolos de
coordinación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema de salud, para
garantizar una efectiva atención a las personas en situación de dependencia. También se
prevé expresamente la actualización de los sistemas de información que dan soporte a la
tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de
la discapacidad y el desarrollo de un plan de formación con la finalidad de facilitar la
adquisición de las competencias y de las habilidades necesarias para la gestión de los
procedimientos de dependencia y discapacidad.
Esta modificación implica las correlativas en el Decreto 246/2011, de 15 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios
sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, por
motivos de coherencia y seguridad jurídica; y en el Decreto 142/2023, de 21 de
septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación
de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la

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