Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16138
de edificaciones ya existentes para su destino a vivienda, en concreto de los locales
destinados a un uso terciario y de las edificaciones no acabadas que reúnan
determinadas condiciones.
También se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, para
implantar los mecanismos que posibiliten la ejecución del ya mencionado objetivo de
duplicar el parque de vivienda pública en los próximos años y de gestionar suelo para la
construcción de 20.000 viviendas protegidas.
Con el objetivo principal de garantizar que las personas con menos ingresos puedan
acceder a una vivienda, se prevé que los precios finales de adjudicación de las viviendas
protegidas de promoción pública, así como los requisitos de ingresos para su acceso, se
determinen a través de un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, lo cual permitirá,
además, su adaptación a la situación cambiante del sector.
Se busca también agilizar la adjudicación de estas viviendas, eliminando trámites
para la inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad
Autónoma de Galicia, y reconociendo la actividad del tercer sector en este campo, lo que
posibilita su gestión con fines de inserción o asistenciales, a través de entidades sin
ánimo de lucro que desarrollen programas de carácter social en el ámbito de la vivienda,
con acreditada experiencia en la búsqueda de vivienda y mediación social.
Se garantiza la duración permanente de su régimen de protección, con
independencia de la fecha de su calificación, para que estas viviendas sirvan siempre a
la finalidad para la que se promueven, que es la de facilitar el acceso a la vivienda de las
personas con menos recursos, al tiempo que se consigue una mayor eficiencia en la
gestión de los recursos públicos. Con este mismo objetivo, se establecen procedimientos
ágiles para gestionar las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas públicas en
favor de la Administración pública.
Se posibilita la cesión gratuita por parte de los ayuntamientos de suelo residencial
con destino a la construcción de viviendas protegidas. En este supuesto, podrá cederse
a los ayuntamientos, como única contraprestación y siempre que así lo soliciten, la
totalidad o parte de los locales comerciales que, en su caso, se construyan en dicha
promoción pública, así como adjudicarles directamente en venta hasta un 20 por ciento
de las viviendas protegidas de promoción pública resultantes y sus anexos, para atender
los casos de especial necesidad.
Para concluir, con la finalidad de facilitar la emancipación de la juventud, se prevé la
posibilidad de impulsar, en colaboración con la consejería competente en materia de
juventud, la promoción pública y la gestión de alojamientos compartidos, destinados a
satisfacer necesidades transitorias de vivienda de las personas menores de 36 años.
Por otra parte, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia,
para dotar a las administraciones promotoras de las obras de carreteras de herramientas
legales más efectivas para agilizar la retirada o modificación de los bienes o
instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o
entorpezcan su ejecución. Para ello, se establece dicha obligación y se regulan sus
condiciones. Además, se tipifica como infracción su incumplimiento, identificando como
responsable a la persona titular del servicio, y se establece que la propia retirada o
modificación de los bienes o instalaciones forma parte de la obligación de reparación del
daño causado, sin perjuicio de la sanción que se imponga. Se regula la posibilidad de
imponer multas coercitivas en el caso del incumplimiento del plazo máximo para la
retirada o modificación, sin necesidad de que haya recaído resolución del
correspondiente expediente de sanción y añadiendo su importe al de la sanción que
pudiera imponerse.
Por otra parte, se realiza una clasificación más completa y coherente de todo el
régimen de usos en su entorno, para adaptar su redacción a la clasificación establecida.
Se modifica también la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por un
lado, y con un carácter fundamentalmente procedimental, para introducir aclaraciones y
precisiones que contribuyan a facilitar su aplicación, acortar plazos de tramitación y
disipar las dudas que viene suscitando su aplicación práctica; destacando, como
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16138
de edificaciones ya existentes para su destino a vivienda, en concreto de los locales
destinados a un uso terciario y de las edificaciones no acabadas que reúnan
determinadas condiciones.
También se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, para
implantar los mecanismos que posibiliten la ejecución del ya mencionado objetivo de
duplicar el parque de vivienda pública en los próximos años y de gestionar suelo para la
construcción de 20.000 viviendas protegidas.
Con el objetivo principal de garantizar que las personas con menos ingresos puedan
acceder a una vivienda, se prevé que los precios finales de adjudicación de las viviendas
protegidas de promoción pública, así como los requisitos de ingresos para su acceso, se
determinen a través de un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, lo cual permitirá,
además, su adaptación a la situación cambiante del sector.
Se busca también agilizar la adjudicación de estas viviendas, eliminando trámites
para la inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad
Autónoma de Galicia, y reconociendo la actividad del tercer sector en este campo, lo que
posibilita su gestión con fines de inserción o asistenciales, a través de entidades sin
ánimo de lucro que desarrollen programas de carácter social en el ámbito de la vivienda,
con acreditada experiencia en la búsqueda de vivienda y mediación social.
Se garantiza la duración permanente de su régimen de protección, con
independencia de la fecha de su calificación, para que estas viviendas sirvan siempre a
la finalidad para la que se promueven, que es la de facilitar el acceso a la vivienda de las
personas con menos recursos, al tiempo que se consigue una mayor eficiencia en la
gestión de los recursos públicos. Con este mismo objetivo, se establecen procedimientos
ágiles para gestionar las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas públicas en
favor de la Administración pública.
Se posibilita la cesión gratuita por parte de los ayuntamientos de suelo residencial
con destino a la construcción de viviendas protegidas. En este supuesto, podrá cederse
a los ayuntamientos, como única contraprestación y siempre que así lo soliciten, la
totalidad o parte de los locales comerciales que, en su caso, se construyan en dicha
promoción pública, así como adjudicarles directamente en venta hasta un 20 por ciento
de las viviendas protegidas de promoción pública resultantes y sus anexos, para atender
los casos de especial necesidad.
Para concluir, con la finalidad de facilitar la emancipación de la juventud, se prevé la
posibilidad de impulsar, en colaboración con la consejería competente en materia de
juventud, la promoción pública y la gestión de alojamientos compartidos, destinados a
satisfacer necesidades transitorias de vivienda de las personas menores de 36 años.
Por otra parte, se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia,
para dotar a las administraciones promotoras de las obras de carreteras de herramientas
legales más efectivas para agilizar la retirada o modificación de los bienes o
instalaciones para la prestación de servicios de interés general que impidan o
entorpezcan su ejecución. Para ello, se establece dicha obligación y se regulan sus
condiciones. Además, se tipifica como infracción su incumplimiento, identificando como
responsable a la persona titular del servicio, y se establece que la propia retirada o
modificación de los bienes o instalaciones forma parte de la obligación de reparación del
daño causado, sin perjuicio de la sanción que se imponga. Se regula la posibilidad de
imponer multas coercitivas en el caso del incumplimiento del plazo máximo para la
retirada o modificación, sin necesidad de que haya recaído resolución del
correspondiente expediente de sanción y añadiendo su importe al de la sanción que
pudiera imponerse.
Por otra parte, se realiza una clasificación más completa y coherente de todo el
régimen de usos en su entorno, para adaptar su redacción a la clasificación establecida.
Se modifica también la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por un
lado, y con un carácter fundamentalmente procedimental, para introducir aclaraciones y
precisiones que contribuyan a facilitar su aplicación, acortar plazos de tramitación y
disipar las dudas que viene suscitando su aplicación práctica; destacando, como
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32