Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16139

refuerzo de la simplificación y agilización de trámites, la modificación de la regulación
relativa a las entidades de certificación de conformidad municipal o a las modificaciones
no sustanciales de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Y, por otro lado, se
pretende posibilitar la instalación de sistemas de depuración individual, cuando no se
trate de nuevas edificaciones, en aquellas parcelas que no disponen de superficie
suficiente a los bordes de las parcelas y que tampoco disponen de los servicios de
saneamiento municipal, garantizando en todo caso la salubridad de la población.
La modificación de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración
y renovación urbanas de Galicia, afecta a las normas de aplicación directa a que están
sujetas las intervenciones en los edificios incluidos en el ámbito territorial de las
categorías de bienes definidos en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de
Galicia, y los ámbitos objeto de planeamiento especial de protección, mediante la
introducción de aclaraciones, precisiones y puntualizaciones que contribuyen, en última
instancia, a facilitar su aplicación y a disipar las dudas suscitadas en el curso de su
vigencia.
Hay que destacar la modificación introducida para permitir que, en ausencia de una
resolución de homogeneización dictada por solicitud de los ayuntamientos, las personas
propietarias de edificios o las promotoras de intervenciones en ellos puedan solicitar,
siempre a través de esas entidades locales, la homogeneización específica del nivel de
protección de la edificación sobre la que tengan interés.
En el capítulo XI, de sanidad, se introducen modificaciones puntuales en materia del
empleo público del personal estatutario.
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, ya permite que, por razones de
interés general y necesidades objetivas, pueda eximirse del requisito de la nacionalidad
para el acceso a la condición de personal estatutario de las categorías profesionales de
personal licenciado sanitario, en la que se incluye el personal médico. Se extiende ahora
esta habilitación normativa, dirigida a incrementar el número de aspirantes al empleo
público en esas categorías y a facilitar, por tanto, su acceso, al personal diplomado
sanitario.
En la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la
provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de
especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, se introducen
A Barbanza y O Salnés entre los distritos sanitarios en que los servicios prestados
computarán el triple de la puntuación que se establezca en los futuros procesos
selectivos y concursos de traslados, de cara a facilitar la captación de profesionales
sanitarios.
Por otra parte, se modifica el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de
plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de agilizar
la toma de posesión del personal estatutario, lo que resulta especialmente relevante de
cara a la próxima estabilización de 5.000 personas en 105 categorías, homogeneizando
este plazo con lo previsto para el personal empleado público establecido de modo
general.
En el capítulo XII, dedicado al patrimonio cultural, se realizan modificaciones
puntuales en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para
establecer las condiciones en que determinadas actuaciones podrán ser realizadas sin la
necesidad de un procedimiento de autorización previa en materia de protección del
patrimonio cultural, por no tener incidencia sobre los valores que se protegen, lo que
redundará en una mayor agilidad en la tramitación administrativa y en una mayor
seguridad jurídica para las personas interesadas y las administraciones implicadas.
En el capítulo XIII, dedicado al medio rural, se introducen medidas en diversos
ámbitos:
Se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con el objetivo
principal de fomentar el asociacionismo entre las personas propietarias forestales,
flexibilizando la figura de agrupación forestal de gestión conjunta y habilitando un tipo de
asociación más sencilla en cuanto a sus finalidades y actividades. Para ello, se establece

cve: BOE-A-2025-2145
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Núm. 32