Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16133
En el capítulo III, de movilidad, se procede a una modificación de la Ley 2/2017, de 8
de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en lo relativo a la
integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia. Se
complementa esta regulación para amparar actuaciones orientadas a la implantación de
sistemas basados en cuenta (ABT), que aportan gran facilidad de uso a las personas
usuarias y una flexibilidad a la Administración y a los operadores de transporte a la hora
de establecer nuevas modalidades de pago. Se habilita así al órgano autonómico
competente en materia de transportes para concretar las condiciones de uso de estos
sistemas. Se regula también un mecanismo de participación de los colectivos sociales,
de las empresas y de las administraciones, integrados todos ellos en el Consejo Gallego
de Transportes.
El capítulo IV establece medidas en materia de medio ambiente.
Por una parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
fundamentalmente para introducir un coeficiente que gradúe la cuota del canon del agua
por pérdidas en las redes de abastecimiento para los próximos años 2025 a 2028.
La Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los
episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, creó un gravamen a las
pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento cuando supongan
más del veinte por ciento del agua captada. Sin embargo, las dificultades técnicas para
identificar correctamente los puntos de pérdida de agua y administrativas y económicas
para abordar en muchos casos las inversiones precisas, hacen que el porcentaje de
pérdidas continúe de momento en un valor medio elevado y que los ayuntamientos más
afectados sean los más pequeños y con menos recursos. Para evitar incrementar los
gastos que tienen estos ayuntamientos, se prevé la exención del pago del gravamen
durante dos años más y su bonificación en un 50 por ciento el año siguiente,
considerando que no están convenientemente acompasadas las obligaciones recogidas
en la ley y los plazos concedidos por esta para su implementación, tal y como se
constata de la experiencia de la gestión del ciclo del agua por parte de los agentes
interesados. Se introducen, finalmente, dos modificaciones con objeto de garantizar la
seguridad y la salud de las personas, para lo cual es esencial que los canales del
dominio público hidráulico estén libres de obstáculos que, además de ocupar el canal, al
ser arrastrados terminan creando tapones que contribuyen a que se puedan producir
inundaciones.
Igualmente, se modifica la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con la finalidad de
reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud
humana y en el medio ambiente. En este sentido, podrá establecerse un canon unitario
de tratamiento por tonelada de cuantía reducida de hasta el 15 por ciento respecto del
vigente en el año anterior, con el fin de favorecer la implantación de medidas orientadas
a incentivar la recogida selectiva de residuos urbanos y la reducción de la basura
convencional, fomentando el reciclaje de envases ligeros y/o biorresiduos.
Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza
de Galicia. Así ocurre en lo que atañe al régimen de regulación aplicable en los terrenos
cinegéticos en que no esté aprobado el correspondiente plan de ordenación al inicio de
la temporada, garantizando su continuidad temporal en determinadas condiciones.
Igualmente, se amplía el período de vigencia de la licencia de caza al colectivo de
personas mayores de sesenta y cinco años, que pasa a ser indefinido. Y, finalmente, se
amplía el plazo de duración de los procedimientos administrativos sancionadores.
Se introducen precisiones en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y
bienestar de los animales de compañía de Galicia, para adaptarla a la reciente normativa
básica estatal, excluyendo los establecimientos veterinarios de la consideración de
núcleos zoológicos de animales de compañía, para contribuir a garantizar la
homogeneización y la seguridad jurídica en la aplicación de la norma, así como para
simplificar su conocimiento por parte de las personas profesionales y de la ciudadanía.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16133
En el capítulo III, de movilidad, se procede a una modificación de la Ley 2/2017, de 8
de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en lo relativo a la
integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia. Se
complementa esta regulación para amparar actuaciones orientadas a la implantación de
sistemas basados en cuenta (ABT), que aportan gran facilidad de uso a las personas
usuarias y una flexibilidad a la Administración y a los operadores de transporte a la hora
de establecer nuevas modalidades de pago. Se habilita así al órgano autonómico
competente en materia de transportes para concretar las condiciones de uso de estos
sistemas. Se regula también un mecanismo de participación de los colectivos sociales,
de las empresas y de las administraciones, integrados todos ellos en el Consejo Gallego
de Transportes.
El capítulo IV establece medidas en materia de medio ambiente.
Por una parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
fundamentalmente para introducir un coeficiente que gradúe la cuota del canon del agua
por pérdidas en las redes de abastecimiento para los próximos años 2025 a 2028.
La Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los
episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, creó un gravamen a las
pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento cuando supongan
más del veinte por ciento del agua captada. Sin embargo, las dificultades técnicas para
identificar correctamente los puntos de pérdida de agua y administrativas y económicas
para abordar en muchos casos las inversiones precisas, hacen que el porcentaje de
pérdidas continúe de momento en un valor medio elevado y que los ayuntamientos más
afectados sean los más pequeños y con menos recursos. Para evitar incrementar los
gastos que tienen estos ayuntamientos, se prevé la exención del pago del gravamen
durante dos años más y su bonificación en un 50 por ciento el año siguiente,
considerando que no están convenientemente acompasadas las obligaciones recogidas
en la ley y los plazos concedidos por esta para su implementación, tal y como se
constata de la experiencia de la gestión del ciclo del agua por parte de los agentes
interesados. Se introducen, finalmente, dos modificaciones con objeto de garantizar la
seguridad y la salud de las personas, para lo cual es esencial que los canales del
dominio público hidráulico estén libres de obstáculos que, además de ocupar el canal, al
ser arrastrados terminan creando tapones que contribuyen a que se puedan producir
inundaciones.
Igualmente, se modifica la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con la finalidad de
reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud
humana y en el medio ambiente. En este sentido, podrá establecerse un canon unitario
de tratamiento por tonelada de cuantía reducida de hasta el 15 por ciento respecto del
vigente en el año anterior, con el fin de favorecer la implantación de medidas orientadas
a incentivar la recogida selectiva de residuos urbanos y la reducción de la basura
convencional, fomentando el reciclaje de envases ligeros y/o biorresiduos.
Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza
de Galicia. Así ocurre en lo que atañe al régimen de regulación aplicable en los terrenos
cinegéticos en que no esté aprobado el correspondiente plan de ordenación al inicio de
la temporada, garantizando su continuidad temporal en determinadas condiciones.
Igualmente, se amplía el período de vigencia de la licencia de caza al colectivo de
personas mayores de sesenta y cinco años, que pasa a ser indefinido. Y, finalmente, se
amplía el plazo de duración de los procedimientos administrativos sancionadores.
Se introducen precisiones en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y
bienestar de los animales de compañía de Galicia, para adaptarla a la reciente normativa
básica estatal, excluyendo los establecimientos veterinarios de la consideración de
núcleos zoológicos de animales de compañía, para contribuir a garantizar la
homogeneización y la seguridad jurídica en la aplicación de la norma, así como para
simplificar su conocimiento por parte de las personas profesionales y de la ciudadanía.
cve: BOE-A-2025-2145
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Núm. 32