Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16132
alcanzar dicho porcentaje. La autorización del proyecto de repotenciación implicará la
obligación de proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los
términos que se determinen, así como a la restitución ambiental de los terrenos que no
resulten necesarios para la explotación.
Igualmente, se introducen en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, unas determinadas
disposiciones con objeto de dar cumplimiento a las modificaciones efectuadas en la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Estas
disposiciones se refieren, en primer lugar, a la elaboración de una base de datos
cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica, a fin de determinar el
potencial doméstico y las zonas terrestres disponibles para la instalación de parques
eólicos y sus infraestructuras de evacuación y de red. Asimismo, se regulan las zonas de
aceleración renovable eólica, instrumentos específicos de planificación, para la
designación de zonas terrestres en las que no se prevea que el despliegue de la energía
eólica vaya a tener un impacto ambiental significativo. Su designación requerirá la
tramitación de una evaluación ambiental estratégica. También se prevé que será de
aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al procedimiento de concesión de
autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
Por otro lado, se regula la opción voluntaria para los promotores de solicitar una
nueva tramitación de parques eólicos y de infraestructuras de evacuación que posibilita
su adaptación a lo establecido en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de
Galicia.
Por último, se introduce un régimen transitorio de aplicación mientras no entre en
vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia, con la finalidad de ordenar y regular la
implantación territorial de los parques eólicos, de forma compatible con las finalidades de
la planificación eólica contempladas en la ley y, en particular, con objeto de aplicar
medidas provisionales que permitan la fijación de beneficios sociales y económicos en el
territorio, convirtiendo el despliegue de la energía eólica en una herramienta al servicio
de la cohesión territorial, y de favorecer las comunidades locales, así como la actividad
económica de Galicia y el tejido industrial local, fomentando la competitividad de la
industria gallega y minimizando el impacto sobre el medio ambiente y el paisaje,
acercando las instalaciones de producción de energía a los puntos de consumo.
También se introducen cambios en la regulación del canon eólico establecido por la
Ley 8/2009, teniendo en cuenta las consecuencias de las actuaciones de repotenciación
previstas en esta ley y la conformación de los parques eólicos derivada de la evolución
de la tecnología eólica, que ha cambiado sustancialmente en los años transcurridos
desde su entrada en vigor, cuando se partía de parques compuestos en su mayor parte
por muchas máquinas de reducida altura, frente a la configuración actual, en que el
número de aerogeneradores se reduce pero estos son de más tamaño.
Así pues, es necesario modificar la base imponible y el tipo de gravamen del canon
atendiendo a la reducción del número de aerogeneradores y, en especial, a las
afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a
preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias
actuaciones de compensación y de reequilibrio ambiental y territorial a que están afectos
los ingresos generados por aquel.
Finalmente, en coherencia con las modificaciones anteriores, se introduce una
disposición adicional cuarta en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de
Galicia, para fomentar la formalización de contratos de suministro de energía en los
concursos públicos que se convoquen para la concesión de aguas destinadas al
almacenamiento hidráulico de energía o a usos industriales para la producción de
energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16132
alcanzar dicho porcentaje. La autorización del proyecto de repotenciación implicará la
obligación de proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los
términos que se determinen, así como a la restitución ambiental de los terrenos que no
resulten necesarios para la explotación.
Igualmente, se introducen en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, unas determinadas
disposiciones con objeto de dar cumplimiento a las modificaciones efectuadas en la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Estas
disposiciones se refieren, en primer lugar, a la elaboración de una base de datos
cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica, a fin de determinar el
potencial doméstico y las zonas terrestres disponibles para la instalación de parques
eólicos y sus infraestructuras de evacuación y de red. Asimismo, se regulan las zonas de
aceleración renovable eólica, instrumentos específicos de planificación, para la
designación de zonas terrestres en las que no se prevea que el despliegue de la energía
eólica vaya a tener un impacto ambiental significativo. Su designación requerirá la
tramitación de una evaluación ambiental estratégica. También se prevé que será de
aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al procedimiento de concesión de
autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.
Por otro lado, se regula la opción voluntaria para los promotores de solicitar una
nueva tramitación de parques eólicos y de infraestructuras de evacuación que posibilita
su adaptación a lo establecido en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de
Galicia.
Por último, se introduce un régimen transitorio de aplicación mientras no entre en
vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia, con la finalidad de ordenar y regular la
implantación territorial de los parques eólicos, de forma compatible con las finalidades de
la planificación eólica contempladas en la ley y, en particular, con objeto de aplicar
medidas provisionales que permitan la fijación de beneficios sociales y económicos en el
territorio, convirtiendo el despliegue de la energía eólica en una herramienta al servicio
de la cohesión territorial, y de favorecer las comunidades locales, así como la actividad
económica de Galicia y el tejido industrial local, fomentando la competitividad de la
industria gallega y minimizando el impacto sobre el medio ambiente y el paisaje,
acercando las instalaciones de producción de energía a los puntos de consumo.
También se introducen cambios en la regulación del canon eólico establecido por la
Ley 8/2009, teniendo en cuenta las consecuencias de las actuaciones de repotenciación
previstas en esta ley y la conformación de los parques eólicos derivada de la evolución
de la tecnología eólica, que ha cambiado sustancialmente en los años transcurridos
desde su entrada en vigor, cuando se partía de parques compuestos en su mayor parte
por muchas máquinas de reducida altura, frente a la configuración actual, en que el
número de aerogeneradores se reduce pero estos son de más tamaño.
Así pues, es necesario modificar la base imponible y el tipo de gravamen del canon
atendiendo a la reducción del número de aerogeneradores y, en especial, a las
afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a
preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias
actuaciones de compensación y de reequilibrio ambiental y territorial a que están afectos
los ingresos generados por aquel.
Finalmente, en coherencia con las modificaciones anteriores, se introduce una
disposición adicional cuarta en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los
beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de
Galicia, para fomentar la formalización de contratos de suministro de energía en los
concursos públicos que se convoquen para la concesión de aguas destinadas al
almacenamiento hidráulico de energía o a usos industriales para la producción de
energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32