Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16131
En el capítulo I, dedicado a las medidas en materia de telecomunicaciones y
audiovisuales de Galicia, se suprime el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y
Audiovisual de Galicia. Este órgano, creado en 1995, tiene actualmente escasa
funcionalidad, debido, entre otras cosas, a su configuración, con una composición en
cuanto a sus miembros hoy superada, unido a que gran parte de las materias sobre las
que se ejercen las funciones asesora y consultiva –audiovisual y, sobre todo, las
telecomunicaciones– han ido evolucionando hacia otros sectores relacionados con la
sociedad de la información y las nuevas tecnologías, lo que desaconseja su
mantenimiento tal y como está conformado actualmente. En coherencia con esta medida
y por seguridad jurídica, se modifican y se derogan una serie de normas jurídicas que
contenían referencias a él.
El capítulo II, dedicado a la energía eólica, aborda una modificación de la Ley 8/2009,
de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean
el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Así, además de otras modificaciones puntuales, se actualiza la regulación del Plan
sectorial eólico de Galicia, como instrumento de ordenación del territorio que tiene por
objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas las infraestructuras e
instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en
Galicia.
El Plan sectorial pretende, entre otros aspectos, promover e impulsar el despliegue y
desarrollo de la energía eólica en Galicia, como energía renovable, teniendo en cuenta
su papel esencial en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones
netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea.
Asimismo, su finalidad es la de promover los beneficios sociales y económicos
derivados del aprovechamiento de las energías renovables en Galicia, mediante la
creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernización y el desarrollo
económicos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias
locales.
Otra de las finalidades del plan es la de contribuir a reducir los costes de la energía y
a reducir la dependencia energética de las personas consumidoras locales e industriales
de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, fomentando la
constitución de comunidades de energías renovables y reduciendo la dependencia y la
pobreza energéticas, así como a garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de
la energía generada por los parques eólicos por parte de las consumidoras y
consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la
variabilidad de los costes energéticos.
Dentro del contenido del plan, se recoge la obligación de los y de las titulares de las
autorizaciones de cumplir las condiciones y los requisitos que fueran en cada momento
aplicables para reducir el impacto de la implantación y el desarrollo de las actividades en
el medio ambiente, de acuerdo con las normas de calidad ambiental exigibles.
En conexión con esta materia, se introduce una disposición adicional en la
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula actuaciones dirigidas a la repotenciación de
parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente. Así, se
declaran de interés público superior las actuaciones de repotenciación de parques
eólicos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia que consistan en la
reducción del número de aerogeneradores y su sustitución por otros más capaces o
eficientes. Las actuaciones de repotenciación serán obligatorias para todos los titulares
de las autorizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta
disposición, de acuerdo con lo establecido en la norma. Las actuaciones de
repotenciación deberán efectuarse en unas condiciones y en unos plazos que se
ajustarán al principio de proporcionalidad, y serán económica y técnicamente viables.
Las actuaciones de repotenciación buscarán la máxima reducción posible del número de
aerogeneradores en funcionamiento, procurándose una reducción, como mínimo, a la
cuarta parte de los existentes, salvo que las condiciones y los valores ambientales del
emplazamiento desaconsejen la instalación de aerogeneradores del tamaño que permita
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16131
En el capítulo I, dedicado a las medidas en materia de telecomunicaciones y
audiovisuales de Galicia, se suprime el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y
Audiovisual de Galicia. Este órgano, creado en 1995, tiene actualmente escasa
funcionalidad, debido, entre otras cosas, a su configuración, con una composición en
cuanto a sus miembros hoy superada, unido a que gran parte de las materias sobre las
que se ejercen las funciones asesora y consultiva –audiovisual y, sobre todo, las
telecomunicaciones– han ido evolucionando hacia otros sectores relacionados con la
sociedad de la información y las nuevas tecnologías, lo que desaconseja su
mantenimiento tal y como está conformado actualmente. En coherencia con esta medida
y por seguridad jurídica, se modifican y se derogan una serie de normas jurídicas que
contenían referencias a él.
El capítulo II, dedicado a la energía eólica, aborda una modificación de la Ley 8/2009,
de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean
el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Así, además de otras modificaciones puntuales, se actualiza la regulación del Plan
sectorial eólico de Galicia, como instrumento de ordenación del territorio que tiene por
objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas las infraestructuras e
instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en
Galicia.
El Plan sectorial pretende, entre otros aspectos, promover e impulsar el despliegue y
desarrollo de la energía eólica en Galicia, como energía renovable, teniendo en cuenta
su papel esencial en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones
netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea.
Asimismo, su finalidad es la de promover los beneficios sociales y económicos
derivados del aprovechamiento de las energías renovables en Galicia, mediante la
creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernización y el desarrollo
económicos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias
locales.
Otra de las finalidades del plan es la de contribuir a reducir los costes de la energía y
a reducir la dependencia energética de las personas consumidoras locales e industriales
de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, fomentando la
constitución de comunidades de energías renovables y reduciendo la dependencia y la
pobreza energéticas, así como a garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de
la energía generada por los parques eólicos por parte de las consumidoras y
consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la
variabilidad de los costes energéticos.
Dentro del contenido del plan, se recoge la obligación de los y de las titulares de las
autorizaciones de cumplir las condiciones y los requisitos que fueran en cada momento
aplicables para reducir el impacto de la implantación y el desarrollo de las actividades en
el medio ambiente, de acuerdo con las normas de calidad ambiental exigibles.
En conexión con esta materia, se introduce una disposición adicional en la
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula actuaciones dirigidas a la repotenciación de
parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente. Así, se
declaran de interés público superior las actuaciones de repotenciación de parques
eólicos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia que consistan en la
reducción del número de aerogeneradores y su sustitución por otros más capaces o
eficientes. Las actuaciones de repotenciación serán obligatorias para todos los titulares
de las autorizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta
disposición, de acuerdo con lo establecido en la norma. Las actuaciones de
repotenciación deberán efectuarse en unas condiciones y en unos plazos que se
ajustarán al principio de proporcionalidad, y serán económica y técnicamente viables.
Las actuaciones de repotenciación buscarán la máxima reducción posible del número de
aerogeneradores en funcionamiento, procurándose una reducción, como mínimo, a la
cuarta parte de los existentes, salvo que las condiciones y los valores ambientales del
emplazamiento desaconsejen la instalación de aerogeneradores del tamaño que permita
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32